DECRETO 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona.

Los estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de Universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por eso que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de estatutos de la Universidad de Girona, aprobados por el Claustro universitario en las sesiones de 13 de marzo y de 27 de junio de 2003, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los estatutos de la Universidad de Girona, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria

La denominación de catedrático o catedrática referida al personal docente e investigador contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003 promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 182/1999, de 13 de julio, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los estatutos de la Universidad de Girona entran en vigor el mismo día de su publicación el DOGC.

Barcelona, 26 de agosto de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Universidad de Girona

Preámbulo

La Universidad de Girona, creada por la Ley del Parlamento de Cataluña 35/1991 de 30 de diciembre de 1991, quiere expresar su condición de heredera del Estudio General, creado en el siglo XV por Alfons el Magnànim. Al mismo tiempo, se reconoce como el fruto de los esfuerzos que, desde diferentes tradiciones y ópticas sociales y científicas, ha empleado toda la sociedad gerundense con la finalidad de conseguir para Girona el pleno restablecimiento de los estudios superiores.

La Universidad de Girona proclama su plena catalanidad como manera de abrirse a todas las tradiciones, avances y culturas. La Universidad de Girona se siente arraigada en el país y, desde la perspectiva de la tolerancia y el universalismo, manifiesta la firme voluntad de promover la lengua y cultura catalanas, de ser herramienta de equilibrio territorial y motor de progreso al servicio de la sociedad gerundense y de impulsar la justicia y la solidaridad.

La Universidad de Girona quiere manifestar un compromiso activo en la lucha contra la discriminación por razón de género, en la consecución de más altos niveles de igualdad efectiva, respeto y dignidad para las mujeres. Esto se concreta en el impulso y el apoyo a la investigación y la renovación de la docencia orientados a conseguir que sea más visible la realidad de las mujeres, y en su promoción a funciones y cargos en los cuales no se encuentren lo bastante representadas.

Los miembros de la comunidad universitaria son conscientes de que la universidad es un servicio público que tiene que responder a los intereses generales de toda la comunidad. Por eso tiene que ofrecer la máxima transparencia en su gestión y tiene que procurar emplear los recursos necesarios para la actividad investigadora y para una docencia de calidad que forme profesionales y ciudadanos fieles a los valores democráticos. En este sentido, se considera imprescindible la colaboración conjunta del personal académico, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, supeditada siempre a los intereses colectivos que se expresan, en primer lugar, en los poderes públicos y, en segundo lugar, en el Consejo Social.

Asimismo, la Universidad de Girona manifiesta su interés en desarrollar al máximo sus facultades para que el progreso, la cultura y el respeto a los derechos de las personas y los pueblos sean el eje de su programa educativo.

La Universidad de Girona tiene la voluntad de hacer avanzar la enseñanza superior promoviendo el uso inteligente de las tecnologías de la información, en particular la organización de nuevas formas de enseñanza no presencial y semipresencial, y el favorecimiento del uso racional de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el aprendizaje dentro de todas las enseñanzas de la Universidad.

La plena integración de la Universidad de Girona en el espacio europeo de enseñanza superior es una medida necesaria para alcanzar los fines de la Universidad. Por eso, es firme voluntad de la Universidad fomentar la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior facilitando el acceso a los programas de becas y ayudas. Igualmente la Universidad tiene que estimular la movilidad del personal académico y del personal de administración y servicios mediante programas y convenios específicos y los programas de la Unión Europea, para que puedan profundizar en sus conocimientos y mejorar sus competencias profesionales. Finalmente, la Universidad manifiesta un compromiso con la organización de programas de educación superior que permitan la formación universitaria y la actualización de conocimientos y habilidades a lo largo de toda la vida.

La Universidad de Girona asume su responsabilidad en todo aquello que signifique denuncia de las desigualdades y de las injusticias y quiere incidir, a través de su vocación estrictamente universitaria, en el compromiso social de los programas y proyectos de ayuda al desarrollo y cooperación con los países menos privilegiados.

También proclama, finalmente, su respeto a los valores medioambientales y la condena a cualquier forma de agresión física o moral a las personas, a las culturas o a los derechos humanos y expresa su voluntad de hacer prevalecer la solidaridad y la tolerancia por encima de cualquier consideración.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 236
Artículo 1

Naturaleza

La Universidad de Girona es una institución de Derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar pública y privada y con patrimonio propio para el despliegue de sus finalidades y funciones, la cual, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, disfruta de autonomía.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 La Universidad de Girona se rige por la Ley 35/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad de Girona, por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, por el resto de normas aplicables y por estos Estatutos.

2.2 En su consideración de administración pública, la Universidad de Girona disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para la administración pública establece la legislación que desarrolla su régimen jurídico.

2.3 La actuación de la Universidad de Girona se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura y a los procedimientos especiales.

2.4 Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 3

Principios

La Universidad de Girona se inspira en los principios básicos de libertad, justicia, solidaridad y cultura de la paz, se compromete en la promoción de la educación en valores, de la igualdad de oportunidades y en la lucha contra la discriminación por razones de género, clase, etnia, religión o cualquier otro carácter distintivo de las personas y los colectivos y asume como propia la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De acuerdo con estos principios y los...

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