Aproximación al régimen jurídico del transporte sanitario terrestre

AutorJuan Antonio Hernández Corchete
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Vigo
Páginas77-123

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I Encuadre del transporte sanitario en el sistema jurídico español
1. Múltiples vertientes del transporte sanitario, ergo varias autoridades administrativas competentes en materia de regulación y de ejecución

La actividad de transporte sanitario, que es sobre lo que versa este estudio, tiene una doble vertiente en Derecho español, a saber:

A) Es un tipo específico de transporte

Dado que el transporte de enfermos y accidentados es una a actividad económica que reviste un cierto interés general, el poder público, respetando la plena libertad de los sujetos económicos de Page 78 intervenir en ella, fija una serie de condiciones básicas en que han de desarrollarla.

Todo sujeto que esté interesado en desenvolver esta actividad económica habrá de obtener una autorización administrativa otorgada por la Administración competente previa verificación de que el solicitante se ajusta a estos requisitos.

A lo largo del estudio fijaremos nuestra atención sobre cuáles son esas condiciones y sobre qué autoridades están habilitadas para establecerlas.

B) Es un servicio sanitario

De otro lado, como se expondrá con detalle más adelante, la legislación sectorial en materia de sanidad considera al transporte sanitario como una prestación sanitaria complementaria. Desde esta óptica son las autoridades sanitarias quienes establecerán el modo en que este servicio sanitario ha de prestarse y resolverán sobre la aplicación al caso concreto de esas normas.

En consecuencia, el Derecho español distribuye las competencias de regulación y de ejecución en materia de transporte sanitario entre las autoridades administrativas competentes en el ámbito del transporte y en el ámbito de la sanidad. Y en algunos casos atribuye esas competencias a ambas autoridades para su ejercicio conjunto. Véase en este sentido la Orden de 3 de septiembre de 1998, en la cual el Ministro de la Presidencia establece, a propuesta conjunta de los ministros competentes en materia de sanidad (Ministro de Sanidad y Consumo) y en materia de transportes (en aquel momento preciso el Ministro de Fomento).

Más aún, también las autoridades competentes en materia de industria tienen una cierta competencia. Adviértase, y más adelante insistiremos sobre ello, que uno de los requisitos para ejercitar esta actividad económica es "hallarse en vigor la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, corresponda realizar en relación con el vehículo" (artículo 24 b) Orden 3 de septiembre de 1998 ut supra). Y todo ello Page 79 sin olvidar que dichos vehículos de transporte sanitario deben cumplir "las normas vigentes en materia de homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial", lo cual da lugar a la intervención de otras nuevas autoridades.

Conviene hacer una precisión adicional. La actividad de transporte sanitario puede ser realizada como prestación complementaria del servicio público sanitario o bien como un servicio sanitario privado. En ambos casos el que realice el transporte sanitario necesitará autorización administrativa de transporte y deberá acreditar que cumple las reglas técnico-sanitarias establecidas por las autoridades competentes en materia de sanidad. Sin embargo, en el primero, cuando el particular pretenda participar en la prestación del servicio público sanitario, tendrá, además, que obtener una concesión de servicio público a través de un procedimiento competitivo.

2. España es un estado descentralizado desde un punto de vista territorial

La complejidad del transporte sanitario desde un punto de vista competencial no acaba en que implica varias materias (transporte, sanidad, industria, homologación y tráfico, circulación y seguridad vial). Además de ello, hay que llamar la atención sobre el hecho de que la competencia sobre esas materias aparece repartida entre las autoridades del Estado y las de las Comunidades Autónomas. Veámoslo por referencia a las dos más importantes.

A) Autoridades competentes en materia de transportes terrestres

El artículo 149.1.21ª de la Constitución Española afirma que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, categoría en la que se subsume el transporte sanitario porque las autorizaciones correspondientes tienen vigencia en todo el territorio nacional 1. En ejecución de esta atribución competencial Page 80 el Estado adoptó dos normas el mismo día, no pudiendo leerse la una sin la otra a la hora de describir el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Primero, la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por medio de la cual estableció la regulación a que debía sujetarse el transporte sanitario. Inmediatamente después, la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, en virtud de la cual delega a las Comunidades Autónomas todas las funciones de ejecución 2 y, como facultad accesoria de éstas, la potestad normativa de desarrollo de las normas estatales, siempre que dichas normas prevean expresamente dicho desarrollo por las Comunidades Autónomas 3. El resultado que arroja la lectura conjunta de estas dos leyes es que las autoridades estatales establecen la regulación común de la actividad de transporte sanitario mientras que las actuaciones gestoras vienen confiadas Page 81 a las de la respectiva Comunidad Autónoma, lo cual, en palabras de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/1987, "viene a servir de cierre de la instrumentación jurídica con la que se pretende garantizar la unidad y consiguiente eficiencia de la actuación pública en el sector del transporte".

B) Autoridades competentes en materia de sanidad

El artículo 149.1.16ª de la Constitución Española atribuye competencia al legislador estatal para fijar las "bases y coordinación general de la sanidad". En este diseño constitucional la regulación de detalle y la ejecución es competencia de las Comunidades Autónomas. Es útil al propósito de este estudio hacer algunas precisiones.

En materia de sanidad las Comunidades Autónomas tienen dos organizaciones distintas. De un lado, la consejería de sanidad (que es un órgano de la Administración territorial de la Comunidad Autónoma paralelo al ministro de sanidad en la Administración del Estado); de otro lado, el Servicio de Salud, que es un ente publico descentralizado.

La gestión de las prestaciones sanitarias públicas siempre ha estado confiada a un organismo público descentralizado. Originariamente fue un ente público con competencia en todo el territorio nacional, el conocido como Instituto Nacional de la Salud o por sus siglas INSALUD. Poco a poco, en cumplimiento del diseño constitucional más arriba mencionado, se ha traspasado el ejercicio de esas competencias a las Comunidades Autónomas, que han creado al efecto sendos entes públicos, que se denominan Servicios de Salud (Así Servicio Madrileño de Salud -SERMAS-, Servicio Gallego de Salud -SERGAS-, etc.). El Sistema Nacional de Salud es el conjunto integrado de estos diecisiete servicios de salud más el Instituto de Gestión Sanitaria (que es un ente público vinculado a la Administración General del Estado y que se encarga de las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla).

Por el contrario, la normativa de desarrollo de la regulación básica estatal es aprobada por el órgano correspondiente de la Administración nuclear de la Comunidad Autónoma.

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II Normativa fundamental en materia de transporte sanitario
1. Normativa en materia de transportes terrestres

Las normas que regulan en general el sector del transporte contienen algunas referencias específicas al transporte sanitario y a ellas me voy a referir en este epígrafe de un modo principal, pero su trascendencia para este tipo de transporte va mucho más allá pues las normas particulares que lo ordenan solo tratan los aspectos que presentan especialidad. De este modo, el recurso a las normas generales del transporte se revela imprescindible para la gestión de todas aquellas vertientes del transporte sanitario que no necesitan previsiones especiales.

A) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

El transporte sanitario terrestre, que no es el único pero...

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