Decreto 837/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Servicio de Extensión Agraria.

MarginalBOE-A-1972-545
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
!
B.
O.
elel E.-Num. 87
11
abril
1972 lW27
afecte
la
prohibición
del
artículo
3," '
estadisposidón.
debe-
rán
solicitar
con
anterioridad
a
la
acePtaci6n;Qe stluél10s
auto
rlzaclón
expresa
de
la
Subsecretaria
d~lPepaJ.'taalim;to.
e)
Para·
el
ejerpicio'
de
profesión
di$UlltJl.-lt;¡.
del-titulo
exi-
gido
al
Facultativo
para
su.contra.tación:,debefá,
SQUc~tar
la
co-
rrespondiente
dec!afaci6n
de
la
compa~llid;tl~:,&1lt~
la
propia
SubsecretarJ,a,.
que
instruirá
el QPortuno:'&x¡)e?je:f:lte.a,
cuyo
efec-
to
serán
apl~cables
las
normas
del.
pé\rr&f0piim~Q
de
la·
regla
primera
dei
articulo
B3
de
la
L~y
de
Ft,tncionarios.
Art.
S."
En
los'
supuestos
del
apartac:t:0t\lde
la-norma
ante-
rior,
a
la
documentación
reglan"leIi~aexigi4tl-''Patd'el
trámite
del
visado
por
el
Organo
profesioulco~giA9():;lil-_~Ué-
pertenez-
ca
el
Facultativo,
y .
para
-justificar.laColll~~t1>Uittad.
$$
unirá
documento
acreditativo
de·la
pre:S4;lnta(ljólld
•.
~a'declaración
de
la
actividad
profesional
ante
la
Sub$OOretaria~l
Departamento.
S!
se
tratase
de
encargos
deproyec:tos&tos
que
se
refiere
el
apartado
bJ
del
propio
8.rtícuIQ.I&1i,soJicit1)~essé
p~nta~
.
rán
ante
la
Dirección
Técnica
aQuesehalls::a.4.scrito-
el
Facul-
tativo
para
.
elevación,
.
con
informedEl"
~
la
Subsecre-
taría
del
Ministerio,
:que
autoriza¡áel':tn.;b'ajp
o10
declarará
incurso
en
incompatibilidad.
Enelprii1ie1".caso~
laautorizad6n
se
acompañará
preceptivamente
atod
lJ
dQCum-en~:qión
que
re-
fiera
el
mencionado
trámite
de
visad-o¡.,'.en
el.segundo
o
hasta
que
se
resuelva
la
autorización.elFac~~ti\Tq;::Sé,al:tstendrá
de
toda
intervención:
en
.relación
con
el
t~h-f:t.j~':f.l'n:9a'rgado,
en
tan~
to
siga
vig2nte
su
vinculo
contractual~,'prOhtbiéndosele
expre-
samente
la
presentación
Para
dkho
.viS;$do;
ba~o
sanción
de
re~
solución
automática
del
contrato
y
sID'¡)erjuicio·
de
las
respon-
sabilidades
que
pudiera
exigirleel~no
profeSional
a
que
pertenezca.
.
Art.
6.
Los
Facultativcs
contratados
por
la
Junta
no
po-
drán
durante
la
vigencia
de
sus
..
contratos
os-tentar
la
repre-
sentación,
asumir
1&
defensa
ni
prestf4.r''e'l
s~iciQ.
de
Perito
o
de
otras
Entidades
particularesporde~lic::i~.de·.éstos
en
las
conti-endas
en
que
el
Estado
o
sus
Orgax;J:ismqs.a:u:tónom05
sean
parte
ante
los
TribunaIes
de
la
)urlsdi9c16nA~ífi$;riIil,.
Contell-
cio$O-administrativa
q,
especialeli,nien
..
~·~I$.~aqiolles
que
se
promuevan
contra
actos
Qdministrativos'd6toda1ndole
en
que
aquéllos
estuvieren
interesados.
"
Tampoco
podrán.
desempefiar·.PtofE!~on)ilin:~nte-
,se.-vicios
de
agencia
de
negocios
.0
de
gestarla
~dAífu:ist~tlvaant&las
ofi-
cinas
centrales·
o
locales
de
los
De~~lltoti':ministeriaJes.
Art. 7.°
No
será
de
aplicaclón-est&<.>:los
Facultativos
a
quienes
se
les
encarguen
obras
'de
·C01'lSeJ:"1i'acióíi·y
restauración
de
monumentos
y
conjuntos
monumentales
carácter
histórico-
artístico.
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios gual'de aV.
l.
muchos
afios.
