DECRETO 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 106.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad puede establecer los instrumentos y los procedimientos de mediación y de conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Por otra parte, el artículo 129 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Asimismo, de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Estatuto de autonomía, esta competencia exclusiva comporta, de manera íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Al amparo de este nuevo marco estatutario se aprobó la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

El presente Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. La mencionada Ley responde básicamente a la necesidad de ampliar el objeto de la mediación regulada por la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, que limitaba la mediación a determinados aspectos del ámbito familiar, abriendo la posibilidad de extender la mediación a nuevas materias y contribuyendo, así, a potenciar nuevas vías de gestión positiva de las discrepancias familiares y ciudadanas, a la mejora de las relaciones de convivencia y a la desjudicialización de determinados conflictos excepto en los supuestos de violencia machista. También responde a la necesaria actualización de la normativa reguladora de la mediación, teniendo en cuenta las novedades legislativas producidas en los últimos años, tanto en el ámbito interno como europeo.

Algunos artículos de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, contienen mandamientos específicos de desarrollo reglamentario, y la disposición final primera faculta al Gobierno de la Generalidad para desplegar las normas relativas a la organización, la estructura, el funcionamiento y la publicidad de los registros de personas mediadoras, la capacitación de las personas mediadoras, el régimen de tarifas y las otras cuestiones que sean pertinentes.

El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto establece y desarrolla un procedimiento que es de aplicación preceptiva a las mediaciones públicas que gestiona el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, como servicio público, de manera congruente con el objetivo de la norma. Con todo, se ha querido explicitar, como ya hizo la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, la autonomía y la capacidad de autoorganización de las administraciones públicas en su ámbito competencial, así como la mediación estrictamente privada, sin perjuicio de que las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y otras entidades públicas puedan, mediante convenio, acordar la aplicación de este procedimiento en la gestión de sus servicios de mediación. Por otra parte, el Reglamento también regula otros aspectos necesarios para la plena efectividad de la Ley 15/2009, de 22 de julio, como son las relaciones de colaboración entre el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales acreditadas del ámbito de la mediación y otras entidades. Desarrolla los criterios para la necesaria formación específica de la persona mediadora, así como la composición y el funcionamiento del Comité Asesor.

El Reglamento consta de 45 artículos distribuidos en nueve capítulos. El capítulo I se refiere al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales acreditadas, las administraciones locales y otras entidades públicas; el capítulo II trata de los aspectos relativos a la inscripción en los registros que gestiona el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña; el capítulo III trata de las personas mediadoras del Centro, con atención específica a la formación continuada; el capítulo IV regula los deberes de las personas mediadoras y el régimen de incompatibilidades; el capítulo V regula el procedimiento para acceder a la mediación; el capítulo VI fija el desarrollo del procedimiento de mediación; el capítulo VII fija los criterios para la retribución de las personas mediadoras y el beneficio de gratuidad; el capítulo VIII se centra en las quejas o denuncias por parte de los usuarios de los servicios de mediación, explicita que el régimen sancionador se corresponde con el capítulo V de la Ley 15/2009, de 22 de julio, y regula el procedimiento sancionador en caso de personas mediadoras no colegiadas. Por último, el capítulo IX establece la composición y las funciones del Comité Asesor, un organismo de carácter consultivo que creó la Ley 15/2009, de 22 de julio, para impulsar la mediación, promover su difusión y velar por su práctica y su consolidación en Cataluña.

Finalmente, con la aprobación de este Decreto quedará derogado el Decreto 139/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.

El Decreto ha sido objeto de dictamen por parte del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y ha sido informado favorablemente por la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

Por lo tanto, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, que se anexa a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

La red de información y de orientación mediadora

Con el fin de hacer efectiva la sesión informativa que prevé el artículo 26 del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto, el Departamento competente en materia de derecho civil, a través del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, promoverá la creación y gestión de una red de servicios de puntos de información y orientación sobre la mediación que abarque toda Cataluña, mediante la firma de convenios de colaboración con los colegios profesionales y asociaciones profesionales acreditadas, entidades y otros organismos y administraciones locales, y también la formación de los equipos vinculados a la red.

Segunda

El Censo de Servicios Privados de Mediación

  1. Los servicios privados de mediación son los que llevan a cabo actuaciones de mediación no sujetas a las tarifas del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, y al margen de las actuaciones que en esta materia prestan el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y las entidades que colaboran con el Centro.

  2. Se crea el Censo de Servicios Privados de Mediación dependiente del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que tiene carácter informativo y naturaleza de fuente de acceso público.

  3. Los servicios privados de mediación que ejerzan la mediación en los ámbitos que prevé la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, pueden solicitar su inscripción en el Censo de Servicios Privados de Mediación siempre que cumplan las condiciones siguientes:

    1. Tener como uno de los objetos principales de su actividad promover, facilitar, gestionar y desarrollar mediaciones en el ámbito de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

    2. Garantizar el respeto a los principios de la mediación, establecidos en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

    3. Contar con un equipo formado por personas profesionales que acrediten su formación en mediación, y al menos una de ellas esté inscrita como persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.

    4. Garantizar los recursos materiales y personales necesarios para poder realizar el servicio.

    5. Prestar servicios en el territorio de Cataluña.

    6. Contar con una póliza de responsabilidad civil adecuada con la naturaleza y el alcance de los riesgos derivados del ejercicio de la profesión, acreditada mediante declaración responsable.

  4. Los servicios privados de mediación tienen que acreditar cada 3 años el cumplimiento de los requisitos anteriores a efectos de mantener la inscripción en el Censo.

  5. Los servicios privados de mediación que soliciten la inscripción en el Censo de Servicios Privados de Mediación se comprometen a facilitar cada año al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña los datos de las mediaciones realizadas, a efectos exclusivamente estadísticos. La recogida, tratamiento y conservación de los datos se rige por lo que dispone la normativa sobre la función estadística y gozan del derecho de secreto que en ella se determina. Al mismo tiempo gozan del régimen de protección establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

  6. La inscripción en el Censo de Servicios Privados de Mediación comporta una acreditación por parte del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña a efectos de difusión y publicidad.

  7. El Censo de Servicios Privados de Mediación se constituye en soporte informático y mantiene actualizada y disponible la información sobre las inscripciones.

Disposiciones transitorias

Primera

Incorporación al Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado de las personas admitidas en el Programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil, diferentes del derecho de familia

Las personas mediadoras...

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