Aproximación al régimen jurídico de una comunidad de regantes: El bronce de Agón

AutorMª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas323-349

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1. Introducción

El presente trabajo se refiere a un documento epigráfico plasmado en un bronce encontrado en Agón (Zaragoza), conocido como lex rivi Hiberien-sis, que refiere el régimen jurídico de una comunidad de regantes, pero su contenido es mucho más complejo pues proporciona numerosos datos sobre la geografía o historia de ese lugar concreto de Hispania, así como de algunas instituciones de derecho administrativo romano. Se trata de resumir las cuestiones planteadas por los estudiosos y dar cuenta del estado actual de las investigaciones sobre el texto, desde el punto de vista jurídico, dedicando un interés particular a las figuras que aparecen allí y que no han sido suficientemente abordadas como los pagi, los pagani, los magistri pagi, el paganicum y la lex paganica.

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2. Sustrato geográfico para el planteamiento de la cuestión

El período de Augusto, del que recientemente se ha celebrado el bimilenario de su muerte, supuso la reorganización administrativa de Hispania1, lo que hace necesaria una explicación atendiendo a las circunstancias particulares de los entes locales2. Los autores como Livio y Estrabón, coetáneos de Augusto, y Plinio el Viejo, nos aportan información muy valiosa sobre su época, pues formaron parte de la historia que siguió a la proclamación por parte de Octaviano de su nouus status3.

Entre las grandes reformas que llevó a cabo Augusto, se cuentan las relativas al ejército. Las monedas acuñadas en la ceca de Caesar Augusta reflejan que los primeros pobladores de la ciudad fueron legionarios honrosamente licenciados de la IVMacedónica, la VI Victrix y X Gemina. Durante un tiempo, siempre en época de Augusto, efectivos de estas legiones trabajaron para llevar a cabo los planes del Emperador respecto a César Augusta y su distrito, que incluían la construcción de una sólida red de comunicaciones de calidad. Desde esa época, la ciudad del Ebro sería un gran nudo de comunicaciones en el que confluían los caminos que unían Tarraco, Astúrica, Ilerda, Osea, Pómpelo y Burdígala (Burdeos). Desde el punto de vista militar, la ciudad se conviritió en capital estratégica del cuadrante nororiental de la Península y un núcleo urbano con una gran área de influjo metropolitano4.

Cabe pensar que los legionarios licenciados con honra (emeriti) que fueron asentados en la recién nacida colonia, recibieron lotes de suelo urbano y rústico para su acomodo. Los técnicos de la legión (gromatici) acotaban una extensa superficie en el territorium puesto bajo la directa jurisdicción de la ciudad naciente, y lo dividían en grandes lotes equivalentes, mediante la centuriación5. Esta vasta operación ha podido reconstruirse en algunas colonias augústeas con bastante precisión, aplicando técnicas de cartografía especial y de fotografía aérea. En el caso

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de Zaragoza, algunas hipótesis bien razonadas, sostienen que el territorium de la colonia pudo llegar por el oeste, hasta Gallur o las cercanías de Borja y, por el este hasta Fuentes de Ebro. César Augusta habría nacido con una dotación de ager, de tierra útil y fértil, considerable. Seguramente, la centuriación geometrizante de la nueva colonia sería proseguida e imitada casi por doquier en el valle, lo que nos dificulta determinar con exactitud dónde terminaba su territorio6, pero permite saber que las etnias serían diversas y que los legionarios itálicos compartirían su vida con indígenas de derecho latino o romano, tanto iberos como celtas y vascones7.

En occidente, tan solo dos grupos de provincias contaron con la subdivisión en conventus iuridici: Dalmacia e Hispania8. Dicha organización se atribuye a Augusto, que estuvo presente en sus respectivas guerras, y se enmarca dentro de sus muchos quehaceres como reformador del Estado. La enorme provincia de Hispania Citerior o Tarraconense quedó dividida en siete circunscripciones, una de las cuales fue Zaragoza. Sabemos por Plinio el Viejo que el conventus iuridi-cus caesaragustano fue muy amplio9.

La paz provincial produjo un gran desarrollo económico. La zona vivió los acontecimientos del Imperio y se consolidó y prosperó en todos los sentidos a lo largo del tiempo10. Durante el gobierno de Vespasiano y de sus dos hijos y sucesores, Tito y Domiciano, la gran mayoría de los habitantes libres de las His-panias, lograron con sus respectivas civitates, la condición general de latinos, procedimiento mediante el que Roma venía a proclamar que en la Península ya no quedaban oficialmente pueblos bárbaros en las zonas urbanizadas11. Las relaciones de la colonia con su entorno y la evidente potenciación de las vías de

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comunicación, pueden confirmarse gracias a un miliario de la vía entre César Augusta y Bílbilis que asegura, en época de Domiciano, que el emperador refe-citpontes vías conlapsas, reparó los hundimientos de puentes y calzadas.

La agricultura de tipo mediterráneo -olivar, viñedo y cereal- fue especialmente floreciente en todas las comunidades de la zona levantina, destacando la articulación de una importante zona de regadío en la parte media del valle del Ebro, entre Vareia (actual Varea, en Logroño) y Caesaraugusta, como prueban el bronce de Agón y los importantes restos de infraestructuras hidráulicas documentados en toda esta zona12. En los vastos territorios que conformaron el territorio cesaraugustano, la agricultura y la ganadería debieron ser las fuentes básicas de riqueza, por lo que la consecución de cualquier mejora que permitiera incrementar o garantizar los rendimientos agrícolas sería el objetivo de toda comunidad; así pues, enmendar la adversidad del clima mediante el regadío, debió de constituir un gran avance en aquellas sociedades de etnias diversas13.

Los testimonios epigráficos más abundantes en Hispania datan del siglo I y II de nuestra era; a través de ellos y de las monedas, tenemos conocimiento de algunos antiguos cesaraugustanos. Paradójicamente, sabemos más de los cesaraugus-tanos gracias a las inscripciones procedentes de fuera de la colonia que por la epigrafía conservada en ella, muy escasa por el continuo reaprovechamiento de todo género de material14. Sin embargo, para los fines de este trabajo, se ha escogido un acontecimiento particular. Se trata del hallazgo casual de un bronce de la época de Adriano, conocido como bronce de Agón, que nos aporta conocimientos sobre las vicisitudes de algunas de esas comunidades en relación con el aprovechamiento del agua; unas comunidades de regantes situadas en el valle medio del Ebro15.

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El tema de las aguas se ha estudiado desde diferentes perspectivas16: el mar y sus riberas; los ríos, las riberas de los ríos; las relaciones de vecindad; las aguas internas; su carácter público o privado, etc. La doctrina ha trabajado ampliamente sobre los distintos aspectos17, e incluso tratado de cuestiones medioambientales de conservación de la pureza y limpieza de las aguas18. En este trabajo se estudiará el agua desde la perspectiva de su uso, esencial en la agricultura, y se intentará realizar una aproximación sobre cuál sería el régimen jurídico aplicable en el caso concreto que pasamos a examinar.

3. El bronce de Agón

El bronce de Agón, llamado así por ser ése el lugar de su hallazgo, fue encontrado en 1993 cuando se acondicionaba un camino vecinal de Magallón a Gaña-rul, muy cerca del río Huecha, dentro del término municipal de Agón, a unos 50 km. al oeste de Zaragoza, en el campo de Borja. El epígrafe estaba fragmentado y los once trozos descubiertos, que en la actualidad se encuentran en el Museo de Zaragoza, probablemente representan las dos terceras partes del texto original.

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Escrito en tres columnas, la I y III se conservan bastante bien pero la II se ha perdido en su mayor parte. El texto, según la versión recogida en la editio princeps de F. Bertrán19, es el siguiente:

1 [Lex (?) paganic(?)]a pagi Gallor[um pagi (?) Bejlsinonensis pagi Segar-denensis \ [-] riuom

2 Hiberiensem \ [-] molem riui Hibe-\[riensis -Je ad aliam rem a- (?) [- ijmperauerint siue

3 quid | +C.4 + in eam rem fieri iusserint denuntiauerintue \ pecuniamue conferre imperauerint,

4 ex maiorispar-\tispaganorum sententia dum proportione quan-\tum qui-que aquae ius habent

5 sententiam dicant; \ et si qui, arbitratu eorum aut eius qui operisprae-\erit, operas non

6praestiterit aliutue quid ab eo\ imperatum denuntiatumue erit de-tractauerit moramue

7 quo setiusfiatfeceritpecuniamue ad \ diem non soluerit, tum quotiens com-miserit to-\tiens in

8 singula imperata magistris pagi (denarios) XXV \d(are) d(ebeto). Id omne magistri pagi in

9 commune redigunto \ Cuius eorum qui operas aliutue quidpraestare de-\bebit magistri pagi

10 curatoresue praesentiam \ habere non potuerit, domo familiaeue eius de-\nuntiet et

11 cuius domo familiaeue eius denu[n]t[i]-\atum erit ut s(upra) s(cripta) est non dederitfeceritue,

12 [ean]-\dem poenam quae s(upra) s(cripta) est praestare debeat. Ad riuom Hiberiensem

13 Capitonianum purgandum \ reficiendumue ab summo usque ad molem i-mam quae est ad

14 Recti centurionis omnes pa-\gani pro parte (vacant 4) sua quisque praestare debe-\ant. \ Riuos

15 quibus utentur communiter purgent re-\feciant ita ut qua fine quisque aquam habet \usque eo

16 operas praestet; perfectis riuis,[ajb ea \ mole qua quisque aquam deriuat ad proxumafm]

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17 molem purgare armo bis cum ei magistri pa-\gi diem dixerint denun-tiauerint; id adsidue \ fieri

18 debeat quod ipsius dolo malo nonfiat. \ ítem si quis canalem aut pontem positum habet,

19...

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