Madrid~
18
de
febrero
de
1972.
VILLAR
PALAS!
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
del
Departamento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECRETO
83711972,
de 23'
marzo,
por
el
que
se
aprueba
la
estructura.
orgdínlCa
del
Servte;io
de
Ex-
tenstón
AgradIJ.
El
Decreto
dos lRll
seiscientosochen~:YC\18tl"-OImil
l'lovecien.
tos
setenta
y
uno.de·.cinco
de.·
noviern.1l11",·es4i.J¡lece
una
nueva
estructura
del
Ministerio
de
Agticultura.:
ttD
:",,~~s&:
euCtlmienda
a
la
Dirección
General
de
Capa.cjt&C16.D.
y:~~~sJÓIÍ~rarias
la
dtreccióD.
gestión.,
ejec\1:ct6n,de·.las.ace1~~:/~i:I:~naP.as
a
que
losagric:ultores
ysusfam.1U~s
itlte~en~nte
en
el
necesario
desarrollosQCioecnó~~l,~:to-t.:a-!ilmi
~tten-écen.
En
el
..
mencionado
Decre:to se. adsCr@e fd:'Mi!'i$tOr10 de
Agri-
cultura
•.
a
través.
de
la'
Dirección
Genf)I'l\1.~e:>,P~pád~i6n
y
Extensión
Agrarias.
el
OrganlsmoautÓnt):rn9::Séi11;l?ÍQd~·Exte1l!iiÓn
Agraria,
que
h&
.·experimentado·.
un,rt'l~id,()·~tmlénto
en
.los
últimos
aftos
y
que
ha
de
cum:PUrun"·:im¡>oftali:t"e.
:misión
en
la
nueva
organización
del
Departatííent
ajustar
su
estructura
a
las
necesidades
delmolfioIi:to-. .
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
da
A¡Hcultura,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
día
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
uno.-&l
Organismo
autónomo
Servicio
de
Extensión
Agraria
tiene
la
misión
de
promover
y
guiar
la
acción
de
los
agricultores
y
sus
familias
para
que
utilicen
sus
recursos
de
la
mejor-
manera
posible,
actuando
permanentemente
dentro
de
las
comunidades
rurales
para
desarrollaren
ellas
cambios
favorables.
de
actitud.
mejorar
su
entorno
social
'l.
difundir,
los
conocimientos
y
técnicas
que
puedan
contribUir-
al
mejor
cumpli-
mient<..>
de
esta
misión.
ArUculo
dos.-El
Director
del
Servicio
de
Extensión
Agraria
es
el
Jefe
superior
del
Organismo.
correspondiéndole
la
represen-
tación
del
mismo
y
todas
las
atribuciones
que
determina
la
legisla·
dón
vigente,
y
en
particular
las
siguientes:
aJ
La
representación
del
Servicio
en
toda
clase
de
actos
o
contratos.
bl
Ejercer
la
dirección,
gobierno
y
régimen
disciplinario
del
personal
del
Servicio.
e)
Nombrar
a
los
funcionarios
de
cartera,
cuyo
acto
deberá
obtener
la
aprobación
ministe:rlalcorrespOndiente.
dl
Nombrar
a:
los
.funcionarios
de
emPleo
Y
contratar
el
perso-
nal
en
régimen
administrativo
alaboraI.
el
Convocar
las
pruebas
selectivas.
para
ingreso
en
el
Ser·
vicio
de
Extensión
Agraria.
Las
atribuciones
reconocidas
al
Director
serán
delegables
de
conformidad
con
las
dispos[cionesIegales
Vigentes
sobre
la
mate-
ria,
en
el
Secretario
general,
SubdirectOres.
Jefes
de
Servicio,
Delegados
provinciales
de
Agricultura.
Jefes
de
las
Agencias
Provinciales
y
Comarcales
y
Jefes
de
Sección
del
Servicio
de
Extensión
Agraria.
'La
delegación
de
faeultades
en
los
Delegados
provinciales
de
Agricultura
y
Jefes
de
Iás
Agencias
ProvinCiales
y
Comarcales
se
realizarán
en
los
ténninos
previstos
en·
e1artfcU-
lo
treinta
y
dos
del
Decreto
d03pUl
seiscientos
ochenta
y
cuatro!
mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
cinco
noviembre.
Articulo
tres.-Consejo
de
Dirección.
El
Consejo
de
Dirección
estudiará
los
planes
y
programas
de
actuación
y
los
informes
de
las
actividades
desartolladas,
ocupándose
de
otros
asuntos
del
Servicio
que
le
sean
sometidos
por
la
Dirección.
