Decreto 277/2009, de 16 de junio de 2009, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 76.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, la competencia exclusiva sobre la formación de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

El Instituto Andaluz de Administración Pública, en lo sucesivo el Instituto, se creó por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y ha quedado configurado como agencia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y el apartado 5 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo establecido en el mismo artículo 34, en su apartado 2, el Consejo de Gobierno debe aprobar los estatutos que regulen la estructura y funciones del Instituto.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece en su artículo 34.1 que al Instituto corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

De acuerdo con la experiencia acumulada durante más de veinte años de funcionamiento del Instituto como organismo autónomo, los Estatutos que se aprueban mediante el presente Decreto, además de incorporar nuevas funciones, atribuyen al Instituto de forma pormenorizada todas aquellas funciones que ya venía desempeñando.

El Instituto debe dirigir un sistema de formación dinámico e innovador que ayude al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de las Entidades Locales andaluzas, y al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía a descubrir la importancia de su actuación, de su preparación para el desempeño de sus funciones, de su desarrollo profesional y de la mejora de sus cualificaciones y competencias, tanto personales como profesionales, de forma que posibilite la implantación efectiva de las diferentes estrategias y la consecución de los objetivos propuestos al servicio de la política de la Junta de Andalucía, como instrumento básico para la mejora y modernización de sus servicios públicos.

El Instituto es un referente en materia de selección de personas para las Administraciones y entidades públicas andaluzas y debe participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía y colaborar en esta materia con las demás Administraciones y entidades públicas andaluzas.

En un mundo cambiante como en el que vivimos, la observación rigurosa del entorno y la reflexión activa sobre todos los aspectos de las Administraciones y entidades públicas andaluzas, las políticas públicas y sus relaciones con la ciudadanía son elementos de modernización para el progreso firme de la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. El Instituto es el instrumento que sirve para promover ese espacio de análisis, reflexión, trabajo, evaluación, debate y difusión sobre todo ello.

En definitiva, los Estatutos ordenan el funcionamiento del Instituto para el mejor logro de los fines que se le encomiendan y suponen una adecuación a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 y la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de junio de 2009,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se insertan a continuación del presente Decreto.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.

Las referencias a las agencias administrativas contenidas en el presente Decreto se entenderán aplicables a los actuales organismos autónomos hasta tanto se proceda a la adecuación de su normativa a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria única.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, en particular, en relación a los derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Instituto Andaluz de Administración Pública, en lo sucesivo el Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y el apartado 5 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es una agencia administrativa, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y goza de autonomía de gestión y funcional, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de Administración Pública y tiene su sede en Sevilla, aunque podrá establecer unidades docentes o administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Andalucía y desarrollar actividades fuera de su sede.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

El Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en general, en las normas que sustituyan o desarrollen las disposiciones citadas, así como por los presentes Estatutos.

Artículo 3 Principios básicos de actuación.

El Instituto en el ejercicio de sus funciones actuará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, los siguientes:

  1. Principio de transparencia, que supone una actuación administrativa abierta a los ciudadanos, ofreciendo información accesible, comprensible y periódica de la estructura y funciones del Instituto.

  2. Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos, respectivamente, como la capacidad del Instituto de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los fines previstos en estos Estatutos y la disposición a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.

  3. Principio de cooperación interadministrativa, entendido en el sentido de colaboración con otras Administraciones y entidades públicas.

  4. Principio de calidad y mejora continua, entendido como un compromiso para alcanzar los objetivos del Instituto y la utilización de indicadores que hagan posible la medición de los resultados obtenidos.

  5. Principio de ética profesional, entendido como el compromiso del personal del Instituto, y especialmente de sus órganos directivos, de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados y empleadas públicas.

  6. Principio de servicio al interés general, entendido como el compromiso de adaptarse a los planes estratégicos establecidos por el Consejo de Gobierno para la actuación y mejora de la Administración de la Junta de Andalucía así como el compromiso de facilitar al máximo el acceso a los servicios competencia del Instituto.

Artículo 4 Fines, funciones y potestades administrativas.
  1. El Instituto tiene como fines la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

  2. Son funciones específicas del Instituto:

    1. El asesoramiento para la definición de la...

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