DECRETO 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la de Presidencia y Justicia así como las correspondientes al área competencial de relaciones con el Parlamento y asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio que tenía encomendadas la Presidencia del Gobierno y el área competencia de telecomunicaciones e implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que tenía encomendada la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Por su parte, el Decreto 172/2007, de 17 de julio, en su redacción dada por el Decreto 335/2007, de 4 de septiembre, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 172/2007, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2008,
D I S P O N G O:
Primera.- Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
-
La Comisión de Secretarios Generales Técnicos es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.
-
La composición de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos es la siguiente:
-
Presidente: el Secretario del Gobierno.
-
Vicepresidente: el Viceconsejero de la Presidencia.
-
Vocales: el Secretario General de Presidencia del Gobierno y los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por otro alto cargo del departamento.
-
Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con la asistencia del funcionario que designe.
-
-
Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Portavoz del Gobierno, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.
Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos y personal al servicio de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.
-
La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente.
-
De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá al Secretario del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido.
Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero.
Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Igualmente, y con carácter extraordinario, podrá autorizarse por el Consejero competente en materia de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe o propuesta del Director General del Servicio Jurídico, el apoderamiento de Abogados y Procuradores para la asunción de la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de las Instituciones y Entidades cuya representación y defensa venga asumida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La formalización del apoderamiento podrá realizarse, indistintamente, por el Consejero competente en materia de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el titular del Departamento afectado, por el titular del órgano superior de representación de la Institución o Entidad objeto de representación y/o defensa, o por el Director General del Servicio Jurídico."
Única.- Queda derogado el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
DEL CONSEJERO O CONSEJERA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba