Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF de ala Comunidad de Valencia (Decreto 41/2001, de 27 de febrero)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
La gran dimensión social que tiene el problema del desempleo y la constante formación profesional de los trabajadores han confluido en una concertación entre los agentes sociales y económicos y el Gobierno Valenciano, que han apostado desde hace tiempo por dotar a la sociedad valenciana de los instrumentos de la propia administración autonómica para ir adquiriendo cotas de bienestar social que permitan incorporar a la sociedad valenciana a parámetros de integración y competitividad europea en el mejor de los niveles posibles.
En tal sentido, se ha realizado una apuesta por asumir, como una comunidad autónoma histórica más, las máximas competencias de las que la administración central del estado puede desprenderse, y de conformidad con el título autonómico, la Comunidad Valenciana recibió las plenas competencias en materia de intermediación laboral en enero de 1999, gestionadas a través de la red de oficinas del INEM, y con esta transferencia se consumaba una operación fragmentada en el tiempo por la que la Comunidad Valenciana logra ostentar plenas competencias en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, intermediación laboral, condiciones laborales y fomento de empleo.
Este reto, que ha sido consensuado en el marco del Acuerdo Valenciano por el Empleo y la Formación (AVEF), fue culminado con la creación de un organismo autónomo capaz de gestionar de manera integral y por primera vez en la historia administrativa del estado autonómico, el haz de competencias de gestión derivadas de la formación profesional ocupacional, la intermediación laboral desde una perspectiva de mercado de oportunidades, y la conjunción con las políticas activas de empleo.
Ese organismo es el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y fruto de dicho acuerdo surgió el proyecto de ley de creación de dicho ente, que tras su ágil tramitación parlamentaria, devino en la aprobación por unanimidad de toda la Cámara de la Ley 3/2000, de 17 de abril, que fue publicada en el DOGV núm. 3.737, del día 26 de abril de 2000.
Recordaremos que la disposición transitoria establecía un mandato para dar plena participación de los agentes sociales y económicos en la elaboración del presente reglamento, la cual se ha conseguido plenamente, habiéndose consensuado el borrador del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF, que tras someterse a conocimiento de los diversos agentes sociales y económicos y haberse aportado las sugerencias respectivas, con las que se ha enriquecido el contenido del citado Reglamento, ha sido sometido a los tramites preceptivos para su debida aprobación por el Consell de la Generalitat Valenciana.
El presente reglamento, que consta de treinta y un artículos, contempla de la manera más exhaustiva posible una estructuración organizativa y funcional de las distintas áreas de competencias que se integran en su seno, desde una óptica esencialmente desconcentrada, por la que se dota de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias al nuevo ente, el cual va a tener una presencia territorializada muy amplia a través de su red de centros propios y de los colaboradores, y en los que el principio de descentralización y eficiencia están basados en un esfuerzo de dotar a todas las unidades administrativas de las aplicaciones más innovadoras en materia tecnológica para garantizar el principio de universalidad, transparencia y accesibilidad de los usuarios a los servicios administrativos que puedan hacer realidad la consecución de los objetivos propuestos por el Gobierno Valenciano, y de dotar a la sociedad valenciana de la mejor formación profesional y un mercado de trabajo ágil que permita emplear a mas valencianos y valencianas en la nueva sociedad del siglo xxi, haciendo desaparecer los obstáculos para conseguir una sociedad del empleo más cualificada y con empleo más estable.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 27 de febrero de 2001,
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) cuyo texto se incluye en el anexo.
La plena asunción de las competencias y funciones del SERVEF previstas en éste Reglamento se realizará conforme a las dotaciones presupuestarias que habiliten y garanticen el correcto ejercicio de dichas competencias.
En todo caso, el SERVEF ejercerá plenamente todas sus competencias en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley de constitución, a cuyo efecto, el Gobierno Valenciano adoptará las medidas necesarias.
Integrará la estructura de personal del SERVEF la totalidad de los medios humanos y puestos de trabajo que, en su día, fueron transferidos por la administración del estado en las materias propias del nuevo ente, y que actualmente está integrada en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
La adscripción de todos los medios humanos y materiales que componen la estructura orgánica y funcional del SERVEF se realizará el día en que entre en vigor el presente reglamento. El SERVEF se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los medios humanos y patrimoniales que se le afecten para el ejercicio de sus competencias, y se integrará el personal que actualmente preste sus servicios en la estructura del Área de Empleo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y la adscripción a los nuevos puestos de trabajo de la estructura organizativa del SERVEF.
Una vez constituido el Consejo de Dirección, éste conocerá, con carácter previo, la Relación de Puestos de Trabajo así como el plan de formación del personal afectado por la nueva estructura organizativa y funcional que confeccionará la conselleria competente en materia de Función Pública en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente reglamento.
El personal integrado en el SERVEF cuya adscripción coincida con sus actuales puestos de trabajo, desempeñará las mismas funciones y las que se describen en éste Reglamento en el momento de su vigencia.
En aquellos casos en que no coincida la denominación de su puesto de trabajo en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con los previstos en el presente reglamento, se realizarán los cambios de clasificación de manera automática a la entrada en vigor del presente reglamento, sin perjuicio de la necesaria intervención del órgano competente en materia de Función Pública.
Todo el personal laboral de carácter indefinido transferido del antiguo INEM incluido en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se integrará en el SERVEF y conservará en idéntica forma sus derechos y obligaciones que tuvieren reconocidos a la entrada en vigor del presente reglamento.
El Consejo General y el Consejo de Dirección se constituirán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de éste Reglamento, a cuyo efecto, las entidades representadas comunicarán la propuesta de representantes y añadirán una lista de suplentes en caso de sustitución por cualquier motivo.
En el plazo de un mes a la entrada en vigor del presente reglamento, la Secretaria General y la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo procederán a adscribir el personal del SERVEF y el patrimonio mueble e inmueble afecto a las competencias del SERVEF, junto con la documentación necesaria a dicho ente, el cual se subrogará en sus derechos y obligaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento o lo contradigan, y en concreto las que se incluyen en el Decreto 84/00, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.767, de 8 de junio de 2000), de Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y la Orden de 18 de septiembre de 2000, de Desarrollo (DOGV núm. 3.850, de 4 de octubre de 2000)
Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para desarrollar y completar las disposiciones del presente decreto mediante las ordenes e instrucciones que considere necesarias acordar.
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de febrero de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
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El Servicio Valenciano de Empleo y Formación...
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