DECRETO 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, encomendándole la organización, gestión y coordinación de los centros, establecimientos y servicios sociales de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/1996 en relación con el ámbito competencial del Instituto, y atendida la necesidad de consolidar un sistema integrado de servicios sociales bajo responsabilidad pública y de carácter descentralizado, mediante Decreto 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, se produjo el traspaso al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de determinadas funciones y servicios que venían siendo gestionadas por la Dirección General de Bienestar Social del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La aprobación por el Gobierno de Aragón del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 78/2000, de 2 de mayo, trajo consigo la supresión, dentro del organigrama del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la Dirección General de Bienestar Social y, consecuentemente, habida cuenta de que la finalidad última del Organismo Autónomo es extender la protección social de cualquier colectivo necesitado de ésta, se ha producido la incorporación al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de las competencias en materia de protección a la infancia y la adolescencia que, atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por su Estatuto de Autonomía y la Ley de Protección de Menores, anteriormente eran gestionadas por aquélla. Simultáneamente, se encomienda también al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de determinadas Instituciones dedicadas al Tiempo Libre, así como la expedición de las acreditaciones en materia de Familias Numerosas a quienes reúnan los requisitos legales precisos para ello.

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de organización, apuesta firmemente por los principios de gestión territorializada, descentralización, desconcentración y, asimismo, sistematiza la organización y funcionamiento de la pluralidad de entidades con personalidad jurídica existente en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un marco básico uniforme de regulación que afecta a la creación, régimen jurídico, presupuestario, patrimonial y de personal de los distintos entes con personalidad jurídica que incluye en su ámbito de aplicación, lo que ha supuesto un cambio profundo en los principios organizativos y de funcionamiento anteriormente vigentes en la Administración autonómica debiéndose adaptar las estructuras administrativas a los mismos.

La Disposición Final Primera de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para aprobar el reglamento del organismo autónomo, criterio básicamente coincidente con el establecido en el artículo 68 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que fija el contenido mínimo que han de recoger los Estatutos de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con el fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones legales, mediante el presente Decreto se aprueban de los Estatutos del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales que figuran como Anexo al mismo, y en cuyo Título I se manifiesta la naturaleza, finalidad, régimen jurídico, objetivos, funciones y áreas de actuación.

En el Título II, Capítulo I, se regula la organización básica del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, en el Capítulo II, se regulan los órganos de participación, vigilancia y control en la gestión del organismo autónomo, en términos que garantizan la participación de las entidades públicas y las organizaciones económicas y sociales en el control y vigilancia de la gestión encomendada al Instituto. Por último, a través del Capítulo III de este Título, se regulan los órganos de dirección y gestión, centrales y periféricos, del organismo autónomo, así como su estructura organizativa que ha sido adecuada al conjunto de competencias atribuidas legal y reglamentariamente al mismo, en términos que permitan afrontar con eficacia y eficiencia su gestión. A este respecto, en concordancia con las previsiones contenidas en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de septiembre de 1999, a nivel central, se produce una unificación en la Secretaría General del organismo de las funciones de carácter horizontal en materia de gestión económica, administración de personal y régimen jurídico que afectan a los distintos órganos centrales.

Por idénticas razones de eficacia en la gestión, se considera oportuno atribuir a la Secretaría General el seguimiento y control de la gestión de los Programas financiados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea y, más concretamente, por el Fondo Social Europeo.

El Título III trata del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. De acuerdo con los preceptos reglamentarios de general aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la desconcentración de competencias en materia de personal en los diferentes órganos del Instituto, permitirá la mayor eficacia, rendimiento y agilidad de gestión en la organización y funcionamiento de los centros y servicios adscritos al organismo autónomo.

El Título IV se ocupa del régimen económico-financiero del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La Ley 4/1996, de 22 de mayo, dota al Instituto de competencias en materia presupuestaria, gestión de la Tesorería propia y de una Intervención delegada con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Diputación General de Aragón. Este régimen competencial se completa con la dotación de unos recursos económicos y la asignación de un patrimonio destinado al cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/1987, de 2 de abril, sobre Patrimonio de la misma, y demás normas de aplicación.

Por último, a través del Título V, junto con el asesoramiento jurídico del Instituto, se regula el régimen jurídico de los actos y de los recursos que, en definitiva, es el establecido por la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y, supletoriamente, la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas normas de procedimiento común que son aplicables a todas las Administraciones Públicas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con la Disposición Final Primera de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de junio de 2000, DISPONGO:

Artículo Unico: Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales que figuran como Anexo a este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL Unica.--Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. Las unidades administrativas y las características y requisitos de los diferentes puestos de trabajo que las integran serán recogidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, modificado por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

2. Las Jefaturas de unidades podrán ser desempeñadas por el Personal Laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo y concurra alguno de los supuestos fijados en los apartados 2.c) a 2.g) del artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 122/1996, de 24 de junio, 123/1996, de 24 de junio, y 9/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo efectuará las oportunas modificaciones presupuestarias para dotar los puestos de trabajo que se crean, modifican o suprimen por el presente Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse incremento del gasto.

Segunda.--Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto y de los Estatutos que por el mismo se aprueban.

Tercera.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de junio de...

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