Una aproximación a la (in)viabilidad del acomodo entre el estado de las autonomías y la Unión Europea

AutorMaite Zelaia Garagarza
Cargo del AutorProfesora Agregada de Derecho Constitucional UPV/EHU
Páginas389-409
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Una aproximación a la (in)viabilidad del acomodo
entre el estado de las autonomías y la Unión Europea*
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Profesora Agregada de Derecho Constitucional
UPV/EHU
I. Punto de partida: La UE como un modelo de gobernanza en red
II. De los principios sobre los que se asienta el Estado de las Autonomías
para articular las relaciones entre el Estado español y las Comunidades
Autónomas…
III. …a los principios sobre los que se asienta la Unión Europea en su relación
con los Estados Miembros
IV. Algunas conclusiones y posibles líneas de actuación
I. PUNTO DE PARTIDA:
LA UE COMO UN MODELO DE GOBERNANZA EN RED
El proceso de integración europea ha colocado el foco de atención en la compleja
relación de interdependencia, en clave de compartición de la soberanía, entre los Estados
miembros –EEMM– y la Unión Europea –UE–1. Una interdependencia que se torna
aun más compleja al constatar que la UE opera en base a una gobernanza de redes,
fundamentándose en un modelo (de gobernanza) que se legitima por su capacidad de
cumplir las funciones que le corresponden gracias a la operatividad interactiva de las
redes estructuradas en torno a los procedimientos de creación y adopción de decisiones y
políticas europeas. Es la combinación de esta red o trama de actores públicos y privados,
estatales y supraestatales (en ocasiones, también infraestatales), en base a modelos
* Este trabajo se ha realizado en la UPV/EHU al amparo del Grupo de Investigación Consolidado
del Sistema Universitario Vasco IT-675-13 (2013-2018), financiado por el Gobierno Vasco, y el Proyecto de
Investigación DER2014-577116P, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
1 Sobre el concepto de soberanía compartida y sus versiones formal y material, ver BENGOETXEA
CABALLERO, Joxerramon, La Europa Peter Pan. El constitucionalismo europeo en la encrucijada, IVAP,
Oñati, 2005, pp. 87-90.
Maite Zelaia Garagarza
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relacionales formales o informales, la que se encuentra en el centro del proceso de toma
de decisiones poliédrica que conforma la Unión Europea2.
Este escenario poliédrico requiere una nueva forma de entender el Estado
constitucional actual como Estado constitucional cooperativo, salvando la dicotomía
entre la soberanía interior y exterior3. No obstante, en el proceso de integración europea,
la construcción del Estado constitucional cooperativo se ha fundamentado en la clásica
concepción dicotómica de la soberanía con los consiguientes efectos. Así, ello ha
supuesto que la soberanía interior y exterior se han vinculado de un modo diverso a
las normas constitucionales diseñadas para limitar la actuación de los poderes públicos
y garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía. Tal es así que “ese Estado
constitucional cooperativo se ha realizado desde la ausencia de distribución interna de
poderes y de la guía de parámetros sustantivos en el ejercicio de la soberanía exterior”4.
La cuestión es, como señala MacCORMICK, que un Estado que es soberano en sentido
externo dispone de una Constitución bajo la cual ningún órgano estatal goza de un poder
soberano pleno. De modo que la soberanía exterior del Estado puede estar internamente
distribuida entre distintos órganos estatales (horizontal y/o verticalmente), de los que
ninguno dispone pleno poder o competencia, y además se producen controles sobre el
ejercicio del poder por parte de otros órganos. Cuando esto ocurre y, al mismo tiempo,
el Estado dispone de unas herramientas que permiten garantizar que los límites fijados
van a ser correctamente preservados, la soberanía interior, en sentido jurídico, se debilita
o incluso desaparece. No así la soberanía exterior, espacio en el que el Estado seguirá
siendo “todo lo soberano que podamos imaginar”5.
En el contexto europeo, desde el parámetro de un Estado territorialmente
descentralizado y con un sistema competencial de diseño constitucional, la consecuencia
que se deriva del ejercicio de la soberanía exterior, sin observancia de los parámetros
que se aplican a la soberanía interior, es la incidencia en la distribución competencial
fijada constitucionalmente entre las instancias estatales y subestatales. Lo que puede
llegar a definirse como una especie de “vaciamiento de competencias hacia Europa” con
la consiguiente “suerte de recentralización de competencias atribuidas en el Derecho
2 MORATA TIERRA, Francesc, “Gobernanza multinivel en la Unión Europea”, VIII Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa, 8-11 octubre
2002, pp. 1-3. Esta idea está desarrollada en la obra del mismo autor: Gobernanza multinivel en la UE,
Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.
3 MacCORMICK ahonda en el concepto de la “soberanía” como el poder no sujeto a limitación
por un poder superior o coordinado, que se ejerce sobre un determinado territorio y que incorpora las
vertientes interna y externa. MacCORMICK, Neil, Questioning sovereignty. Law, State and Nation in the
European Commonwealth, Oxford University Press, Oxford, 1999, pág.129.
4 BUSTOS GISBERT, Rafael, La Constitución red: Un estudio sobre supraestatalidad y Constitución,
IVAP, Oñati, 2005, pp. 99-100.
5 MacCORMICK, op. cit., pág. 130.

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