España. Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»)

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(BOE, núm. 129, de 31 de mayo de 2008)

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La presente Orden, por la que se aprueba el Plan nacional de nombres de dominio de Internet bajo el Código de país correspondiente a España («.es»), tiene por objeto dar un paso decisivo en la flexibilización de las normas exigibles para la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo («.es»), sirviendo de mecanismo significativo al fomento de la sociedad de la información en España.

La regulación anteriormente vigente estaba constituida por la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»), que estableció un primer desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que regula los principios generales del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es».

La citada Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, ha constituido un primer paso para reordenar el espacio disponible bajo el indicativo «.es» y adaptar los dominios a la evolución de Internet en nuestro país. De este modo se ha registrado un reseñable incremento del número de dominios bajo el «.es» registrados.

Sin embargo, se considera que dicha experiencia ha mostrado sus limitaciones y que procede ahora avanzar de forma decidida en una mayor flexibilización que sitúe el grado de aceptación e implantación del «.es» en los niveles existentes para otros nombres de dominio de país existentes en nuestro entorno.

Esta reforma se concreta en simplificar significativamente las reglas de legitimación exigidas para obtener la asignación de nombres de dominio en el segundo nivel, reducir las demás limitaciones y prohibiciones antes existentes para la formación de nombres de dominio en ese nivel, y establecer unos principios básicos que regirán el sistema de resolución extrajudicial de conflictos que habrá de desarrollar la autoridad de asignación.

A estos efectos se han tenido en cuenta, como prevé la disposición adicional sexta de la Ley de servicios de la sociedad de la información yPage 1448 comercio electrónico, las prácticas generalmente aplicadas en la gestión de dominios de primer nivel y las recomendaciones emanadas de las entidades y organismos internacionales que realizan actividades relacionadas con la gestión de nombres de dominio. De acuerdo con ello, el otorgamiento de nombres de dominio se basa en el criterio de prioridad temporal en la solicitud, siempre que se satisfagan los demás requisitos previstos en el Plan.

Se mantiene la ordenación del espacio de nombres de dominio, creada en el anterior Plan, dividido en nombres de dominio de segundo y de tercer nivel, con las modificaciones que se exponen en detalle a continuación.

Por lo que respecta a los nombres de dominio de segundo nivel, el nuevo Plan extiende la legitimación para la asignación de nombres de dominio a cualquier persona física o jurídica y a las entidades sin personalidad que tengan «intereses o mantengan vínculos con España». Dichos conceptos han de entenderse en un sentido amplio y abarcarían, en principio, a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad domiciliadas, residentes o establecidas en España, a las que quieran dirigir total o parcialmente sus servicios al mercado español, así como a las que quieran ofrecer información, productos o servicios que estén vinculados cultural, histórica o socialmente con España. Ello está en consonancia con el tenor literal de la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y se apoya en las positivas experiencias acumuladas en la aplicación del anterior Plan en los nombres de dominio de tercer nivel «.com.es», «.nom.es» y «.org.es».

Asimismo, se eliminan también otras restricciones hasta ahora existentes en materia de normas de derivación de nombres de dominio y se simplifican en gran medida las prohibiciones aplicables a la asignación de nombres de dominio de segundo nivel. En este sentido, se permite, entre otras cosas, que las personas físicas soliciten cualquier tipo de nombre de dominio, aparte de la posibilidad de que puedan solicitar nombres compuestos exclusivamente por sus apellidos o por una combinación de sus nombres propios y apellidos, en cuyo caso se exigirá que éstos tengan relación directa con el solicitante. De este modo se permite reducir al mínimo imprescindible las tareas de comprobación previa que es preciso realizar para el otorgamiento de este tipo de nombres de dominio. Ello redundará en eliminar prácticamente los trámites burocráticos asociados a dichas tareas y realzar, en consecuencia, su atractivo de cara a los usuarios.

También se suprime la distinción entre nombres de dominio regulares y especiales existente en el anterior Plan, estableciendo de este modo un régimen de reglas uniforme para la asignación de todos los nombres de dominio de segundo nivel, teniendo además en cuenta la eliminación de los requisitos de derivación y la gran simplificación de las limitaciones específicas.

Esta mayor libertad irá compensada, a efectos de garantizar una adecuada seguridad y fiabilidad, con un nuevo sistema controlado de transmisión de los nombres de dominio, desincentivando de este modo los regis-Page 1449tros abusivos y especulativos, y con la operativa del ya mencionado sistema extrajudicial de resolución de controversias, cuyos principios rectores se incluyen en este Plan, manteniéndose además la posibilidad de que la autoridad de asignación compruebe de oficio o a instancia de parte el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan.

Finalmente, para evitar situaciones de abuso en la fase inicial de puesta en marcha de las nuevas reglas aplicables al «.es», se ha previsto un período de registro escalonado, aplicable a los nombres de dominio de segundo nivel, para que las Administraciones Públicas, las oficinas diplomáticas debidamente acreditadas en España, las organizaciones internacionales a las que España pertenezca o las entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España y los titulares de derechos de propiedad industrial puedan registrar sus nombres antes de la apertura al público del registro de nombres de dominio. Hasta que no se anuncie por la autoridad de asignación la finalización del proceso escalonado y el comienzo del registro libre de nombres de dominio de segundo nivel, no se podrá registrar ningún nombre de dominio conforme al nuevo Plan, sin que tampoco se admitan durante el desarrollo del proceso de registro escalonado solicitudes de pre-registros o de reservas de nombres de dominio de segundo nivel conforme al mismo.

Por lo que se refiere a los nombres de dominio de tercer nivel, la positiva experiencia obtenida en su gestión desde su creación mediante la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, aconseja el mantenimiento de su regulación, sin perjuicio de pequeños ajustes considerados oportunos por motivos de técnica legislativa.

En este sentido, se mantiene como criterio general de asignación de nombres de dominio de tercer nivel que el interesado tenga alguna vinculación con España. Estos se clasifican en «registros libres», constituidos por los dominios «.com.es», «.nom.es» y «.org.es», que son dominios abiertos en los que la asignación se llevará a cabo sin comprobación previa de los requisitos aplicables, y los «dominios restringidos», «.gob.es» y «.edu.es», en los que se verificará con carácter previo el cumplimiento de los requisitos y prohibiciones aplicables.

Como norma común para los nombres de dominio de segundo y tercer nivel se establece un sistema que permite, de un modo ordenado y controlado, la transmisión voluntaria de los nombres asignados, manteniendo, por otra parte, la ya existente posibilidad de transmisión en los supuestos de sucesión universal «mortis causa» o «inter vivos», aplicable a supuestos como la fusión y escisión de sociedades.

El Plan se completará con las normas de procedimiento que dicte el Presidente de la...

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