Se aprueba la designación de cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como Zonas Especiales de Conservación

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas108-108
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
108
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de junio de 2015
Se aprueba la designación de cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como
Zonas Especiales de Conservación
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 81, de 5 de mayo
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Fauna; Red natura; Zonas de especial
conservación (ZEC)
Resumen:
A través del Decreto 35/2015, de 17 de marzo, se han designado como Zonas Especiales
de Conservación (ZEC) los siguientes ríos del Territorio Histórico de Álava:
-Baia ibaia/Río Baia.
-Zadorra ibaia/Río Zadorra.
-Ihuda ibaia/Río Ihuda (Ayuda).
-Omecillo-Tumecillo ibaia/Río Omecillo-Tumecillo.
-Ebro ibaia/Río Ebro.
La finalidad de esta norma es la de garantizar en las ZEC el mantenimiento o
restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales
y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario
(Directiva 92/43/CEE), y asegurar la supervivencia y reproducción en su área de
distribución de las especies de aves incluidas en el anexo I de dicha Directiva y de las
especies migratorias no contempladas en el anexo citado cuya llegada sea regular.
De este modo, se aprueban las medidas de conservación de las citadas ZEC en los anexos I
a V, y las directrices y medidas de gestión para estos lugares en los anexos VI a X.
Documento adjunto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR