Concesión de aprovechamiento de aguas sobre pozos abiertos antes de la Ley de Aguas de 1985

AutorSas Llauradó, José María
CargoAbogado del Estado-Jefe en Zaragoza
Páginas26-40

Escrito de contestación a la demanda elaborado por José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Zaragoza, el 20 de septiembre de 2007

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El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía mercantil … contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) de 12 de diciembre de 2006, por la que se deniega la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar de tres pozos o sondeos para el riego de la finca denominada “El Sotillo” en términos municipales de … (Zaragoza), evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. Según resulta del documento acompañado a la demanda con el número 15, el día 30 de junio de 1999 y dentro del expediente tramitado con el número 97-T-48, el Presidente de la CHE resolvió «aprobar en favor de la mercantil … la transferencia de dos aprovechamientos de aguas públicas a derivar de los barrancos de Las Rodanas y Agua Viva, en el término municipal de … (Zaragoza), destinados a riegos, que figuran inscritos, respectivamente, a nombre de don …».

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En los antecedentes de dicha resolución se hacía constar, entre otros extremos, que «por medio de escrito registrado de entrada en este Organismo el día 22 de diciembre de 1998, compareció la interesada aportando al expediente copia de la escritura de compraventa …, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma de Aragón, llevando a efecto la adjudicación acordada, vendía a la Compañía mercantil … la propiedad de una heredad, que constituye una unidad orgánica de explotación agrícola, conocida con el nombre de finca “El Sotillo”, en términos de …» que se integraba por determinados predios debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad de La Almunia.

El expediente en cuestión había sido informado por el Área de Régimen de Usuarios de la CHE, debiendo destacarse de dicho informe lo siguiente:

1.º Que consultado el Registro General de Aprovechamientos y, en concreto, las inscripciones números 27.023 y 27.331 a que se refiere la Sociedad compareciente en su solicitud, aparecen inscritos dos aprovechamientos de aguas con las siguientes características:

— Aprovechamiento de la cuenca del río Jalón … a favor de don … en término municipal de … (Zaragoza), con un caudal de 44 m/seg. y con destino al riego de 78 ha. En el apartado destinado a “observaciones” se indica que la corriente es del barranco de Las Rodanas y que el primitivo asiento lo fue a favor de doña …

— Aprovechamiento del barranco Agua Viva, inscrito con el número 27.331 … a favor de los herederos de don …, en término municipal de … (Zaragoza), con destino a riegos. No consta ni el caudal otorgado ni la superficie regable.

2.º Que la documentación aportada por la solicitante es suficiente para acreditar la propiedad de una heredad, que constituye una unidad orgánica de explotación agrícola, conocida con el nombre de finca “El Sotillo”, integrada por cuatro predios de 156,1133 ha, 82,0718 ha, 178,7430 ha y 2,4700 ha, respectivamente, de extensión superficial, sitos en término municipal de … los tres primeros y en término municipal de …, el último, habiéndose manifestado por la interesada que dicha finca es la destinataria de los antedichos aprovechamientos de aguas, por lo que procede acceder a la inscripción en el Registro de Aguas de la transferencia de titularidad solicitada.

3.º Que, no obstante, al no haberse justificado el tracto sucesivo del derecho a las concesiones y teniendo en cuenta que la finca original ha sido objeto de sucesivas agrupaciones y segregaciones, a tenor de lo dispuesto en los artículos 147.3 y 148 del RDPH, las inscripciones que se practiquen deberán tener carácter provisional hasta que se realice la correspondiente visita de reconocimiento, visita que servirá para revisar las características de los aprovechamientos en los términos previstos en la disposición transitoria séptima de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, comprobar si la finca cuya propiedad ha justificado la solicitante es efectivamente la destinataria de dichos aprovechamientos y determinar sus características…

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II. Según consta en el documento número 17 de los acompañados a la demanda, la referida resolución fue recurrida en reposición, con la súplica de que se dictara otra en la que se recogieran los tres puntos en los que se centraba la discrepancia, que eran: la duración a perpetuidad de la concesión, el señalamiento de una superficie de riego de 400 ha con el aprovechamiento II y la indicación de que no existía interrupción de tracto en los aprovechamientos.

Dicho recurso fue desestimado, tal como consta en el documento número 18 de los acompañados a la demanda, en virtud de resolución expresa de 26 de noviembre de 1999, que devino firme y consentida, al no interponerse frente a ella recurso contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, según resulta del documento número 26 de los acompañados a la demanda, el día 4 de julio de 2001 se resolvió proceder a la inscripción definitiva en el Registro de Aguas de los dos aprovechamientos de aguas públicas referidos anteriormente.

