DECRETO 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorCANARIAS REGIMEN PREAUTONOMICO
Rango de LeyDecreto

En concordancia con las previsiones contenidas en el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, mediante el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Decreto 335/2007, de 4 de septiembre, se ha llevado a cabo la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Presidencia del Gobierno.

La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 3 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica.

    2. El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

    3. El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

    4. El Viceconsejero de Hacienda y Planificación o el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, a criterio del Presidente de la representación autonómica.

    5. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

  2. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia o el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y de ellos formarán parte los representantes sectoriales designados por los departamentos y, en función de los asuntos a tratar, el Director General del Servicio Jurídico.

    Segunda.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

  3. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

    1. El Consejero de Economía y Hacienda, que preside la representación autonómica.

    2. El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

    3. El Comisionado de Acción Exterior.

    4. El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

    5. El Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

    6. El Viceconsejero de la Presidencia, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

  4. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocados, en su caso, otros altos cargos.

  5. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Consejero de Economía y Hacienda, por el Viceconsejero de la Presidencia y de ellos formarán parte los representantes sectoriales designados por los departamentos, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y el Director General de Relaciones con Europa.

    Tercera.- Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

  6. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía está formada por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, o norma que lo sustituya.

    2. El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

    3. El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

    4. El Viceconsejero de la Presidencia.

    5. El Director General de Planificación y Presupuesto.

    6. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

    7. El Director General del Servicio Jurídico.

    8. Actúa de secretario un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

  7. Los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia o el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y de ellos formarán parte los representantes sectoriales designados por los departamentos y el secretario de la Comisión, y, en función de los asuntos a tratar, el Director General del Servicio Jurídico, el Director General de la Función Pública o, en su caso, el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y el Director General de Planificación y Presupuesto.

    Cuarta.- Modificación de los miembros de la Comisión de Coordinación y Planificación.

    Se modifica el artículo 3 del Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, que queda con la siguiente redacción:

    "1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Vicepresidente del Gobierno.

    2. Vicepresidente primero: el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

    3. Vicepresidente segundo: el Consejero de Economía y Hacienda.

    4. Vocales:

      - El Viceconsejero de la Presidencia;

      - El Director General del Gabinete del Vicepresidente;

      - Un representante, con rango de Viceconsejero o Director General, de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias implicados en el plan correspondiente.

    5. Secretario: un funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

  8. Los representantes de los departamentos serán nombrados por el Vicepresidente del Gobierno a propuesta de los titulares de los mismos. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrán ser suplidos por el Viceconsejero o Director General que designe el titular del departamento al que represente."

    Quinta.- Modificación de los miembros del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

    Se modifica el apartado 5 del artículo 14 del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, que queda con la siguiente redacción:

    "5. Los miembros a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 11 de la Ley 4/1986, de 21 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, serán los siguientes:

    1. El Comisionado de Acción Exterior, que ostentará la Vicepresidencia del Consejo.

    2. El Viceconsejero de la Presidencia.

    3. El Viceconsejero de Emigración y Cooperación con América."

      Sexta.- Modificación del Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

      Se modifica el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 123/2004, de 31 de agosto, en los términos siguientes:

      Uno. El artículo 2 queda redactado en la forma siguiente:

      "1. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible está integrado por los siguientes miembros:

    4. Presidente: el Presidente del Gobierno de Canarias.

    5. Vicepresidente: el Consejero competente en materia de medio ambiente, que podrá ser sustituido por uno de los Consejeros del Gobierno de Canarias de los presentes en el Foro, designado por el mismo o, en su defecto, según el orden previsto en el apartado siguiente.

    6. Vocales:

      1) Los Consejeros del Gobierno de Canarias competentes en materia de economía, obras públicas, agricultura, industria y turismo. Cada uno de ellos, podrá ser sustituido por un...

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