Aproximación a la noción de regulación económica: una propuesta conceptual

AutorNuria Ruiz Palazuelos
Páginas87-108
Capítulo II
Aproximación a la noción de regulación
económica: una propuesta conceptual
Es ya habitual que los trabajos sobre la regulación económica co-
miencen reriéndose a las dicultades de encontrar un concepto pa-
cíco de la misma. Muchos son los autores que se han referido a esta
cuestión desde las más variadas disciplinas y en todos los países de
nuestro entorno pero, pese a los encomiables esfuerzos, el problema
de su denición sigue sin estar aclarado. Es más: según advierte A,
es ésta una noción que es frecuentemente utilizada incluso sin deni-
ción alguna, como una suerte de simple eslogan148. Un passe-partout
de la doctrina iuspublicista, como grácamente lo ha calicado A-
149. No obstante lo espinoso de la cuestión, cualquier trabajo que
pretenda tratar este fenómeno con cierta profundidad tiene que partir,
forzosamente, de una propuesta conceptual previa, sobre la cual desa-
rrollar el estudio posterior. Tal es el propósito de las siguientes líneas.
Con los elementos que han aparecido a lo largo del capítulo ante-
rior ya se puede formular, sin perjuicio de ulteriores desarrollos, una
primera aproximación al concepto de regulación económica. Se trata,
según la denición que aquí se propone, de la actividad de control
permanente y focalizado que ejercita una Administración pública —
muy especialmente, las administraciones independientes— sobre un
sector económico de interés general anteriormente monopolizado por
el Estado, que ahora está abierto a la competencia150. De esta breve
148 A, Y, J. B., «Régulations et Droit administratif», en Études en l’honneur de
Gérard Timsit, Bruylant, Bruxelles, 2004, p. 210. El autor se reere al caso fran-
cés pero se trata de una observación trasladable sin dicultad al caso español.
149 A, J.-L., «Réexions sur l’usage de la régulation en droit public», en
M, M. (Dir.), La régulation entre droit et politique, L’Harmattan, Paris,
1995, p. 43.
150 Para esta denición, se ha tomado como base la propuesta por el sociólogo del
Derecho S, que acoge M M en sus diversos trabajos sobre
la regulación económica. Según aquel, la regulación constituye «un control pro-
longado y localizado, ejercitado por una agencia pública, sobre una actividad a
88
Nuria Ruiz Palazuelos
descripción se pueden extraer varios elementos importantes, que ne-
cesariamente habrán de ser completados ulteriormente con la cues-
tión de los nes de la regulación.
I. Actividad de control permanente y focalizado
La regulación económica en tanto que intervención pública cons-
tituye, ante todo, una forma de intervención pública en la economía
y se maniesta como una actividad administrativa151. Y una actividad
administrativa que se ejerce de manera continua152 sobre un sector
la cual una comunidad atribuye relevancia social». Vid. M M, S.,
Tratado de Derecho administrativo y Derecho público general, IV, Iustel, Ma-
drid, 2011, p. 502. Vid., igualmente, Muñoz M, S., «Fundamentos e
instrumentos jurídicos de la regulación económica», en M M, S. y
E P, J. (Dir.), Derecho de la regulación económica, I, Fundamentos e
instituciones de la regulación, Iustel, Madrid, 2009, p. 111. Esta denición tiene
la ventaja de incorporar los que creo son los elementos esenciales y comúnmente
aceptados de este nuevo tipo de intervención y que la distinguen de otros tipos de
actividad, sin entrar en cuestiones que, por ser discutidas en la doctrina, necesi-
tan una explicación más detenida e implican una cierta toma de posición (así, la
cuestión de los nes). A la denición base de S he considerado pertinente
añadir una referencia a las características del sector económico sobre el cual se
ejerce el control, pues el hecho de que se trate de un sector liberalizado es un
dato esencial a la hora de comprender el sentido último de esta intervención.
Asimismo, entiendo preferible, desde el razonamiento jurídico-administrativo,
hablar de un sector de interés general en lugar de una actividad de relevancia
social, expresión ésta más propia de disciplinas como la sociología.
151 Cfr. E P, J., «El encuadre de la regulación de la economía en la sis-
temática del Derecho Público», en M M, S. y E P, J.
(Dir.) Derecho de la regulación económica, I…, op. cit., p. 387-388; M
P, J. J., Regulación económica. La actividad administrativa de regulación
de los mercados, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 40. En distinto sentido se ha
pronunciado D G, para quien la regulación económica no encaja en nin-
guna de las categorías conocidas, sino que se trata de una nueva categoría «que
supera no solo las formas de actuación de la Administración pública, sino el De-
recho administrativo»: «Regulación y Derecho administrativo», en B L,
J.-M. (Coord.), Memorial para la reforma del Estado. Estudios en homenaje al
profesor Santiago Muñoz Machado, V. III, CEPC, Madrid, 2016, pp. 2234-2235.
152 M P, J. J., Regulación económica…, op. cit., p. 44.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR