ORDEN EMO/226/2014, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La situación del mercado de trabajo actual y su complejidad, comporta por una parte dificultades para poder disponer del conocimiento sobre puestos de trabajo vacantes y por otra la existencia de una gran competitividad a la hora de optar a los diversos puestos de trabajo que se ofrecen.

El Departamento de Empresa y Empleo, a través del Servicio de Empleo de Cataluña, tiene como objetivo gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y de servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; ejercer la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema, con la finalidad de alcanzar la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial.

El Servicio de Empleo de Cataluña ha dispuesto desde el año 2008 de aulas activas en diferentes municipios de Cataluña. Las aulas activas son espacios donde se promueve la búsqueda de trabajo de forma sistemática optimizando el uso de canales, recursos y herramientas, y adaptando las candidaturas de las personas demandantes de empleo a las ofertas del mercado de trabajo adecuadas a su perfil profesional.

Visto el éxito de la experiencia de las aulas activas teniendo en cuenta los altos índices de inserción laboral de las personas que han participado, en el año 2013 el Departamento de Empresa y Empleo, mediante el Servicio de Empleo de Cataluña, amplió y extendió la red de aulas activas existente, mediante la incorporación de nuevos espacios denominados espacios de búsqueda de empleo con el objetivo de dar cobertura a las comarcas con mayor índice de paro registrado.

Teniendo en cuenta que el mercado de trabajo actual, pese haber registrado en los últimos meses un descenso en el número de personas en paro, continúa manteniendo una gran competitividad a la hora de optar a los puestos de trabajo que ofrece, el Servicio de Empleo de Cataluña considera necesario mantener la red de espacios de búsqueda activa de empleo con la finalidad de acelerar la incorporación de las personas demandantes de empleo al mundo laboral mediante la búsqueda activa de trabajo por Internet y de ayudarlas a superar las dificultades inherentes a los procesos de búsqueda de trabajo.

Vista la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo.

Visto el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo;

Visto lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades de que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1 Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo y abrir la convocatoria para el año 2014.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades previstas en la base 2 de esta Orden.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades privadas que estén inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña, excepto las que hayan colaborado en el Programa de orientación y acompañamiento a la inserción del ejercicio 2012 o del ejercicio 2013 o en el Programa de espacios de búsqueda de empleo del ejercicio 2013.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria e importe convocado

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.768.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 6204 D/460.0001.04/331D/0000, 6204 D/469.0001.04/331D/0000, 6204 D/470.0001.03/331D/0000, 6204 D/481.0001.07/331D/0000 y 6204 D/482.0001.04/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2014.

Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a los fondos recibos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y podrán ser cofinanciadas a través del Programa Operativo que se apruebe en el marco del objetivo de "Inversión en Crecimiento y Empleo" para el periodo 2014-2020 del FSE con una cofinanciación del 50%.

3.2 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

3.3 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad dado que corresponde a programas acordados en la reunión de la LVIII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el año 2014, de 23 de abril de 2014, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los sitios y por los medios a los que hace referencia la base 8 del Anexo 1 esta Orden.

Artículo 5 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12 del Anexo 1 esta Orden.

Artículo 6 Plazo de ejecución de las acciones subvencionables

Las acciones subvencionables previstas en la presente Orden se tienen que iniciar como máximo el 31 de diciembre de 2014. El plazo de ejecución de éstas será de 10 meses a partir de la fecha de inicio de las actuaciones prevista en el artículo 7 del Anexo 1 esta Orden.

Artículo 7 Fecha de inicio de las actuaciones

7.1 Las entidades tendrán que presentar la documentación prevista en la base 14 del Anexo 1 esta Orden, en el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de noviembre de 2014, ambos incluidos.

7.2 Teniendo en cuenta la fecha en que la entidad presente la documentación prevista en la base 14 del Anexo 1 esta Orden, la fecha de inicio del Programa será la siguiente:

Cuando el personal técnico sea de nueva incorporación, la fecha de inicio de las actuaciones será la fecha de registro de entrada de la documentación, o la fecha de alta en la Seguridad Social más antigua, si ésta es posterior.

Cuando el personal técnico ya esté contratado con anterioridad a la notificación de la resolución de otorgamiento, la fecha de inicio coincidirá con la fecha de registro de entrada de la documentación relacionada en la base 14 del Anexo 1 esta Orden.

Cuando coincidan personal técnico de nueva incorporación y personal técnico contratado con anterioridad en la notificación de la resolución, la fecha de inicio coincidirá con la fecha de registro de entrada de la documentación.

En ningún caso, tanto si es personal técnico de nueva contratación, como personal técnico contratado con anterioridad a la notificación de la resolución de otorgamiento, se autorizará una fecha de inicio anterior a la fecha en que la entidad presente la documentación en el Registro.

7.3 No obstante lo previsto en el apartado anterior, las entidades subvencionadas para el Programa de espacios de búsqueda de empleo del ejercicio 2013 no podrán iniciar las actuaciones correspondientes al ejercicio 2014 hasta el día siguiente al de la finalización de las actuaciones correspondientes al 2013.

Para estas entidades la fecha de inicio será la siguiente:

Cuando el personal técnico sea de nueva incorporación, la fecha de inicio de las actuaciones será el día siguiente al de la finalización del Programa de búsqueda de empleo del ejercicio 2013 o bien la fecha de alta en la Seguridad Social más antigua si ésta es posterior.

Cuando el personal técnico ya esté contratado con anterioridad a la notificación de la resolución de otorgamiento, la fecha de inicio será el día siguiente al de la...

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