Decreto n.º 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 2012
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El día 14 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno de los aspectos a destacar de esta Ley es que para su elaboración se contó con un amplio consenso tanto de todas las Consejerías implicadas como de multitud de Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados. Este aspecto ha sido altamente destacado por el Consejo Económico y Social, realizando una valoración claramente positiva, y valorando expresamente el alto grado de participación alcanzado en el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley, así como el interés demostrado en la consecución de un texto lo más adecuado posible a sus objetivos, tanto por las entidades sociales consultadas como por los órganos de la propia administración regional, que con sus aportaciones han conseguido perfilar el texto de forma que responda de la manera más acertada a las finalidades protectora y solidaria que lo inspiran. Asimismo, la citada ley contó con la unanimidad de todos los grupos parlamentarios para su aprobación.

El motivo que justifica esta Ley es la asunción por toda la sociedad murciana de la reparación de los daños de que tanto mérito se han hecho acreedores las víctimas del terrorismo, dotando de un marco específico a los que hayan sido o, lamentablemente, puedan ser víctimas del terrorismo, al tiempo que se evita lo que se ha venido a llamar “doble victimización”, que se deriva de dejar a las víctimas en el abandono, sin dar respuesta a las necesidades que surgen en tantas familias a partir de un atentado terrorista.

Para lograr este objetivo, la norma establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo en el ámbito de las competencias autonómicas. En concreto, se adoptan medidas asistenciales y económicas destinadas a atender las especiales necesidades de personas tanto físicas como jurídicas, en materia de asistencia y bienestar social, sanidad, educación, laboral, vivienda, industria y función pública. Asimismo, se prevé la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados, así como el otorgamiento de distinciones honoríficas a quienes se hayan destacado por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.

Del conjunto de medidas que recoge la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Reglamento que se aprueba regula, en primer lugar, en su Capítulo segundo, las indemnizaciones por daños personales, tanto físicos como psíquicos; reparaciones por daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas extraordinarias. De entre estas últimas, el artículo 19.3 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre remite al desarrollo reglamentario la prestación en materia de vivienda. En segundo lugar, el Capítulo tres se dedica a regular los requisitos y procedimiento de concesión de las distintas indemnizaciones, reparaciones, prestaciones y ayudas; en el Capítulo cuatro se regulan las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto principal la representación y defensa de las víctimas del terrorismo, y finalmente en el Capítulo V, se regula el Fondo de solidaridad.

Asimismo, la Disposición final primera de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, establece que el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de Julio de 2012,

Dispongo

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Presupuestos.

Ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicación del presente Reglamento, se producirán las modificaciones de crédito pertinentes para atender aquéllas.

Disposición transitoria única Aplicación retroactiva.
  1. Las víctimas y afectados por actos terroristas acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre tienen derecho, previa solicitud, a las ayudas previstas en la misma y en el Reglamento que se aprueba, siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de la citada Ley.

  2. En los casos en los que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de de la Ley 7/2009, el plazo de presentación de solicitudes será de un año contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba, sin perjuicio de las solicitudes ya presentadas desde la entrada en vigor de la ley, o a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o deniegue, en este último caso en el supuesto contemplado en el artículo 7.3 del presente Reglamento, la correspondiente indemnización de la Administración General del Estado.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de ejecución.

Se autoriza a los Consejeros competentes por razón de la materia para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación del Reglamento que se aprueba.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 27 de julio de 2012.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez.

REGLAMENTO DE LA LEY DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este Reglamento es desarrollar la regulación prevista en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las personas físicas o jurídicas incluidas en el artículo 4 de la Ley 7/2009, tendrán derecho a recibir las ayudas y medidas contempladas en la Ley de acuerdo con lo previsto en la misma, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten.

  2. Las ayudas y medidas previstas en este Reglamento serán concedidas por la Comunidad Autónoma de Murcia siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 3 Clases de ayudas.

Las ayudas y medidas a favor de las víctimas consistirán según los casos en:

  1. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos

  2. Reparaciones de daños materiales

  3. Prestaciones asistenciales

  4. Subvenciones

  5. Ayudas extraordinarias

  6. Creación de un Fondo de solidaridad

  7. Subvenciones crediticias

  8. Beneficios fiscales

  9. De acceso a la Función Pública

  10. Distinciones honoríficas

Artículo 4 Carácter de las ayudas y exenciones tributarias.
  1. Conforme con el artículo 3 de la Ley 7/2009, las ayudas concedidas al amparo de la misma, serán subsidiarias y/o complementarias, en los términos en ella señalados, de las establecidas para iguales supuestos por cualquier otro organismo. A tales efectos, si el beneficiario cuenta con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, se concederá la diferencia si la prevista en la citada Ley es superior.

Capítulo II Artículos 5 a 22

Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones por daños materiales, prestaciones asistenciales, y ayudas extraordinarias.

Sección primera Artículos 5 a 7

Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos

Artículo 5 Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
  1. Según el artículo 6.1 de la Ley 7/2009, las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

  2. Las indemnizaciones se otorgarán después que los daños sean valorados conforme a la legislación estatal vigente en materia de ayudas a víctimas del terrorismo.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Será beneficiaria de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos reguladas en el artículo anterior la víctima del atentado terrorista que haya sufrido los daños.

  2. En caso de muerte de la víctima como consecuencia del acto terrorista, y siempre con referencia a la fecha de ésta, las indemnizaciones se concederán a los afectados que reúnan las condiciones que se indican a continuación, atendiendo al siguiente orden de prelación:

    1. El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge; y los hijos, o menores de edad en acogimiento familiar permanente, de la persona fallecida, o de la persona conviviente, siempre que dependieran económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad.

    2. En el caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente...

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