DECRETO 375/2004, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

375/2004, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007.

El artículo 17 del Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) 2004-2007, establece que la ejecución de las obras y servicios incluidos dentro de la formulación del PUOSC del cuadrienio 2004-2007 se debe ajustar a las bases de ejecución que apruebe el Gobierno.

La Comisión de Cooperación Local, en fecha 3 de septiembre de 2004, aprobó definitivamente la planificación cuadrienal del Plan único de obras y servicios de Cataluña y la formulación para el año 2004, y ha emitido informe favorable sobre las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007.

Asimismo, el Pleno de la Diputación de Girona, en fecha 17 de febrero de 2004, aprobó las bases de ejecución del Programa específico de cooperación municipal de la Diputación de Girona.

Visto que se han cumplido todos los trámites que establece la normativa vigente;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007, las cuales figuran en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2

Se aprueban las bases de ejecución de los programas específicos de cooperación municipal de la Diputación de Girona y de bibliotecas del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007, las cuales figuran en los anexos 2 y 3 de este Decreto.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de septiembre de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007

Primera

1.1 Estas bases son de aplicación directa a las subvenciones del Programa general y de los programas específicos de municipios pequeños y núcleos de población, y de acción territorial del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el cuadrienio 2004-2007, y de aplicación supletoria para los programas específicos de bibliotecas, los de ámbito provincial y comarcal y los que se aprueben en un futuro de acuerdo con lo que establece el Decreto 189/2003.

1.2 La gestión y la ejecución de las subvenciones del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) para el cuadrienio 2004-2007 se rige por este Decreto, por el Decreto 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2004-2007, por la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, reguladora del PUOSC, y por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

1.3 Con respecto a la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas, es de aplicación el Real decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el resto de normativa vigente en materia de contratación administrativa.

Segunda

Obligaciones de los entes locales beneficiarios

2.1 Los entes locales beneficiarios deberán cumplir lo que establecen estas bases y el Decreto 189/2003, de convocatoria para la formulación del PUOSC 2004-2007. Cualquier incumplimiento de estas bases, y concretamente de los plazos de adjudicación y ejecución, de la legislación sobre contratación pública y de la aplicación de las subvenciones a las actuaciones incluidas en el PUOSC, comporta la revocación.

2.2 Los entes beneficiarios deberán ejecutar las actuaciones subvencionadas en su totalidad, de modo que sean susceptibles de ser entregadas al uso general o al correspondiente servicio.

2.3 Asimismo, están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las mencionadas actuaciones por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y la Sindicatura de Cuentas u órganos equivalentes.

Tercera

Contratación de las actuaciones

3.1 Los entes locales beneficiarios de las subvenciones del PUOSC 2004-2007 deberán adjudicar las obras, servicios o suministros subvencionados en un plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la aprobación del programa del PUOSC de la correspondiente anualidad, si bien podrán solicitar antes de finalizar este plazo al director general de Administración Local una prórroga, que no podrá ser superior a seis meses más, o la inclusión de la actuación en el PUOSC de una anualidad posterior.

3.2 Los entes locales beneficiarios, en las subvenciones del PUOSC otorgadas para la adquisición de inmuebles, deberán haber finalizado la tramitación administrativa que exige el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, en el plazo máximo de un año, a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC del programa del PUOSC de la correspondiente anualidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prórroga o el cambio de anualidad que se establece en el apartado 1 de esta base.

3.3 La contratación de las actuaciones se deberá realizar con estricto cumplimiento de lo que establece la legislación vigente de contratación pública.

3.4 Los anuncios de licitación se publicarán, en todo caso, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el resto de diarios oficiales que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta

Cambios de destino

4.1 Los entes beneficiarios podrán solicitar que la ayuda destinada a una determinada actuación se destine total o parcialmente a otra, siempre y cuando la nueva actuación reúna los requisitos necesarios para su inclusión en el mismo programa que la inicialmente subvencionada.

4.2 A las solicitudes de cambio de destino se adjuntará la documentación que establece la convocatoria del PUOSC en relación con la nueva actuación y se deberá justificar que existen circunstancias nuevas y no previstas inicialmente que hacen...

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