DECRETO 197/1984, de 12 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/1984, de 12 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda.

La actual situación de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Euskadi hace preciso introducir las correspondientes adaptaciones en las normas orgánicas del Departamento de Economía y

Hacienda, a cuya finalidad obedece la aprobación del Reglamento

Orgánico adjunto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del pleno del Gobierno en su sesión del día doce de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación

Se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y

Hacienda que se adjunta al presente Decreto.

Artículo 2 Derogaciones 1

A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogadas las disposiciones que figuran como tales en la tabla de vigencia y derogaciones que también se acompaña a este Decreto, así como cuantas otras se opongan al contenido de éste y al del Reglamento adjunto. 2. En lugar de las disposiciones derogadas, comenzarán a regir las que se indican en dicha tabla adjunta con la finalidad de sustituir a aquéllas.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto y el Reglamento adjunte entrarán en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de ambos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a doce de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

JOAQUIN OCHOA SARACHAGA.

REGLAMENTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Naturaleza

Dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el

Departamento de Economía y Hacienda es uno de los órganos superiores en que se organiza aquélla, ejerciendo las competencias previstas en el presente Reglamento y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico y estructurándose de conformidad con el mismo.

Artículo 2 Potestad normativa

El Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuida, conforme a la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, y a la Ley 12/1983, de 22 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País

Vasco, la siguiente potestad normativa : a) La elaboración y proposición al Gobierno, en materias de su competencia, de los proyectos de textos normativos cuya aprobación corresponda al mismo. b) La elaboración y aprobación de disposiciones reglamentarias reguladoras de las materias a que se refiere el Capítulo II de este

Reglamento, cuando se haya establecido así en una Ley o en un Decreto del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari en este último caso. c) La elaboración y aprobación de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la organización prevista en el Capítulo III de este

Reglamento, sin que ello pueda suponer la creación de órganos superiores al de Jefe de Servicio.

Artículo 3 Función ejecutiva

En relación a las materias a que se refiere el Capítulo II de este

Reglamento, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujere otra cosa del contenido del citado Capítulo o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 4 Coordinación, dictamen y propuesta

La atribución de competencias que se realiza en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las de coordinación, dictamen y propuesta que correspondan a la Comisión Económica creada por el Decreto 42/1981, de 17 de Marzo, al Vicepresidente del Gobierno, o a otros órganos, cuando así esté dispuesto. De la misma forma, corresponderán al citado Departamento las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, respecto a disposiciones y actos de otros órganos, cuando así esté expresamente establecido.

CAPITULO I I Artículos 5 a 23

COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Artículo 5 Materias objeto de competencia 1

Dentro del marco competencial, material y territorial, que el.

Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el

Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuidas competencias, en los términos establecidos en el presente Reglamento, en las siguientes materias: a) Política financiera. b) Endeudamiento y prestación de garantías. c) Tesorería. d) Planificación económica. e) Estudios económicos. f) Estadística. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los

Territorios Históricos. i) Tributos. j) Patrimonio. k) Contratación.

I) Presupuestos. m) Intervención y auditoría. n) Contabilidad. o) Responsabilidades contables. p) Reclamaciones económico-administrativas. q) Cualquier otra de la naturaleza económica o financiera que no hubiere sido atribuida expresamente a otro órgano o Ente de la

Comunidad Autónoma. 2. El Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuídas las competencias previstas en este Capítulo II del Presente Reglamento

Orgánico en relación a las materias señaladas en el epígrafe I, así como cualquier otra relacionada con éstas que no esté conferida expresamente a otros órganos de la Administración General o

Institucional de la Comunidad Autónoma. 3. Salvo indicación expresa en contrario en esto Capítulo II del presente Reglamento Orgánico, las materias objeto de las competencias señaladas en el epígrafe 2 serán las correspondientes a la

Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. 4. Además, el Departamento de Economía y Hacienda gestionará los servicios generales a que se refiere el artículo 22 y ostentará las competencias que se indican en el artículo 23.

Artículo 6 Política financiera

En materia de política financiera, el Departamento de Economía y

Hacienda tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Las que le otorga el Decreto 45/1981, de 16 de Marzo, sobre régimen de dependencia de las Cajas de Ahorro de la Comunidad

Autónoma del País Vasco; el Decreto 131/1982, de 21 de Junio, sobre régimen de la declaración de computabilidad de títulos de renta fija en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 198/1982, de 26 de Octubre, sobre régimen de dependencia de Sociedades de Garantía

Recíproca de Euskadi, y el Decreto 239/1982· de 6 de Diciembre, sobre régimen de dependencia de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad

Autónoma de Euskadi. b) Las demás que correspondan a la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, y no estén atribuidas al Gobierno, en materia de crédito, banca y seguro, entidades que desarrollen esta actividad,

Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de valores,

Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio, sus Colegios e intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

Artículo 7 Endeudamiento y prestación de garantías

En materia de endeudamiento y prestación de garantías el Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuidas las competencias que el ordenamiento jurídico otorgue· a la Administración de la Comunidad

Autónoma, con las limitaciones previstas en las Leyes vigentes.

Artículo 8 Tesorería

En materia de tesorería, el Departamento de Economía y Hacienda tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Las que le otorga el Decreto 99/1982, de 19 de Abril, sobre

Organización de la Tesorería General del País Vasco. b) Las que le otorga el Decreto 13/1983, de 24 de Enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria. c) Las que se relacionen con el proceso de financiación del sector público vasco mediante recursos do la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 9 Planificación económica 1

En materia de planificación económica del sector público de la.

Comunidad Autónoma que, en su caso, elabore el Departamento de

Economía y Hacienda tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) El desarrollo y ejecución de la planificación económica, en los términos establecidos por el Gobierno. b) El apoyo técnico a la elaboración y seguimiento de la planificación económica. c) La participación en los órganos que. en su casco, se creen en relación con la planificación, en los términos establecidos por el Gobierno. 2. Asimismo, corresponderá al citado Departamento el apoyo técnico al

Gobierno y la participación, en los términos que éste decida, en la planificación económica de otros Sectores públicos en la que, en su caso, participe la Comunidad Antónoma.

Artículo 10 Estudios económicos

En materia de estudios económicos, el Departamento de Economía y

Hacienda tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) El seguimiento de la situación, evolución y política económica del

País Vasco, o con incidencia en el mismo. b) La realización de estudios sobre la coyuntura económica. c) La elaboración de estudios, informes y publicaciones sobre los extremos señalados en los párrafos precedentes. d) El apoyo técnico a la Comisión de Seguimiento de las Negociaciones con la Comunidad Económica Europea, y a cualquier otro...

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