Una aproximación al desarrollo reglamentario

AutorMaría de la Hoz Martínez Pablo
Cargo del AutorVicesecretaria-interventora del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid)
Páginas417-422

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en desarrollo de lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que introduce el art. 92 bis en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha elaborado el Borrador de Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -versión 9.12.14-.

Dado que el nuevo régimen jurídico establecido por la ley contiene constantes remisiones a un futuro desarrollo reglamentario, tuvo que prever un régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria séptima, a través del cual y hasta que no entre en vigor el reglamento previsto en el art. 92 bis, se declara la vigencia de la normativa reglamentaria anterior, en todo lo que no se oponga a la ley, referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

Asimismo, se estableció que los procedimientos administrativos referidos a estos funcionarios, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarían su tramitación y se resolverían de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Partiendo de estas consideraciones, nace el Borrador de Real Decreto por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se compone de preámbulo, 67 artículos, 8 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Al mismo se une como anexo el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El borrador de real decreto, cuyos preceptos tienen carácter de normas básicas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución española, deroga expresamente la normativa reglamentaria anterior: el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

No obstante, la disposición transitoria quinta mantiene la aplicación del Real Decreto 1732/1994 y de la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a aquellos concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento y de la orden de desarrollo del mismo. De la misma forma, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994.

Entre los objetivos fundamentales del Real Decreto, de conformidad con su preámbulo, se encuentran los siguientes:

- La descripción detallada del contenido básico de las funciones reservadas.

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- La enumeración y clasificación de los puestos de trabajo mínimos necesarios que...

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