DECRETO 115/2011, de 3 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2.º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia. Corresponden a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma, establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a las disposiciones anteriores, el Colegio Oficial de Podólogos de Galicia, creado por la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, acordó en Asamblea General de 12 de marzo de 2011, aprobar la modificación de sus estatutos que fueron presentados ante esta consellería a efectos de su aprobación definitiva.

Teniendo en cuenta lo expuesto, una vez que fue verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos, en uso de las facultades que me fueron conferidas por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de tres de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria

Estos estatutos derogan los anteriores que fueron aprobados por Decreto 121/1998, de 2 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de junio de dos mil once.

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaConselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia

PREÁMBULO

El Colegio Oficial de Podólogos de Galicia, creado por la Ley 12/1996, de 27 de diciembre (DOG n.º 12, del 20 de enero), reforma sus estatutos, entre otras, con la finalidad de adaptarlos a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley omnibus estatal), y a la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE (Ley omnibus gallega), que introducen una amplia modificación de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un enfoque ambicioso. Para ello se actúa en varias cuestiones:

– Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales para permitir que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.

– Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.

– El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales, como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

– Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, aunque se admite la colaboración con la Administración de justicia a efectos de la tasación de costas.

– Se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.

– Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, lo que aligerará cargas administrativas y ahorrará costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.

– Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios previendo la publicación de una memoria anual sobre su gestión económica, la publicación en la página web del listado de podólogos colegiados, para luchar mejor contra el intrusismo, y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.

Con la aprobación, publicación y entrada en vigor de los presentes estatutos, que derogan a los hasta ahora vigentes, se pretende no sólo cumplir con lo legalmente establecido sino afrontar una nueva etapa de importantes retos tendentes a una necesaria modernización en el ámbito colegial.

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Denominación y naturaleza.

El Colegio Oficial de Podólogos de Galicia es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2 Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 4 Domicilio, sede colegial.

Domicilio: calle de Quiroga Palacios n.º 65, bajo, Santiago de Compostela C.P. 15703 A Coruña.

Se podrá cambiar la sede colegial por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General Extraordinaria.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR