Una aproximación al Reglamento 650/2012(I): la professio iuris

AutorElisabeth García Cueto
CargoNotario de Barcelona. Profesora colaboradora con la URL-ESADE
Páginas104-115

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Ver nota 1

I Consideraciones generales

En el seno de la Unión Europea (UE), y con el fin de lograr un espacio de libertad, seguridad y justicia'2', el legislador comunitario continúa dando pasos en la creación de una normativa común. Especialmente en lo que se refiere a la voluntad de crear un espacio de justicia, se busca instaurar procedimientos de resolución de conflictos rápidos y a un coste reducido e implantar mecanismos de resolución de conflictos alterna tivos3 y de carácter preventivo.

En el marco de la globalización, es cada vez más frecuente el movimiento de sujetos de un Estado a otro por motivos laborales o de placer, y ello genera relaciones entre personas de distintos países tanto a nivel personal (matrimonio, filiación y sucesión) como patrimonial (contratos de todo tipo). Además, en Europa, debido a la existencia del derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE, se ha llevado al legislador europeo a la necesidad de dotar de la máxima seguridad jurídica todas las relaciones

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que se generen como consecuencia de ello. Esto es especialmente gráfico cuando se hace referencia a las transacciones jurídicas, transmisiones de bienes, la protección de las titularidades adquiridas y el tránsito de estos en el momento del fallecimiento de un sujeto nacional de la UE.

Partiendo de esta premisa, es decir, la existencia de relaciones jurídicas entre sujetos de distinta nacionalidad, la UE ha tenido que realizar esfuerzos importantes para conseguir la integración jurídica de los distintos Estados Miembros, cediendo, en ciertos casos, soberanía. A nadie le es ajena la dificultad de poner de acuerdo a tantos países, especialmente cuando la mayor parte de ellos es celosa de ceder su sobe-ranía4; por ello, el legislador europeo ha optado por dar solución a un conjunto de conflictos de leyes, competencia, reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones, mayormente. Así consigue dar solución a un problema de gran complejidad y con un panorama muy diverso, debido a la normativa interna de cada Estado, pero dejando a salvo la normativa propia.

La UE ha tenido que realizar esfuerzos importantes para conseguir la integración jurídica de los distintos Estados Miembros, cediendo, en ciertos casos, soberanía. Por ello, el legislador europeo ha optado por dar solución a un conjunto de conflictos de leyes, de competencia, de reconocimiento mutuo y de ejecución de resoluciones

Este camino hacia la citada integración jurídica, que ya se ha plasmado a través de distintos instrumentos jurídicos'5', sigue con paso firme. En este marco se encuentra el nuevo Reglamento de Sucesiones Europeo (RSE)6, que tiene como propósito facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo todos aquellos posibles obstáculos a la libre circulación de las personas y los elevados costes que, hoy por hoy, se encuentran a la hora de ejercer los derechos derivados de sucesiones morto causa transfronterizas. Los ciudadanos suelen encontrar multitud de barreras a la hora de ordenar su sucesión mortis causa, pero más suelen tener los herederos en la sucesión cuando hay un elemento de extranjería de por medio. Hay que lograr organizar las sucesiones internacionales o transfronterizas para conseguir dar las máximas garantías a herederos, legatarios, albaceas y administradores de la heren-cia7, y aquí, el papel de los Tribunales'8' y otros profesionales, como el Notariado'9', es cada vez más fundamental'10'.

Con estos parámetros, y como ya se ha avanzado, cuando en el seno de la UE el legislador se plantea la necesidad de adoptar un régimen común para los distintos países integrantes de la misma, es complicado acabar con un régimen sustantivo material único para todos. La negativa reiterada por parte de los Estados de dejar de lado sus legislaciones nacionales, con su distinta y respectiva evolución jurídica, ha llevado a que se aprueben unas normas comunes que se reducen al ámbito del Derecho Internacional Privado, dando salida o respuesta al órgano judicial competente, la determinación de la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones, aceptación de los documentos públicos y de las transacciones judiciales en las materias que regulan.

