Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas154-155
Recopilación mensual n. 89, Abril 2019
154
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de abril de 2019
Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019
Temas Clave: Plan hidrológico; demarcación hidrográfica; cuenca hidrográfica; unidad de
cuenca
Resumen:
Para la aprobación de este Real Decreto, el legislador ha seguido el marco normativo
establecido por la Constitución Española, el cual establece como criterio principal para
ordenar la distribución de competencias en el ámbito de la gestión de recursos hídricos el
principio de “unidad de cuenca”, con el fin de garantizar la gestión unitaria y no
fragmentaria.
Al tratarse de aguas que solamente discurren por una cuenca hidrográfica, será competencia
exclusiva autonómica. En este caso, el artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, recoge expresamente esta
competencia. El Tribunal Constitucional también ha interpretado la importancia del criterio
del territorio por el que discurren las aguas en el sistema distribución de competencias. Si
bien, según el artículo 149.1.13 de la Constitución y debido a la especial relevancia del
recurso en cuestión al tratarse de vital importancia e imprescindible para la realización de
multitud de actividades económicas, al margen de donde se realicen, se prevé la
participación estatal en el acto final mediante su aprobación por el Gobierno estatal. Por lo
tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de aprobación por el
Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora autonómica con las
exigencias de la política hidráulica.
Por su parte, el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas establece que la
planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los Planes hidrológicos de cuenca y
del Plan Hidrológico Nacional. De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del
citado texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas
comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la
elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente,
siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de
dicho Plan.
Este Plan incluye un Programa de Medidas que se concreta en los Programas de Actuación
e Infraestructuras que se incorporan como anejo a la parte normativa.
En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación
Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las
prescripciones técnicas establecidas por el Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se

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