DECRETO 39/2003, de 8 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2003, de 8 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.

La Ley 9/2001, de 28 de junio, por la que se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, prevé en su disposición transitoria segunda que corresponde a la Asamblea Constituyente del Colegio de Fisioterapeutas la elaboración de los Estatutos definitivos del Colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura al objeto de su aprobación.

La Asamblea Constituyente del Colegio de Fisioterapeutas de Extremadura, en reunión celebrada el día 25 de mayo de 2002, procede a la aprobación de sus Estatutos, solicitando que sean sometidos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación y posterior publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española, en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el Decreto del Presidente 7/1995, de 21 de febrero, por el que se asignan las funciones y servicios traspasados a que se refiere el Real Decreto citado, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 8 de abril de dos mil tres, dispongo:

Artículo único

Aprobar por ser adecuados a la legalidad, los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura.

Disposición Adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición Final Artículos 1 a 70

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 8 de abril de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN A N E X O

ESTATUTOS DEFINITIVOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DE EXTREMADURA

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura, a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2

Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de los acuerdos por mayoría en Asamblea General.

La voluntad del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución que los represente y defienda sus intereses y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de calidad.

Artículo 3

El Colegio se regirá en sus actuaciones por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, por los presentes Estatutos, demás normas internas y cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.

Artículo 4
  1. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

  2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente y/o Vicepresidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación por la Asamblea General.

  3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente o en su Vicepresidente, quienes se hallarán legitimados para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 5

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura comprende la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Colegio tendrá su sede en la ciudad de Badajoz y su domicilio oficial será el que establezca la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, si procede, podrá fijar Delegaciones en distintas provincias o comarcas del territorio extremeño que tendrán las facultades y competencias que determine la Junta de Gobierno al crearlas o en acuerdos posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

Los cambios de domicilio que supongan el traslado de la sede a otra ciudad, deberán ser acordados, a propuesta de la Junta de Gobierno por la Asamblea General Ordinaria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 6

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, o con la que tenga atribuida las funciones en materia de colegios profesionales. En los aspectos y contenidos de carácter sectorial y relativos a la profesión, deberá relacionarse con la Consejería de Sanidad y Consumo, o con la que tenga atribuida las funciones en materia de sanidad.

Artículo 7

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura se relacionará con el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios, Asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 8

Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO II FINALIDADES Y FUNCIONES Artículos 9 a 11
Artículo 9

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Extremadura asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que de una manera expresa le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en materia de salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Fisioterapia y la garantía del ejercicio ético y calidad de la misma.

En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del Colegio:

  1. Asumir la representación de la profesión.

  2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológico, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  3. Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

  4. La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia, en especial en sus relaciones con la Administración y las instituciones sanitarias y/o sociales ya sean de carácter público, privado o mixtas.

  5. Promover, velar y vigilar que la Fisioterapia sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.

  6. Promover, divulgar y potenciar la Fisioterapia así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.

  7. Promover y extender la profesión de la Fisioterapia en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las deficiencias, las discapacidades, limitaciones funcionales y las minusvalías, así como en el mantenimiento de la salud.

Artículo 10

En especial corresponde al Colegio desarrollar, en el marco de su competencia y para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:

  1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia:

    1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

    2. Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Órganos Consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria, cuando se aborden materias de competencia de la profesión.

    3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su...

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