El RSE podría haber tenido dos posibles enfoques o soluciones como punto de partida para el problema generado en este ám- bito, tanto en el momento de llevar a cabo la planificación de la propia sucesión como tras el fallecimiento de una persona:

a) Criterio de unidad'11', en virtud del cual existe una sola ley que ha de regir en toda la sucesión, cualquiera sea la naturaleza de los bienes y el lugar donde estos se encuentren. Esta es la opción actual de países como Alemania, Austria, España, Dinamarca, Grecia, Italia, los Países Bajos o Portugal, entre otros. En estos países existen algunos que optan como punto de conexión (y, por tanto, ley aplicable) la ley de la nacionalidad del testador/causante'12', mientras que otros aplicarán la ley correspondiente a la residencia habitual del sujeto al fallecer'13'.

b) Criterio de la división de la herencia, en países como Francia, Bélgica, Luxemburgo o el Reino Unido, donde se aplicará una ley para los bienes muebles y otra para los bienes inmuebles, que será la del lugar de situación. Hay, por tanto, pluralidad de leyes aplicables a una pluralidad de masas hereditarias'14'.

Frente a esta situación, el RSE ha querido armonizar la legislación tomando dos decisiones capitales: i) que exista una única

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ley aplicable a todos los distintos aspectos y recovecos del fenómeno sucesorio, y ii) el establecimiento del derecho de elección u opción, también llamado professio iuris sucesoria.

Ahora bien, no cabe perder de vista el hecho de que nadie está obligado a suscribir disposiciones mortis causa u otorgar testamento. ¿Qué pasa, entonces? ¿Qué ley aplicaremos a aquellas sucesiones con elemento de extranjería en el seno de la UE si no hay voluntad del causante en cuanto a la elección de ley aplicable? El art. 21 RSE nos da la respuesta. El legislador europeo ha optado por establecer como punto de conexión más cercano al causante el de la residencia habitual de este, al decir en su primer apartado: "Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento16". La residencia habitual como punto de conexión subsidiario es objeto de otro trabajo y, por tanto, no procederé a analizarlo con profundidad'16).

II La elección de la ley aplicable: la professio iuris

La professio iuris17 es el ejercicio unilateral de elección de una opción en una situación conflictual. En el ámbito sucesorio, se reduce a dotar de capacidad a los ciudadanos para que, mediante la elección de la ley aplicable, puedan organizarsu sucesión. Esta posibilidad que se le da al causante es una de las grandes novedades del RSE'18. El fundamento de todo ello reside en la voluntad del RSE de dará conocerá todos los interesados en la herencia cuál es la legislación aplicable a la sucesión del causante. Y, de hecho, esta ley ha de ser una previsible, con la que guarde estrecha relación el causante, como posteriormente veremos.

Para este análisis, se ha de partir de una máxima en Derecho: "La voluntad del causante es la ley de la sucesión". Por tanto, frente a la pregunta de si podemos escoger la ley aplicable a nuestra sucesión, la respuesta es positiva, aunque con matices: uno puede escoger y manifestar su voluntad'19', pero siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la ley. Puede, portanto,afirmarse que lo que se quiere es que se pueda decidir acerca del destino de los bienes de uno en previsión a su muerte. así como asegurar que, una vez elegido, se realiza su voluntad.

Se ha de partir de una máxima en Derecho: "La voluntad del causante es la ley de la sucesión". Aunque con matices, la persona es libre para escoger y manifestar su voluntad, si bien teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la ley

Este principio de libertad de elección viene recogido en el art. 22 RSE, apartado 1, que, además, analiza las limitaciones establecidas por la ley de manera ordenada en los siguientes apartados del mismo. Así, el art. 22 RSE establece que:

Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizarla elección o en el momento del fallecimiento.

La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa o habrá de resultar de una disposición de este tipo.

La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirá por la ley elegida.

Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley deberá cumplir los requisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposiciones mortis causa.

Como decía, el principio general establecido es el de la libertad de elección, pero existe un triple límite'20':

- La libertad de elección queda limitada a la ley de la nacionalidad en el momento de la elección o del fallecimiento'21' o la que corresponda a la de su residencia habitual'22'. Todo ello se hace en aras de garantizar que exista una conexión entre causante y ley elegida, y para evitar que se elija una normativa con el fin de vulnerar las expectativas legítimas de...

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