Se aprueba el Plan Especial del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas143-144
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
143
Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 05 de marzo de 2021
Se aprueba el Plan Especial del Riesgo de Inundación de la Demarcación
Hidrográfica de Lanzarote
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 3/2021, de 4 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.
(BOCAN núm. 34, de 18 de febrero de 2021)
Palabras clave: Planificación. Inundaciones. Demarcación hidrográfica. Plan Territorial
Especial.
Resumen:
La Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación vino a generar nuevos
instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones
mediante la gestión del riesgo, apoyándose en una cartografía de peligrosidad y de riesgo. Fue
transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de
julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.
El esquema de actuación establecido en ambas normas comprende tres fases sucesivas: 1. La
evaluación preliminar del riesgo de inundación. 2. La elaboración de mapas de peligrosidad
y de riesgo de inundación. 3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación,
que es en la que ahora nos encontramos.
El plan aborda los riesgos de inundación en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote y sus
previsiones complementan al Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de
Lanzarote, aprobado por Decreto 186/2018, de 26 de diciembre (BOCAN núm. 252, de
31.12.18), uno de cuyos contenidos es precisamente la protección contra inundaciones.
Debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Especiales
de Gestión del Riesgo de Inundación merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales
con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley
4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en
particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez
entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá
sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes.
El objetivo de este Plan es lograr una actuación coordinada de todas las administraciones
públicas y la sociedad para disminuir los riesgos de inundación y reducir las consecuencias
negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las
administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo
previsto, bajo los principios de solidaridad, coordinación y cooperación interadministrativa
y respeto al medio ambiente.

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