DECRETO 55/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

PREÁMBULO
Artículo único Aprobación del Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego.
Disposición adicional única Plazo para resolver y notificar. Efectos del silencio administrativo.
Disposición final primera Autorización para el desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor

REGLAMENTO REGULADOR DE LA PUBLICIDAD DEL JUEGO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Disposición de carácter general
Artículo 5 Requisitos de la actividad publicitaria sobre el juego
Artículo 6 Prohibiciones
Capítulo II Disposiciones especiales sobre actuaciones promocionales y publicitarias Artículos 7 a 15
Artículo 7 Publicidad en el interior de locales de juego
Artículo 8 Distribución de artículos promocionales y entrega de consumiciones entre los asistentes a locales de juego
Artículo 9 Publicidad en medios de comunicación audiovisual
Artículo 10 Publicidad en medios radiofónicos
Artículo 11 Publicidad en prensa, revistas y suplementos
Artículo 12 Publicidad estática
Artículo 13 Publicidad mediante folletos de distribución masiva.
Artículo 14 Publicidad en páginas web
Artículo 15 Certámenes y ferias
Capítulo III Régimen de autorización administrativa previa Artículos 16 a 20
Artículo 16 Autorización administrativa
Artículo 17 Resolución
Artículo 18 Modificación de las autorizaciones
Artículo 19 Extinción de las autorizaciones
Artículo 20 Rectificación o cese de publicidad ilícita
Capítulo IV Régimen sancionador Artículos 21 a 24
Artículo 21 Infracciones y sanciones
Artículo 22 Reglas de imputación
Artículo 23 Competencia
Artículo 24 Procedimiento sancionador
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo

49.1.31.a, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de "casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas". En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, que constituye el marco jurídico dentro del cual se desarrolla el juego en esta Comunidad Autónoma.

La disposición adicional cuarta de la indicada Ley 4/1988 fue modificada por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a los efectos de que dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana pudieran desarrollarse actividades publicitarias sobre el juego bajo el régimen de autorización administrativa previa y en los términos previstos reglamentariamente.

El presente decreto viene pues a cubrir este vacío legal y establecer los términos dentro de los cuales se desarrollará la publicidad sobre el juego.

Por otro lado, el artículo 49.1.29.a del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de "publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos." En este sentido, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece en su artículo 1, en la redacción dada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que "la publicidad se regirá por esta ley, por la Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias". Y conforme al artículo 5 de la 34/1988, de 11 de noviembre, la publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa.

La intervención administrativa en materia de publicidad en el juego se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa que regula la publicidad y el respeto de los principios rectores de ordenación del juego que establece la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.

Así, la disposición adicional cuarta de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana, en su apartado 1, establece que "la publicidad de las actividades de juego reguladas en la presente Ley únicamente podrá efectuarse con autorización previa, con las excepciones previstas en el punto 3 de esta disposición". El apartado 2 añade que los "requisitos y condiciones para la autorización de la publicidad de las actividades de juego se determinarán reglamentariamente". A continuación, el apartado 3 establece las excepciones a la exigencia de autorización previa, que están contempladas en el reglamento aprobado por este decreto; y finalmente el apartado 4 dispone que la publicidad de "cualquier modalidad de juego regulado en esta ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes que supongan una incitación a la práctica de los mismos, ni mensajes xenófobos, sexistas o racistas".

Respecto al régimen de autorización previa, resulta plenamente aplicable en el caso de la publicidad sobre el juego en virtud de la excepción establecida en el artículo 2.2.h de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que resulta de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE.

En base a los argumentos expuestos, el Consell considera conveniente regular el régimen de publicidad de los juegos y apuestas comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, cumpliendo el mandato legal de la referida norma jurídica y teniendo en cuenta que, si bien el artículo 38 de la Constitución Española reconoce el derecho a la libre empresa, que incluye la facultad de producir bienes, servicios o actividades e introducirlos en el mercado y hacer publicidad de los mismos, este derecho no puede considerarse absoluto, ya que encuentra sus límites en la concurrencia de intereses públicos más dignos de protección, como es la protección de valores y derechos constitucionalmente reconocidos, en especial los referentes a la protección de la juventud y de la infancia, así como a la protección de la salud de los consumidores. Estos principios justifican la exclusión de la publicidad del juego en determinadas circunstancias y, en su caso, la intervención administrativa mediante el régimen de autorización previa.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de mayo de 2011,

DECRETO

Artículo único Aprobación del Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego

Se aprueba el Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Plazo para resolver y notificar. Efectos del silencio administrativo

El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de quince días naturales a contar desde la presentación de aquellas.

Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 24

Primera. Autorización para el desarrollo

Se autoriza al conseller competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en este decreto y en el reglamento aprobado por el mismo.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2011.

Valencia, 20 de mayo de 2011

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA

REGLAMENTO REGULADOR DE LA PUBLICIDAD DEL JUEGO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto la regulación, dentro del marco jurídico de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana y de sus disposiciones de desarrollo, de la publicidad del juego, de los locales en los que se desarrolla y de las personas físicas y jurídicas que operan dentro del citado sector.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda la actividad publicitaria y promocional sobre el juego y apuestas en sus distintas modalidades relacionadas en el artículo 2 de Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, emitida, difundida o distribuida dentro del ámbito territorial de la...

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