DECRETO 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.8ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. En ejercicio de la misma fue promulgada la Ley 11/1992, de 24 de

noviembre, de Ordenación del Territorio, con objeto de establecer los principios y objetivos de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma, así como de regular los instrumentos necesarios para que el Gobierno de Aragón ejerza su competencia en esta materia, con la finalidad de contribuir a solucionar las insuficiencias de los sistemas de planeamiento urbanístico y sectorial existentes, en especial las relativas al tratamiento de los problemas de ámbito supramunicipal y a la adecuada

coordinación de las actuaciones sectoriales con incidencia territorial.

Dentro del sistema de planeamiento territorial, ocupa un lugar central la figura de las Directrices parciales de ordenación territorial, que tienen por finalidad la ordenación de áreas geográficas supramunicipales de características homogéneas o funcionales que, por las circunstancias específicas que en ellas

concurran, precisen de una ordenación singular en este ámbito, como ocurre en la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Por una parte, las presentes Directrices pretenden impulsar el mantenimiento de una población activa suficiente que invierta las tendencias de despoblación y envejecimiento hasta ahora predominantes en la Comarca del Matarraña/Matarranya. Por otra parte, la Comarca se encuentra en la actualidad en una fase crucial de desarrollo, por lo que la formulación consensuada de unas Directrices territoriales es fundamental para anticiparse a su transformación cualitativa, para aprovechar las potencialidades locales y para establecer una ordenación territorial que oriente al planeamiento sectorial y urbanístico.

Entre los activos más importantes de la Comarca, destacan el medio natural, los bienes culturales y el paisaje. El medio natural se encuentra, por lo general, bien conservado y presenta interesantes variaciones entre las sierras del Sur y las llanuras del Norte. La combinación entre su variado medio natural y la explotación del territorio ha conformado unos interesantes paisajes rurales que responden perfectamente, como en pocos

sitios en tan alta medida, al paisaje de la media montaña mediterránea. Disponer de paisajes de calidad, como ocurre en la Comarca del Matarraña/Matarranya, constituye un bien que resulta imprescindible, cada vez en mayor medida, para el desarrollo de ciertas actividades económicas de elevada potencialidad, como son las vinculadas al turismo, por lo que el cuidado en la conservación de los paisajes y su mejora, en los casos necesarios, es una de las prioridades de la Comarca.

La Dirección General de Ordenación del Territorio ha llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios para la redacción del Proyecto de Directrices y ha impulsado la máxima participación de los Ayuntamientos y de la Comarca, que han colaborado estrechamente junto a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, habiendo realizado todas las aportaciones y sugerencias que han considerado convenientes.

Para la tramitación del Proyecto de Directrices se ha llevado a cabo un amplio proceso de información pública y participación ciudadana, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de

Aragón» y en los diarios de mayor difusión, habiendo sido también sometido a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio, de la Delegación del Gobierno en Aragón, de las corporaciones locales y de cuantas entidades y organismos se ha juzgado necesario.

En el período de información pública y audiencia, han sido presentados informes y escritos de alegaciones al Proyecto por parte del Ayuntamiento de Arens de Lledó, Ayuntamiento de Beceite, Ayuntamiento de Calaceite, Ayuntamiento de La Fresneda,

Ayuntamiento de Fuentespalda, Ayuntamiento de Lledó, Ayuntamiento de Mazaleón, Ayuntamiento de Monroyo, Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, Ayuntamiento de La Portellada, Ayuntamiento del Torre de Arcas, Ayuntamiento de Valderrobres, Comarca del Matarraña/Matarranya, Grupo Socialista de la Comarca del Matarraña/Matarranya, Grupo Popular de la Comarca del Matarraña/Matarranya, Chunta-Ligallo Matarranya, Consejo de Ordenación del Territorio, Dirección General de Carreteras,

Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Medio Ambiente, y otras personas físicas y jurídicas.

A la vista de las alegaciones formuladas, la Dirección General de Ordenación del Territorio ha procedido a la redacción del Proyecto definitivo, que ha sido informado favorablemente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 11 de julio de 2008, y tras el preceptivo informe de

la Dirección General de Servicios Jurídicos, ha sido sometido al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, que se insertan como Anexo a este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta al Consejero de Política Territorial, Justicia e

Interior para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Decreto y las Directrices que por él se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de octubre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

ANEXO

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA

INTRODUCCIÓN

MEMORIA.

  1. Ámbito y contexto territorial.

  2. Población y poblamiento.

    2.1. Población

    2.2. Poblamiento y red urbana.

    2.3. Vivienda.

    2.4. Equipamientos y servicios.

  3. Actividades económicas.

  4. Infraestructuras de transportes y comunicaciones.

  5. Medio natural, patrimonio cultural y paisaje.

    5.1. Medio natural

    5.2. Patrimonio cultural.

    5.3. Paisaje.

  6. Planeamiento urbanístico municipal.

  7. Diagnóstico general.

    ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL

    1. Objetivos territoriales.

    2. Estrategias territoriales.

    1. Desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico.

      I.1. Criterios para el desarrollo urbano.

      I.2. Criterios para la ordenación del uso industrial.

      I.3. Conservación y recuperación de las masías.

      I.4. Política de vivienda.

      I.4.1. Objetivos.

      I.4.2. Municipios prioritarios en vivienda protegida.

      I.4.3. Revitalización del patrimonio edificado en desuso.

      I.5. Mejora del sistema de abastecimiento y depuración de aguas.

      I.6. Red de equipamientos.

      I.6.1. Mejora de la accesibilidad a los equipamientos.

      I.6.2. Mejora de la accesibilidad al equipamiento educativo.

      I.6.3. Mejora de la accesibilidad al equipamiento sanitario

      I.6.4. Mejora del equipamiento comercial.

      I.6.5. Mejora del equipamiento deportivo.

      I.6.6. Mejora del equipamiento social.

      I.7. Diversificación de las actividades económicas.

      I.8. Sector agrario.

      I.9. Sector industrial.

      I.10. Sector turístico.

    2. Acceso equivalente a las infraestructuras de transportes y comunicaciones.

      II.1. Mejora de la red de carreteras.

      II.2. Mejora del acceso a la red de telecomunicaciones.

      II.3. Mejora del transporte público.

    3. Protección del medio natural, patrimonio cultural y paisaje.

      III.1. Protección y aprovechamiento de los recursos naturales.

      III.1.1. Suelo no urbanizable.

      III.1.2. Criterios para la protección del medio natural.

      III.2. Conservación y mejora del patrimonio cultural.

      III.3. Protección del paisaje.

    4. Cooperación institucional.

      IV.1. Actuaciones en la red de carreteras.

      IV.2. Coordinación en la regulación hidráulica de la cuenca del río Matarraña.

      IV.3. Creación de un espacio natural interprovincial de los Puertos de Beceite/Els Ports de Beseit.

      IV.4. Promoción de la vía verde de la Val de Zafán.

      IV.5. Catálogo del patrimonio etnográfico disperso.

      IV.6. Protección civil y lucha contra incendios forestales.

      IV.7. Control de las infraestructuras impactantes.

      IV.8. Colaboración en la prestación de servicios.

      NORMATIVA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Título preliminar Disposiciones generales. Artículos 1 a 52
Artículo 1...

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