Decreto 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, establece en su Art. 31, que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

Las incorp o raciones de nu evos efe c t ivos de personal vienen delimitadas por el marco económico establecido en las leyes de presupuestos ge n e ra l e s , tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado.

El Art. 18.3 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 dispone que, durante dicho ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

El Art. 20.1 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en su primer párrafo, establece que, durante el año 2004, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y cat egorías pro fesionales que se consideren pri o ri t a rios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en los dos e j e rcicios anteri o re s , ex c epto aquellos sobre los que existe re s e rva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. El mismo pre c ep t o excluye de la limitación mencionada, entre otros, a los Cuerpos de funcionarios docentes.

Por otra parte, el mismo Art. 20.1 'in fine' determina que, con independencia de lo dispuesto en el párra fo pri m e ro , las A d m i n i s t ra c i o n e s públicas podrán convocar las plazas correspondientes a sus distintos cuerp o s , escalas o cat egorías que, estando pre s u p u e s t a riamente dotadas e incluidas en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, se encuent ren desempeñadas interina o temporalmente con anteri o ridad al 1 de enero de 2002.

El presente Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 autorizando la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo en cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y L e ó n , el...

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