Una aproximación jurídico-filosófica a la memoria y al olvido desde la teoría de los derechos fundamentales

AutorMónica Martínez López-Sáez
Páginas177-211
 177
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6518 Número 46, Época II, enero 2022, pp. 177-211
UNA APROXIMACIÓN JURÍDICO-FILOSÓFICA
A LA MEMORIA Y AL OLVIDO
DESDE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
LEGAL AND PHILOSOPHICAL APPROACHES
TO MEMORY AND THE RIGHT TO BE FORGOTTEN
FROM A FUNDAMENTAL RIGHTS THEORY
MÓNICA MARTÍNEZ LÓPEZ-SÁEZ
Universitat de València
Fecha de recepción: 9-12-20
Fecha de aceptación: 3-6-21
Resumen: Nuestro mundo digital, basado en el recuerdo como principio categórico y el
olvido como defecto anómalo, pone en tela de juicio el principio de que la dig-
nidad humana es el fundamento y el valor superior de todo orden democrático
y constitucional, garantizando el derecho de toda persona a definir libremente
su identidad y proyecto de vida. En tiempos digitales, los derechos más perso-
nalísimos, dispuestos bajo el paraguas de la dignidad y la libertad, requieren
un cierto poder de control, una autodeterminación y autonomía informativas.
La postura europea ha sido regular el conocido derecho al olvido ante la elabo-
ración automática de perfiles, la compilación y la presentación descontextuali-
zada que las NTIC generan y hacen universalmente accesible en el mundo en
línea. Debido a las críticas de su regulación europea y española (2016-2018), el
presente artículo analiza, desde un enfoque basado en los derechos fundamen-
tales, la justificación ontológica de este mecanismo de control, para proteger
la dignidad humana contra la resurrección perjudicial que producen un clic
instantáneo y una memoria digital.
Abstract: Today’s world is characterized by digital memory as a categorical principle and
oblivion only as the anomalous default. This calls into question the principle
that human dignity is the foundation and highest value of any democratic and
constitutional order, guaranteeing the right of every person to freely define
their identity and life plan. Fundamental rights, arranged under the umbrella
of human dignity and freedom, require a certain power of control, a sort of
178 Mónica Martínez López-Sáez
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 46, Época II, enero 2022, pp. 177-211 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6518
autonomous and informational self-determination, especially in the context
of information and digital technologies. The European stance has been to
regulate the so-called right to be forgotten as a personal data control guarantee
given the automatic profiling, compilation and decontextualized presentation
that NICTs generate and make universally-accessible in the online world. In
response to the criticism that the European and Spanish regulation (2016 and
2018) have received, this article analyses, from a fundamental rights-based
approach, the rationale behind the need for this mechanism to protect human
dignity against the harmful resurrection that an instant click and a digital
online memory produce.
Palabras clave: derecho al olvido, dignidad humana, memoria, libre desarrollo,
identidad
Keywords: right to be forgotten, human dignity, memory, free development,
identity
1. FUNDAMENTACIÓN TECNO-JURÍDICA: APUNTES INTRODUC-
TORIOS SOBRE LA CUESTIÓN DIGITAL Y EL DERECHO AL OLVIDO
Los avances tecnológicos ocurridos en los últimos años, así como la rá-
pida transformación de la sociedad ante la constante evolución del mundo
digital, obligan a plantearse si la regulación jurídica actual de las NTIC, en
general, y de la Red, en particular, es eficaz. Estos cambios han ampliado no
sólo la difusión universal y la hiperaccesibilidad de datos de carácter perso-
nal, sino también los umbrales de la tolerancia pública ante la intromisión en
la esfera privada y personal. Es fácil entender la creciente preocupación por
los usos potenciales de la información disponible en la red, en una época de
acelerado desarrollo tecnológico, en la que la misma herramienta se utiliza
prácticamente desde el nacimiento hasta la muerte; una época caracteriza-
da por el acceso libre y directo a la Red y en la que existe un uso masivo, a
veces imprudente, de las redes sociales. El progreso tecnológico genera nue-
vos retos asociados directamente a los derechos clásicos y nuevos derechos
personalísimos y, en última instancia, a la dignidad humana, lo cual obliga a
ampliar la protección y garantía de los mismos.
Una de estas amenazas es la perennidad de la información que se publi-
ca y se comparte en la Red, lo cual supone una permanencia de datos poten-
cialmente perjudiciales para la persona, que son universalmente accesibles
con total ausencia de límites espacio-temporales. Como solución a este pro-
blema, se ha planteado regular el derecho al olvido digital, entendiéndolo
 179
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6518 Número 46, Época II, enero 2022, pp. 177-211
como un derecho a suprimir datos personales o desvincular enlaces con los
mismos, referidos a hechos pasados o información devenida irrelevante o
innecesaria que puedan afectar al libre desarrollo humano: olvido que, por el
mero paso del tiempo, no sucede motu proprio en la Red por su infalible me-
moria, por la visibilidad que otorga a la información en línea, y, finalmente,
por el perfeccionamiento de las NTIC en la Red, que perpetúan los hechos
pasados de modo generalmente irrestricto. Funciona, por tanto, como un
nuevo mecanismo real que garantiza el control de los datos y la identidad, el
desarrollo de la personalidad y la dignidad en la Red. Así pues, cabe analizar
el derecho al olvido, más allá de una virtud o un principio en la era digital 1,
como un nuevo derecho y garantía, derivado de los derechos de la personali-
dad y de la autodeterminación informativa y que está estrechamente vincu-
lado al derecho fundamental a la protección de datos.
El marco paneuropeo de protección de datos ha perfilado la forma en la
que se procesan y tratan los datos personales en Europa, convirtiéndose en
un punto de referencia a nivel mundial en materia de privacidad y protec-
ción de la dignidad en tiempos digitales. En un entorno que cada vez depen-
de más del tratamiento de la información personal, la Unión Europea ha ga-
rantizado a las personas la posibilidad de controlar de manera más efectiva
sus datos personales, a la vez que ha establecido un marco fiable para la in-
novación y el progreso. El Reglamento general de protección de datos (“RGPD”,
en adelante) ha sido, sin duda, no sólo la piedra angular de la integración
(y transición) digital europea, sino también la herramienta necesaria para la
confianza y protección digital. Si bien se ha puesto en duda el enfoque basa-
do en los derechos humanos de la normativa derivada original, por conside-
rarse lo establecido en ella más bien “principios de buena gobernanza” y un
enfoque basado en las “obligaciones procedimentales” de los responsables
del tratamiento 2, se podría argumentar que el marco regulatorio de la en-
tonces Directiva y, sobre todo del ahora RGPD, confiere un elenco variado
de derechos y garantías además de dar expresión al derecho fundamental
1 V. MAYER-SCHÖNBERGER, Delete. The Virtue of Forgetting in the Digital Age,
Princeton University Press, New Jersey, 2009.
2 B. VAN DER SLOOT, “Do data protection rules protect the individual and should
they? An assessment of the proposed General Data Protection Regulation”, International
Data Privacy Law, vol. 4, núm. 4, 2014, 307-325; así como J.A. CANNATACI y J.P. MIFSUD-
BONNICI, “Data protection comes of age: The data protection clauses in the European
Constitutional Treaty”, Information & Communications Technology Law Journal, vol. 14, núm. 1,
2005, pp. 5-15.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR