Naturaleza de los derechos de aprovechamiento urbanístico adquiridos por el Estado sobre terrenos de su titularidad

AutorAngel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga
CargoAbogado del Estado-Jefe en La Corña
Páginas653-664

    Escrito de demanda formulado el 25 de noviembre de 2003 por don Angel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado-Jefe en La Coruña.

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A la sección primera de la sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Hechos

1. La actuación sancionadora que constituye el objeto de la impugnación del presente Recurso está motivada por la ejecución por la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento-Dirección General de Carreteras, del Proyecto 12-LC-2550 «Autovía del Noroeste, CN-6 de Madrid a La Coruña, Tramo A9-Arteixo» habiendo sido adjudicadas las obras a la «UTES, S. A.», «AHC, S. A.» y «JCM, S. A.». Es decir, la Resolución originaria dictada por el Presidente de Aguas de Galicia el día 21 de mayo de 2001, que declara al Ministerio de Fomento responsable de la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 108.d de la Ley de Aguas, calificada como Menos Grave por el artículo 316.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con imposición de una sanción de multa de un millón de pesetas y de la obligación de reposición de las cosas a su estado primitivo en un plazo de dos meses, de acuerdo con el Page 654 artículo 323 del Reglamento Dominio Público Hidráulico, a la que se anudan posibles multas coercitivas, con independencia de la eventual exigibilidad de los daños y perjuicios causados al Dominio Público Hidráulico, así como la Resolución del excelentísimo Conselleiro de Medioambiente de la Xunta de Galicia de 27 de febrero de 2003 confirmatoria de aquélla, afectan a la ejecución de un Proyecto habilitado por un Plan de Carreteras del Estado, estando la vía de que se trata integrada en un itinerario de interés general y, consiguientemente, en la red de carreteras del Estado. En todo caso, la ejecución de la obra viaria que motivó la instrucción del expediente sancionador y la imposición de la sanción encuentra habilitación legal en los artículos 1 a 12 de la vigente Ley 25/1988, de 29 de junio de Carreteras, cuyos preceptos legales se vinculan a la competencia exclusiva que al Estado atribuye el artículo 149.1.24.° de la Constitución Española sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a mas de una Comunidad Autónoma.

2. Obra en el expediente administrativo y se reconoce asimismo en los apartados 1, 2 y 3 de los Antecedentes de Hecho de la Resolución del Recurso de Alzada, que la actuación sancionadora trae su origen en una denuncia formulada por la Asociación de Vecinos de S.S. de fecha 30 de diciembre de 1999, con entrada en Aguas de Galicia el día 12 de enero de 2000, en cuyo expediente se acordó la incoación de las actuaciones el día 23 de mayo de 2000, produciéndose la Resolución sancionadora originaria el día 21 de mayo de 2001.

La infracción se tipifica en el artículo 108.d de la Ley de Aguas, como consecuencia de la construcción de un Pedraplén en el cauce del Río V., señalándose que el Proyecto legitimador de las obras fue sometido a información pública y obtuvo su declaración de impacto ambiental figurando en tal documento básico la construcción de un Viaducto sobre el mencionado Río. El mencionado Pedraplén se corresponde realmente con una protección de escollera de las márgenes del citado Río, en la zona de influencia del Viaducto y con el fin de evitar la socavación de los estribos del mismo. Se señala que la luz libre del Viaducto es de 37,25 m, para respetar la Avenida de 500 años y cumplir con lo establecido en la Normativa Vigente de Drenaje Superficial de Carreteras, quedando un cauce principal, coincidente con el existente, cuyas márgenes son las que se protegen con escollera.

Puede fácilmente comprobarse que aguas arriba del Viaducto la vaguada es en V y pronunciada, estando ocupada con vegetación muy tupida de bosque autóctono y algún eucalipto, sin señal alguna de inundación. Aguas abajo del Viaducto se presenta una fuerte pendiente en la margen derecha y suave en la izquierda, estando la MD después de la estructura sembrada de trigo, sin que se aprecien señales de inundaciones. Bajo el Viaducto tampoco se ven signos de inundación ya que los estribos son prefabricados de hormigón y cualquier inundación, que en este caso sería ocupación del cauce de avenida, quedaría marcada en los mismos. Page 655

3. El Proyecto que motivó la ejecución de la obra no fue objeto de alegaciones referidas a la motivación de la actuación sancionadora, seguida por la presunta infracción del artículo 108.d de la Ley de Aguas, que considera infracción administrativa «la ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso».

Con independencia de esta circunstancia, la ejecución de la obra pública de interés general fue presidida por una comunicación continúa y fluida con el entonces Jefe del Servicio Territorial de Aguas de Galicia, don E. M., por lo que el Organismo Autonómico sancionador tuvo conocimiento de las obras que se estaban realizando, únicamente referidas, como se indica, a la protección de márgenes con escollera para evitar acciones sobre la estructura y cauces. Es decir, paralela protección de la obra integrada en el Dominio Público Viario Estatal y, al propio tiempo, del cauce, que también está integrado en el Dominio Publico Hidráulico del Estado, conforme a los artículos 2.a y 4 de la anterior Ley de Aguas número 29/1985, de 2 de agosto, coincidentes con idénticos artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

4. Como principio de prueba de las precedentes circunstancias y, sin perjuicio de una solicitud de recibimiento del proceso a prueba sobre las mismas, si la Administración demandada no las admitiese, se acompañan al presente escrito los documentos 1 a 13, por simple copia, reveladores de los siguientes extremos:

  1. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» números 100 y 118 de 26 de abril y 17 de mayo de 1991 del Anuncio de Información Pública sobre el Estudio Informativo relativo a la autovía: documentos números 1, 2 y 3.

  2. Anuncio de Información Pública sobre el Estudio Informativo, enviado a la Confederación Hidrográfica del Norte de España e Informe suscrito por la Comisaría de Aguas: documentos 4 a 6, ambos inclusive.

  3. Comunicación a la Xunta de Galicia-Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas en 24 de mayo y 9 de mayo de 1991 del periodo de información pública de 30 días hábiles, haciendo constar a la Administración Autonómica la remisión a la misma de un ejemplar del Estudio Informativo para su informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. En esta comunicación, obrante a los documentos 7 y 8, se hizo constar que la Comunidad Autónoma, en vista del ejemplar del referido Estudio, podría examinar si el trazado propuesto para la autovía era el mas adecuado para el interés general y para los intereses de la propia Comunidad. A la misma comunicación se adjunta copia de la Resolución de la Dirección General de Carreteras Estatal por lo que se aprueba técnicamente el Proyecto, con Page 656 la advertencia de que, transcurrido aquel plazo de un mes, sin la emisión del Informe, se entendería que la Comunidad Autónoma se mostraba conforme con la propuesta formulada: documentos números 7 y 8.

    El referido Informe de la Comunidad Autónoma no fue emitido en el indicado plazo de un mes, por lo que el Ministerio de Fomento ejecutó el Proyecto de acuerdo con sus previsiones y especificaciones técnicas, entre las que destacan las relativas a la construcción del Pedraplen en el cauce del río V. en C.-S., término municipal de C.

    En 16 de abril de 1991, una vez cumplimentados los precedentes trámites, fue aprobado técnicamente el Estudio Informativo, cuya aprobación definitiva se produjo el 7 de mayo de 1992, habiéndose publicado en el «BOE» de 20 de mayo de 1992 la Declaración de Impacto Ambiental: documento número 10.

  4. En el documento número 11, relativo a la aprobación del Expediente de Información Pública y aprobación definitiva del Estudio Informativo, consta la...

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