Se aprueba la nueva Ley de contratación en el transporte terrestre

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La Ley 15/2009 pretende cubrir una llamativa laguna del Derecho español. Aunque pueda parecer sorprendente, el contrato de transporte sigue sometido, aún, a las previsiones del Código Civil y del Código de Comercio. Es decir, a normas anteriores a los vehículos de motor o a los modernos trenes (no hace falta recordar cómo eran los ferrocarriles en 1885).

Cuando la nueva Ley entre en vigor (en febrero de 2010, aunque con la salvedad que se apunta al final), nuestro Derecho se ajustará, por fin, a las exigencias de un tráfico moderno, de enorme importancia para el desarrollo económico.

Sin embargo, en esta valoración primera y general de la Ley conviene aclarar algo. Los transportes mercancías por carretera o por ferrocarril sí que contaban con una normativa adecuada y armónica con la de otros países de nuestro entorno. En efecto, España es, ya hace años, firmante de los dos principales convenios internacionales que regulan el transporte de mercancías por carretera (CMR) y por ferrocarril (CIM-COTIF). La nueva Ley, por tanto, sólo supone la modernización y adecuación del régimen del contrato de transporte terrestre de mercancías para los transportes que se realizan en el ámbito interno.

Desde la perspectiva de las características generales de la Ley lo más destacable es que en buena medida representa la incorporación de los esquemas y los caracteres de esos convenios inter-nacionales de los que España ya era parte. Esta solución parte de la idea de que carece de sentido que el régimen del contrato sea diferente en función de que el transporte traspase o no las fronteras españolas. Esta solución era lógica y razonable y es la que otros países ya habían seguido con anterioridad en la reforma de su régimen interno. Pero, además, era una solución que se ha visto favorecida desde que el Convenio del transporte por ferrocarril prescindió, a partir de la reforma de 1999 (Reglas de Vilna), de una parte importante de sus peculiaridades y se acercó profundamente a la normativa que regulaba el transporte por carretera. A ello contribuyó el notable éxito armonizador del CMR, que ha servido de inspiración a otras reformas en el Derecho comparado (como es el caso de Alemania desde 1998). Se comprende, por ello, que el legislador español optara por seguir ese modelo, pero también que se haya inclinado por establecer un régimen que es común al transporte por carretera y al transporte por ferrocarril.

Sin embargo, como consecuencia de alguna presión...

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