DECRETO 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la de Presidencia y Justicia así como las correspondientes al área competencial de relaciones con el Parlamento y asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio que tenía encomendadas la Presidencia del Gobierno y el área competencia de telecomunicaciones e implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que tenía encomendada la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Por su parte, el Decreto 172/2007, de 17 de julio, en su redacción dada por el Decreto 335/2007, de 4 de septiembre, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 172/2007, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos del anexo a este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

  1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.

  2. La composición de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos es la siguiente:

    1. Presidente: el Secretario del Gobierno.

    2. Vicepresidente: el Viceconsejero de la Presidencia.

    3. Vocales: el Secretario General de Presidencia del Gobierno y los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por otro alto cargo del departamento.

    4. Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con la asistencia del funcionario que designe.

  3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Portavoz del Gobierno, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

    Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos y personal al servicio de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

  4. La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente.

  5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá al Secretario del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido.

    Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero.

    Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

    "2. Igualmente, y con carácter extraordinario, podrá autorizarse por el Consejero competente en materia de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe o propuesta del Director General del Servicio Jurídico, el apoderamiento de Abogados y Procuradores para la asunción de la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de las Instituciones y Entidades cuya representación y defensa venga asumida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La formalización del apoderamiento podrá realizarse, indistintamente, por el Consejero competente en materia de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el titular del Departamento afectado, por el titular del órgano superior de representación de la Institución o Entidad objeto de representación y/o defensa, o por el Director General del Servicio Jurídico."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 119
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
SECCIÓN 1ª ÁMBITO FUNCIONAL Artículo 1
Artículo 1 Áreas materiales de competencia del Departamento.
SECCIÓN 2ª ORGANIZACIÓN GENERAL Artículos 2 a 5
Artículo 2 Órganos superiores del Departamento.
Artículo 3 Apoyo a órganos colegiados externos.
Artículo 4 Organismos públicos adscritos al Departamento.
Artículo 5 Órganos colegiados del Departamento.
TÍTULO I Artículos 6 a 38
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 38

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 6 Funciones generales como titular del Departamento.
Artículo 7 Funciones del Consejero en materia de relaciones con el Parlamento.
Artículo 8 Funciones del Consejero en materia de participación ciudadana y relaciones institucionales.
Artículo 9 Funciones del Consejero en materia de función pública.
Artículo 10 Funciones del Consejero en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Artículo 11 Funciones del Consejero en materia de administración local.
Artículo 12 Funciones del Consejero en materia de procesos electorales.
Artículo 13 Funciones del Consejero en materia de colegios profesionales.
Artículo 14 Funciones del Consejero en materia de asociaciones y fundaciones.
Artículo 15 Funciones del Consejero en materia de Registro de parejas de hecho.
Artículo 16 Funciones del Consejero en materia de casinos, juegos y apuestas.
Artículo 17 Funciones del Consejero en materia de protección de los animales.
Artículo 18 Funciones del Consejero en materia de sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 19 Funciones del Consejero en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.
Artículo 20 Funciones del Consejero en...

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