Está
presidido
por
el
Director
e
integrado
pOr
los
Subdirectores
y
el
Secretario
gene~.
Articulo
cuatro.-El
Servicio
de
Extensión
Agraria
contará
con
las
siguientes
unidades
con
nivel
orgánico
de
Subdirección
General:
Uno.
Secretaría
GeneraI.-A
ia
Secretaría
General
le
corres-
ponde
la
preparación
de
ptesupuestos.
tramitación.
de
los
8Xp~
dientes
administrativos
y
del
personal,
ejec;ución
de
los acuerdo&
sobre
adquisición
de
material,
control
del
equipo
de
trabajo
y
de
los
medios
didActicos'
que
utili,za
el
Servicio
en
BU
actuación
y
la
evaluaci"B.
de
rea,ultados
de
la
utilización
de
estos
medios.
así
como
el
control
de
los
almacenes,
caja.
registro
y
archivo.
Igualmente
se
ocupará
de
los
asuntos
de
-carácter
general
que
no
correspondan
a
otra
unidad.
Tendrá
a
su
cargo
también
la
redacción
de
informes
de
actuación
del
SerViCio,
en
colftboración
con
las
Subdirecciones,
Dos.
Subdirección
de
Divulgación
y
ASuntos
Tecnológicos.-
La
Subdirección
de
Divulgacion
y
Asuntos
Tecnológicos
tiene
.
la
misión
de
recoger,
seleccionar,
ordenar,
elaborar
y
difundir
conocimientos
de
aplicación
en
el
ámbito
rural.
asi
como
datos
y
resultados
técnicos
y
económicos
de
interés
para
el
trabajo
de
Extensión
Agraria.
Coordinará
la
orientación
técnica
del
trabajo
de
los
especialis-
tas
con
que
cuenta
el
Servicio
y
mantendrá
la
necesaria
relación
con
los
Centros
de
investigación,
especialmente
con
el
Instituto
Nacional
de
Investigaciones
Agrarias.
Asimismo
tendrá
a
su
cargo
la
preparación
y
edición
de
publi-
caciones
y
otras
ayudas
audiovisuales
que
sirva
de
apoyo
a
la
labor
de
las
Agencias.
Tres.
Subdirección
de
Pl'omociÓn.-A
la
Subdirección
de
Pro-
moción
le
corresponde
preparar,
impulsar
y
orientar
las
activida-
des
que
re:ali-ce
el
Servicio
con
el
fin
de
promover
la
acción
de
las
familias
rurales
para
resolver
sus
problemas
de
explota-
ción,
hogar
ycomunü:{ad.
Se.
ocupará
de
las
actividades
encamina-,
das
a
lograr
cambios
favorables
de
actitud
en
la
población
rural
y a
movilizar
la
participación
de
ésta
en
los
programas
que
abordan
de
forma
intesrada
los
rroblemas
de
todos
los
miembros
de
la
famma,
prest~ndo
especial
atención
a
los
aspectos
socioeco«
nómicos
de
la
labor
de
E:Ktensión
Agraria.
'¡.¡¡ffl'"I'
!"
.....
1··'
Ni!.h.l,
6428
U
aljril
1972
B.
O. (fel
E.~Núm.
87
Articulo
blnca.-Con
rango
orgánico
de
Servicio.
directamente
dependiente
de
la
Dirección
General.
dependerán
las
dos
unidades
siguientes:
Uno.
Supervisión
de
Programas,--:A
la·
Supervisión
de
Pro-
gramas
le
corresponde
vigilar
los
programas
de
actuación
de
los
Centros
Regionales
y
las
actividades
de
campo
apoyadas
en
ellos.
Cuidará
de
que
se
realicen
con
eficacia
la
supervisión
de
Agencias
Comarcales
y
laprefJ~i6D:
del
personal.
organizan·
do
las
actividades
de
formación
ype:rfeccianatn·iento:;de
éste,
Actuará
como
enlace
de
la
Dirección
Con losCentro$Regi'oJ1¡ales;
Dos.
Escuela
Central
de
Capacitación.-Enella.
~reaUzaráii
la
preparación
especial
y
cursos
de
perteccionarn.li;lntopu'8
Agen-
tes
de
Extensión
Agraria
yProfesO,res
de
Capacitación,
así
como
el
adiestramiento
de
colaboradores
locales,
para
la
labor
de.
exten~
sión
agraria,
desarrollándose
también
en
la
misma
actividades
de
capacitación
de
agricultores.