Como fundamento de dicha resolución, se hizo constar lo siguiente:

II. En la citada resolución (de 30 de junio de 1999 sobre inscripción provisional) se incurrió en el error de indicar que uno de los aprovechamientos transferidos (Aprovechamiento I) constaba inscrito en el antiguo Registro General con el número 27.023, a nombre de don …, cuando en realidad el aprovechamiento había sido transferido en el año 1993 a don … y constaba inscrito en la Sección A del Registro de Aguas, al tomo VII, hoja 41, a nombre de este último.

El error cometido motivó, por una parte, que no se modificara la titularidad de la inscripción número 41 del nuevo Registro de Aguas y, por otra, que se practicara una nueva inscripción del mismo aprovechamiento en dicho Registro …, dándose lugar, en consecuencia, a una doble inmatriculación de dicho aprovechamiento.

III. Con fecha 15 de diciembre de 2000, y constatado el error, informó el expediente el Área de Régimen de Usuarios … manifestando que, al tratarse el error cometido de un mero error material de la Administración y dado el carácter provisional de la inscripción practicada a favor de “…”, en el momento en que se dictara nueva resolución ordenando su elevación a definitiva, debería rectificarse el error padecido y ordenar la cancelación de la inscripción practicada … y la rectificación de la titularidad de la inscripción número 41 …, de modo que la misma quede a favor de la actual titular del aprovechamiento “…”.

IV. Con fecha 15 de enero de 2001 informó el expediente el Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

De dicho informe interesa resaltar lo siguiente:

1.º Que, con fecha 28 de abril de 2000, se realizó la preceptiva visita de reconocimiento sobre el terreno … levantándose la correspondiente Acta.

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2.º Que en la citada visita se comprobó que el aprovechamiento I tiene la toma en el barranco Agua Viva (también denominado Rodanas o La Teja) y el aprovechamiento II en el barranco Rané que se junta con el Agua Viva en la finca “El Sotillo”.

3.º Que también se comprobó que dentro de la citada finca existen tres pozos de aguas subterráneas, registrados en Minas con los números 2.289, 2.290 y 2.291, que se emplean como mejora y complemento del regadío. Dichos pozos están en tramitación para su legalización en este Organismo (expediente 2000-P-1170), por lo que, en su día y de resultar legalizados, sus caudales serán complementarios de los actualmente inscritos.

4.º Que, con objeto de fijar las características actuales de la inscripción del aprovechamiento II … (la actora) aportó un documento técnico … suscrito por el Ingeniero Agrónomo don … en Huesca y julio de 2000.

5.º Que la superficie total de la finca “El Sotillo”, según escrituras y Catastro, es de 419,3981 ha.

6.º Que del total de la superficie se riegan 258,1375 ha entre los aprovechamientos I y II.

7.º Que procede elevar a definitivas las inscripciones de los aprovechamientos inscritos provisionalmente en el Registro de Aguas, previa la cancelación y rectificación de inscripciones …, dando por cumplimentada la revisión a que hace referencia la disposición transitoria séptima de la Ley de Aguas, con las características y condiciones específicas que en la parte dispositiva de esta resolución se indicarán.

La referida resolución de 4 de julio de 2001 (documento número 26 de los acompañados a la demanda) concluyó, por tanto:

  1. Elevando a definitiva la inscripción número 41 con las siguientes características:

    Corriente o acuífero: Barranco Agua Viva, cuenca río Jalón, margen izquierda.

    Clase y afección: Riegos. Titular: … Lugar, t.m. y provincia de la toma: … Caudal: 44 l/seg. Superficie regable: 78 ha. Volumen máximo anual (m3/ha): 5.790.

  2. Elevando a definitiva la inscripción número 55 con las siguientes características:

    Corriente o acuífero: Barranco Rané, cuenca río Jalón, margen izquierda.

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    Clase y afección: Riegos.

    Titular: …

    Lugar, t.m. y provincia de la toma: …

    Caudal: 166,12 l/seg.

    Superficie regable: 180,1375 ha.

    Volumen máximo anual (m3/ha): 8.617.

    III. Según resulta ya del folio 1 del expediente remitido por la CHE (que es el expediente identificado con el número 2000-P-1170, al que en lo sucesivo nos...

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