Aproximación al radón y a otras fuentes de radiación

AutorGabriel Real Ferrer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Alicante
Páginas9-31

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1. Introducción

El radón es un elemento radioactivo que viene despertando un creciente interés desde el punto de vista científico dados sus constatados efectos nocivos sobre la salud. Sin embargo, las reacciones jurídicas frente a este riesgo están siendo titubeantes, lo que se explica por la concurrencia de diversos factores. El primero de ellos es, sin duda, el hecho de que la presencia de este gas tiene un origen natural, por lo que, no siendo fruto de la acción humana, se tiende a considerarlo como algo inevitable. El segundo tiene relación con el propio conocimiento que se tiene del mismo, ya que si bien es conocido desde el mismo origen del XIX1, es relativamente reciente el esfuerzo en investigación dirigido a mejor conocer su presencia, sus efectos sobre la salud y las posibles formas de mitigación2. Finalmente, ha contribuido a esta relativa desidia el hecho de que el radón está muy irregularmente distribuido, lo que ha hecho que el interés por el mismo haya sido muy dispar.

Lo cierto es que la regulación sobre el radón es muy reciente, cuando no inexistente, en la mayor parte de ordenamientos, aun cuando, como en el caso de España, la presencia de este gas sea relativamente relevante en extensos territorios y debamos suponer, según los conocimientos actuales, que pone en riesgo la salud de un buen número de ciudadanos. La intensa preocupación que existe en Estados Unidos sobre en radón ha tardado en generalizarse en Europa, pero algo se está moviendo. Por una parte, algunos países ya habían adoptado sus propias reglamentaciones; por otra, mucho más trascendente para nosotros, desde hace algunos años la Unión Europea está comenzando a tomar en consideración esta

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cuestión, lo que se tradujo, en 1990 en una genérica Recomendación3invitando a los Estados a adoptar medidas concretas; y, posteriormente, en una Directiva4en la que se abordan algunos aspectos puntuales. No obstante, los estudios e informes solicitados por la Comisión continúan, lo que permite pronosticar una progresiva normativización.

Huérfana de legislación, la doctrina no se ha pronunciado5, por lo que el presente trabajo pretende constituir una primera aportación tendente a establecer las implicaciones jurídicas del radón en lo que respecta al Ordenamiento español; habida cuenta de las indudables consecuencias que para la salud de los ciudadanos supone su presencia y de que, incuestionablemente, tal como veremos, existen una serie de obligaciones que los poderes públicos implicados están obligados a satisfacer.

La naturaleza radioactiva de este riesgo hace que se produzca una inicial confusión en cuanto a las autoridades llamadas a hacer frente a este problema, dada la inercia que tiende a atribuir al Estado cuanto tiene que ver con esta forma de energía. Por ello y por la necesidad de discernir entre las implicaciones del radón, en cuanto principal forma de radiación natural, de otras radiaciones de origen antrópico, aunque en ellas también pueda estar implicado este gas, aconseja repasar algunos conceptos elementales relacionados con las formas de radiación.

2. La radioactividad y sus fuentes
2.1. Las radiaciones

Se llama6 radiación a toda energía que se propaga en forma de onda a través del espacio. Existen un buen número de radiaciones, lo que permiten clasificarlas

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de distintas maneras. La distinción más importante es la que se hace entre radiaciones ionizantes y no ionizantes7, es decir, entre las que tienen la energía necesaria para modificar la estructura de los átomos con los que interaccionan, transformándolos en iones8; o las que carecen de tal capacidad.

La peculiaridad de las sustancias radioactivas radica en que se desintegran constantemente en otras, emitiendo radiaciones que transportan energía.

Las radiaciones ionizantes pueden provocar reacciones y cambios químicos con el material con el cual interaccionan. Por ejemplo, son capaces de romper los enlaces químicos de las moléculas o generar cambios genéticos en células reproductoras (modificando el ADN).

Los daños producidos por la radiación y las posibilidades de curarlos dependen de la naturaleza y la intensidad de la radiación, del tiempo de permanencia a la exposición, de la superficie corporal irradiada y de la cantidad de radiación (dosis); siendo el efecto más perjudicial si se recibe la misma dosis en un periodo de tiempo corto que si se recibe en un tiempo mayor. Los bebés y los fetos son más sensibles a las radiaciones que los niños de mayor edad y los adultos.

En cuanto a la naturaleza de las radiaciones, existen cuatro tipos:

-Radiaciones Alfa. Las radiaciones alfa son intensas, aunque poco penetrantes. Una hoja de papel o la misma piel humana son suficientes para protegernos de sus efectos.