Artículo
seis.-Centros
Regionales,
Para-
facilít~r
las
funcio~
nes
encomendadas
a
las
Divisiones
Regionales
del
Departamento
se
establece
en
cada
Región
Agraria.,
determinada,
a
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
treirtt{i
,y.
seis
del
Decreto
dos
mil
seiscientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientas
setenta
y
uno.
de
cinco
de
noviembre,
un
Centro
:Regional,
de
E:I\:wnsión
Agraria.
Los
Centros
Regionales
estarán
dirigidos,
por
,los
Regidores
de
Actividades
de-
las
regiones
respectivas,
y
tendrá
la-
misión
de
apoyar,
vigilar
y
evaluar.la
labor
de
las
AgenCias
correspondien·
tes;
encargándose
de
enlazar
dicha
laborean
la
investigación
y
coordinarla
con
la
fonnación
profesionaL,
Los-
Centros'
Reglo-
nales
prepararán
elementos
de
ayuda,
para
las.
Agencias
de
su
demarcación
y
dispondrán
de
medios
técnicos.
materiales
y
didác-
ticos
para
ser
utilizados
por
las
mismas.
Articulo
siete.-Agencias
Provinciales.
Las
Agencias
Provin·
ciales
tiene
la
misión
de
orientar.
estimuJar
y
supervisar
la.
labor
de
las
Agencias
Comarcales
situadas
en
su
zona
actua·
CióJ;l.
Cuidarán
de
que
los
programas
de'
trabajo
sean
equilibrados,
coherentes
e
integrados
y
velarán
porelmelor
{iuItlpUmientó
de
las
órdenes
y
orientaciones
de
la
Dire:cióp.
Al
frente
de
cada
Agencia
Provincial
habrn
Un
Supervisor
designado.
por
la
Dirección
del
Servicio,
la
cm¡l
podrá
nombrar
tambié-n
un
adjun·
to
cuando
el
número
de
Agencias
Comarcales.
de
la
pr~lVincia
lo
haga
n'acesarío
para
una
adecuada
supervisión.
Artículo
ocho,---Agencias
Comarcales,
Ul
Agencia
Comarcal
es
la
unidad
básica
de
acción·
del
Servicio
de
Extensión
Agra-
ria,
Tienen
la
misión
'de
actuar
permanentemente
con
los
agri-
cultores
y
sus
familias
dentro
de
una
comarcf),
para·
mejorar
su
entorno
social, ca.pacitarles,
promover
nuevas
actitudes
y
ayu·
darles
a
utilizar
sus
recursos
de
la
mejor
manera
posible.
Articulo
nueve.-La
Dirección
podrá
nombrarhas,ta
un
máximo
de
seis
Asesores,
elegidos
entre
persona.s
de:
relevantes
méritos
en
el
campo
de
la
extensión
agraria.
Articulo
diez.-Sin
perjuicio
de.
su
dependencia
funcional
del
Ministerio
ele
Hacienda.
se
adscriben
a
la,pirecdóri,
la
Asesoría
Jurídica.
a
cargo'
de
un
Abogado
del
Estado.
y
la
Intervención
Delegada.
que
se
regirán
por
lo
dispuesto·
en
'los
preceptos
legales
y
reglamentarios
aplicables
a
dichos
Organos,
Articulo
once,-Se
faculta
al
Ministro
de
Agricultura
para
dictar,
dentro
de
su
competencia,
las
disposici-one,scomplemen-
tarias
de
este
Decreto
y.189
que
requiera
laejeeuclón
y
desarro-
llo
de
lo
que
se
dispone
en
el
mismo.
Articulo
doce.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igualo
inferior
rango
a
la
ptesente
se
opongan
alo
establecido
en
este
Decreto.
As1
lo
dispongo
par
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro de Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA-EAXTER
DECRETO
838/1972,
de
24
de
,marzo,
por
el
que
~e
aprueba
la.
estructura
organica-
fiel
Servicio
Na·
donal
de
Productos
Agrarios
iSENPAJ.
.El.
Decreto-ley
diecisieto/mil
novecientoo
setenta
y
uno,
de
vemtlocho
de
octubre,
que
mOdifica
laadmi-nistración
institucional
del
Ministerio
de
Agricultura,
establece
en
el
apartado
tres
del
articulo
primero
que
el
Servicio
Nacional
de
Cereales
se
deno-
minará.en
lo
sucesivo
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
y
manteniendo
su
carácter
de
Organismo
autónomo
tendrá
las
funciones
que
se
le
atribuyen
en
el
articulo
cuarto
de
la
citada
disposidón
De
acuerdo
con
el
esquema
organico
establecido
en
el
artícu·
lo
cuatro
del
referido
Decreto-ley,
se
reestructura
el
Servicio
Na;clonal
de
Productos
Agrarios
con
acomodamien
to
11
los
fines
asígnados
y
tal
como
determina
dicho
artículo.
En
su
virtUd, a
propuesta
del
Ministro
de
Agricul
tura,
con
la
aprobación
la
Presidencia.
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-EI
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios,
regulado
por
Decreto~ley
de
veintitrés
de
agosto
de
mil
novecien-
tos
treinta
y
siete;
'Ley
de
siete
de
mayo
de
mil
novecientos
cuarenta
ydos;
Decreto·ley
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
cinCUenta y
tres;
Decreto
ciento
sesenta-
y
uno/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
uno
de
febrero.
y
por
el
Decreto·ley
dieci~
siete/mil
novecientos
setenta
Y-
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
es
un
Organismo
autónomo
dependiente
del
Ministerio
de
Agri~
cultura_
Sus
fines
y
cometidos
son
los
que
se
le
encomiendan
",n
las
disposiciones
antes
citadas.
Artículo
segundo.
Uno.
El
Director
general
del
Servicio
Na·
cional
de
Productos
Agrarios
es
el
Jefe
superior
del
Organismo,
correspondiéndole
la
representación
del
mismo
en
toda
clase
d:
actos
y
contratos
y
las
atribuciones
que
determina
la
legislación
vigente,
así
como
la
dirección,
gobierno
y
régimen
disciplinario
del
personaL
Dos. Las
atribuciones
reconocidas
al
Director
general
serán
delegables
de
conformidad
con
las
disposiciones
legales
vigentes
sobre
la'
materia
en
el
Secretario
general.
Subdirectores,
Inspecto·
res
naCionales
y
regionales,
Jefe."-
de
Servicio.
Delegados
pro~
vinciales
de
Agricultura,
Jefes
prOVinciales y
Jefes
de
Sección
del
Servicio,
La
Delegación
de
facultades
en
los
Delegados
provin~
ciales
de
Agricultura
y
Jefes
provinciales
del
Servicio
se
realizará
en
los
ténninos
previstos
en
el
artículo
treinta
y
das
del
De·
creta
dos
mil
seiscientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
cinco
de
noviembre.
'Artículo
tercero.-El
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
se
estructura
con
las
siguientes
unidades
dependientes
directa:-
rfi-ente
del
Director
general:
AJ
Con
nivel
orgánico
de
Subdirección
GeneraL
Secretaria
General.
Subdirección
General
de
Administración.
Subdirección
General
de
Regulacíón
y
Almacenamiento,
Subdirección
Generel'
de
Distribución.
Subdirección
General
de
Inspección.
B}
Las
Jefaturas
Provinciales
del
Servicio
Nacional
de
Pro-
ductosagrar-ios.
Articulo
cuarto,-Sin
perjuicio
de
su
dependencia
funcional
del
Ministnrio
de
Hacienda.
se
adscriben
a
la
Dirección
General
la
Asesoria
Jurídica,
a
cargo
de
un
Abogado
del
Estado,
y
la
Intervención
Delegada
de
la
Intervención
General
de
la
Adminis-
tración
del
Estado,
que
>e
-egirán
por
los
preceptos
legales
y
reglamen
tarios
aplicables
a
dichos
órganos.
Arti-culo
quinto.
Uno.
Presidido
por
el
Director
general
fun~
cionará
un
Consejo
de
Dirección
qt:e
le
asistirá
en
la
elaboración
de
los
planes
y
programas
de
actuación
del
Servicio.
El
Consejo
podrá.
actuar
en
Pleno
y
ComisiónPermanetl:te.
Do&_
Serán
miembros
del
Consejo
de
Dirección;
El
Secre-
tario
general
ylos
Subdirectores
generales
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
y
un
representante
de
cada
uno
de
los
siguientes
Centros
directivos
del
Departamento,
con
categoría
de
Subdirector
general:
Secretarírt
General
Técnica,
Dirección·
General·
de
le.
Producción
agraria.
Dirección
General
de
In-
dustrias
y
Mercados
en
Origen
de
Productos
Agrarios
y
F.
O.
R.
P. P.
A_.
así
como
tres
designados
por
la
Organiza-
ción
Sindical;
dos
en
representación·
de
la
Herma,ndad
Sindical
Nacional
de
Labradores
y
Ganaderos.
y
uno
de
la
Obra
Nacional
de
Cooperación
y
otros
dos
representando
los
Sindicatos
Na-
cionales
del
Sector
Campa
.
Tres.
Será
Secretario
del
Consejo
el
Secretario
general
del
Servicio,
1""
111
'11'''

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