SAP Málaga 32/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteJosé María Muñoz Caparrós
ECLIES:APMA:2004:368
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

Dª. Dª. José María Muñoz CaparrósDª. Dª. Lourdes García OrtizDª. Dª. María Jesús Alarcón Barcos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 12/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 258/03

SENTENCIA Nº32

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

En la ciudad de Málaga a 28 de enero de 2004. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia,los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, actuando como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado Lorenzo , con la representación de la procuradora señora Gómez Tienda. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2.003, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Que el acusado, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Malaga, recibió con fecha 13 de septiembre de 2000 la cantidad de 80.000 pesetas en concepto de provisión de fondos, a los fines de atender a los gastos que se derivasen del procedimiento que se había comprometido a instar ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Malaga para impugnación de un acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Vecinos de la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad referente a la instalación de un ascensor en el mismo.

Los servicios profesionales del acusado fueron contratados por diversas personas, todos ellos vecinos del inmueble, entre ellas,Celestina y Juan Antonio .

Desde la fecha en que el acusado aceptó gestionar los servicios que se le encargaban y recibió la provisión de fondos antes mencionada, sólo recibió en septiembre en un par de ocasiones a sus clientes para recibir la provisión de fondos y encargarles determinada documentación que consideraba relevante para el pleito, pero no instó procedimiento alguno ni efectuó gestión tendente a ello o relacionada con el encargo recibido, no atendió las llamadas de sus clientes, antes identificados, no contestó los mensajes que se le dejaban en el contestador telefónico ni comunicó a los mismos su cambio de despacho profesional, motivo por el que estos no pudieron contactar con él, de tal modo que el ascensor fue instalado en el inmueble en el sitio originariamente previsto.

Una vez abierto el procedimiento y con anterioridad a la apertura del juicio oral, el acusado ha devuelto a los perjudicados, en la personal de uno de ellos, la provisión de fondos recibida. ; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo absolver y absuelvo a Lorenzo del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusado por el Ministerio Público, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento ysin merma de las acciones que en vía civil correspondan a los denunciantes para la reparación de los perjuicios causados por los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se...

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