Aproximación a la responsabilidad civil por daños

AutorRosa Fraile Fernández
Páginas23-26

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La responsabilidad civil por daños es aquella que surge por la necesidad de reparar el perjuicio que se haya causado a un tercero. Quien produce un daño que pudo ser evitado debe indemnizar a quien lo sufre. En palabras de DÍEZ-PICAZO, "decidir que un daño debe indemnizarse no signiica otra cosa que traspasar o endosar ese daño poniéndolo a cargo de otro". Será necesario encontrar razones suicientes para proceder a ese traspaso. Así la tradición jurídica arrastra la idea de que el obligado a indemnizar ha de ser el causante del daño, y lo ha debido causar a través de una conducta que, por ser culposa, era reprobable. "El daño se pone a cargo de otra persona distinta del que lo sufre porque aquella no hizo lo que debía haber hecho y, si hubiera actuado debidamente, el daño no se hubiera producido6." La obligación de reparar el daño surge desde los tiempos más remotos y se maniiesta en la mayoría de las codiicaciones en dos vertientes. La reparación del daño causado sin mediar relación contractual, denominada responsabilidad aquiliana. Y la responsabilidad por los daños derivados del incumplimiento contractual.

El artículo 1089 CC establece que las obligaciones nacen de Ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga culpa

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o negligencia. Así el responsable civil que cause un daño tendrá la obligación de repararlo. Cuando, mediando culpa o negligencia, se produzca un perjuicio, surgirá una obligación que, en virtud del artículo 1093 CC, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1902 y siguientes del CC. Es precisamente el artículo 1902 CC el que indica que aquel que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Como se aprecia de la dicción del precepto, no es necesario que intervenga dolo en la acción, con la mera negligencia surge la obligación de reparar. Y la responsabilidad puede surgir tanto de la acción negligente como de la inacción debiendo haber actuado.

Esta responsabilidad civil que exige reparar el daño causado negligente o culposamente, no necesariamente vendrá acompañada de un actuar delictivo. No obstante, la obligación de reparar el daño causado, puede surgir a raíz de una acción u omisión que constituya un delito o una falta. Ante tal situación se habrá de estar a lo dispuesto en el CP, siempre teniendo en cuenta que la pena impuesta no exime de la obligación de reparar. El artículo 1092 CC remite al CP cuando se hayan de dirimir cuestiones relacionadas con obligaciones civiles que nacen de la comisión de delitos o faltas. Como se expresa en el artículo 1.1 CP, no será castigada ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito o falta. Se trata del principio de tipicidad del ordenamiento penal. Así mismo, en virtud del artículo 5 CP, no existirá pena sin que concurra dolo o imprudencia. Así pues, si una acción negligente no constituye un ilícito penal, ello no exime de la reparación de los...

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