-Radiaciones Beta. Las radiaciones beta son electrones liberados en determinadas desintegraciones nucleares. Son menos intensas que las alfa, aunque más penetrantes. Traspasan una hoja de papel, pero no pueden penetrar una lámina de aluminio.

-Radiaciones Gamma. Las radiaciones gamma son electromagnéticas, muy semejantes a los rayos X que se utilizan en medicina aunque más energéticas. Son bastante penetrantes, atraviesan la hoja de papel y la lámina de aluminio. Para frenarlas se puede utilizar un bloque de cemento de suficiente grosor.

-Neutrones. Por último, los neutrones liberados son radiaciones muy penetrantes. Al no tener carga eléctrica, los neutrones liberados penetran fácilmente la estructura de determinados átomos y provocan su división en otros elementos más pequeños. En el proceso se liberan

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gran cantidad de energía y nuevos neutrones que repiten la operación, multiplicando sus efectos. Este proceso puede ser utilizado para producir energía eléctrica.

2.2. Unidades de medida

Las unidades9 de medida relevantes con relación a la protección radiológica y que son usadas por la legislación al uso, son:

-Becquerel10(Bq). Unidad que mide la radioactividad. Es igual a una desintegración nuclear (o transformación) por segundo.

-Gray (Gy). Unidad de dosis absorbida. Un Gray es igual a un julio por kilogramo. El Gray mide la energía absorbida por unidad de peso del cuerpo del receptor. La dosis adsorbida no indica los efectos biológicos, pues dependerá del tipo de radiación de que se trate.

-Siervet (Sv). Unidad que mide la dosis de radiación efectiva y equivalente11. Un siervet es igual a un julio por kilogramo. Representa la cantidad de energía irradiada que absorbe el tejido vivo y el alcance de sus repercusiones biológicas. Es la medida fundamental pues se llama dosis de radiación al daño producido al cuerpo humano por todo tipo de radiación. En protección radiológica es más frecuente hablar de miliSievert (1 mSv=0,001 Sv).

En Estados Unidos, la EPA12utiliza como unidad de medida de la radiactividad los picocuríes por litro de aire (pCi/L), tanto para las mediciones de radón en el aire, como en el agua. Esta unidad de medida no pertenece al Sistema

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Internacional de Medidas. Un picocurí por litro es equivalente a 37 Bq/m3. Como se ve, también es diferente el volumen de referencia (litros, en un caso, m3, en otro).

2.3. Radiación natural y radiación artificial

Las personas estamos expuestas continuamente a radiaciones ionizantes, y ello ha sido así desde el origen de la humanidad. Con independencia de las radiaciones producidas por la acción del hombre, o radiaciones de origen artificial, el entorno también las genera de modo natural. Es lo que se conoce como radiaciones naturales o fondo radiactivo natural13.

Las causas artificiales de radiación provienen de la exposición a diversas fuentes que son fruto de la actividad del hombre. En unos casos, la exposición es voluntariamente asumida por el individuo, como las exploraciones radiológicas con fines médicos, o la radioterapia, o la derivada de las esferas luminosas de algunos relojes, o la procedente de la televisión en color. En otras no existe, prácticamente, la posibilidad de sustraerse a su influjo, como las que conforman el poso radiactivo

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procedente de las explosiones nucleares en la atmósfera que tuvieron lugar en el pasado14, las emisiones de las centrales térmicas de carbón, cuyos humos emiten isótopos radiactivos, o la emitida, aun en condiciones de normal funcionamiento, por las instalaciones nucleares.

Las tres causas de este fondo radioactivo, son:

-Las radiaciones ionizantes procedentes del espacio exterior, o radiación cósmica15. Tienen su causa en los procesos nucleares que tienen lugar en el exterior de la Tierra, singularmente en el Sol. La atmósfera absorbe parcialmente estas radiaciones, por lo que su intensidad varía según la altitud, siendo la menor a nivel del mar. Los viajes en avión, sobre todo transoceánicos ya que en ellos se vuela a mayor altura, producen un notable incremento a la exposición a estas radiaciones.16

-Las radiaciones emitidas por las sustancias presentes en la corteza terrestre. La distribución de estas radiaciones varía notablemente entre unos y otros puntos de la Tierra conforme a la distribución de los elementos que la componen. La radiactividad en suelos graníticos, por ejemplo, es mucho mayor que la presente en suelos calcáreos.

-La radiación de los isótopos radiactivos contenidos en el propio organismo humano, principalmente isótopos del carbono y del potasio17. Aparte de su presencia natural en el organismo, los niveles de radiación interna se relacionan directamente con la ingesta de alimentos y con la inhalación de gases...

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