STS 83/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2006:485
Número de Recurso2505/2004
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Roberto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito continuado de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por la Procuradora Sra. Sorribes Calle.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Vic incoó procedimiento abreviado número 38/04 contra Roberto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que con fecha 23 de septiembre de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Declaramos probado que el acusado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba por cuenta de la empresa Agrovic Sol S.A., domiciliada en la localidad de Santa Eugenia de Berga (Barcelona), realizando el transporte y entrega de los pedidos de carne que le hacían diversos clientes de la sociedad cárnica. Al realizar la entrega de la carne el acusado entregaba a sus destinatarios las facturas correspondientes a las mercancías entregadas y cobraba también su importe por cuenta de Agrovic Sol, S.A., para proceder seguidamente a ingresar en esta última las íntegras cantidades así recibidas, teniendo el acusado estipulada una remuneración por su actividad calculada en función de los kilos de carne que repartía. Y, en el desenvolvimiento de la actividad de entrega y cobros así relatada, el acusado recibió en pago de las entregas efectuadas, de Belmonte SCP la cantidad de 41.908,55 euros que no entregó a Agrovic Sol y que hizo suyas, de Fábrica Salazones M. Novoa la cantidad de 8.526,18 euros que no entregó a Agrovic Sol y que hizo suyas, de Teresa la cantidad de 2.779,09 euros que tampoco entregó a Agrovic Sol y que también hizo suyas, y, finalmente, recibió de Ernesto la cantidad de 1.238,99 euros que tampoco entregó a Agrovic Sol y que igualmente hizo suyas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS:

    1. - Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Roberto como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA de ocho meses con cuota diaria de diez (10) euros; a que indemnice a AGROVIC SOL, S.A. en la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos veintiocho euros con ochenta y seis céntimos de euros (52.828,86), y al pago de las costas del proceso, incluidas las devengadas por la acusación particular.

    El pago de la multa impuesta podrá ser realizado en otros tantos pagos mensuales a efectuar dentro de los cinco primeros días de cada uno de los ocho meses que sigan al requerimiento que se le efectúe con ese fin de pago, y llevará aparejada la imposición de una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar.

    Provéase respecto de la solvencia del acusado condenado.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley Roberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Por vulneración de la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española , según lo previsto en el art. 5.4 LOPJ y al amparo del art. 849.2 LECr .

SEGUNDO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1 LECr ., en relación con el art. 24 CE .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 1 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ambos motivos del recurso se basan en una impugnación de la prueba en la que se basa la sentencia recurrida. En el primero se señala el art. 849.2º LECr . En él se afirma que las pruebas valoradas "llevan a una conclusión lógica contraria a la que ha llegado el Tribunal a quo o, al menos, a la conclusión de que lo que se considera más lógico en la sentencia no lo es realmente ni mucho menos". Considera en este sentido las declaraciones que, a su juicio, existen entre lo declarado por dos testigos, las declaraciones de la gerente de la empresa en la instrucción, documentos de liquidaciones de cantidades cobradas con anterioridad, las declaraciones no presentadas ylas de la representante de la sociedad querellante en el Juzgado de Instrucción. Asimismo sostiene que, ante la falta de pruebas para contestar la demanda interpuesta por el recurrente, la querellante dedujo la presente querella. En el segundo motivo se señala, con apoyo en el art. 850.1 LECr ., que se le ha denegado la prueba documental que solicitó por la Defensa en tiempo y forma. Se trata de dos procesos seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Vic sostenidos por las partes de esta causa, de la diligencias previas seguidas por el actual querellante contra el recurrente (Nº 688/1995), de actuaciones seguidas en la Agencia Tributaria, de documentos de la empresa Agrovic S.A. y de actuaciones seguidas en los Juzgados de lo Social.

El recurso debe ser estimado parcialmente.

  1. La prueba que ha sido objeto de valoración por el Tribunal a quo es prueba testifical y, por lo tanto, como lo hemos sostenido en múltiples precedentes, esta Sala que no ha visto ni oído la prueba producida en el juicio no puede juzgar sobre la credibilidad de los testigos que no declararon en su presencia. Por lo tanto el primer motivo del recurso carece manifiestamente de fundamento.

  2. Por el contrario se debe estimar parcialmente el segundo motivo, referente a la prueba documental. En efecto. El Tribunal a quo se encontró en una situación en la que debía decidir entre la afirmación del recurrente de haber entregado el dinero y la de dos testigos que decían lo contrario. En la causa no existían, dado que el Tribunal a quo no los menciona, elementos probatorios corroborantes de los dichos de ninguno de los declarantes.

En tales circunstancias el Tribunal debió agotar las posibilidades de obtener pruebas que permitieran corroborar una u otra declaración.

Consecuentemente, debió considerar los hechos antecedentes de la relación entre el acusado con la empresa acusadora y acceder a la prueba solicitada en los puntos IV y V del escrito de defensa (folio 484) y requerir del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic el juicio monitorio 208/2002 y el ordinario 305/2002, así como del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic las DP 688/1995.

Esta medida fue denegada por la Audiencia con un fundamento manifiestamente equivocado. La Audiencia sostuvo que dichas pruebas no eran pertinentes "por no ser éste un juicio de revisión de lo actuado en la jurisdicción civil, ni justificarse relación de los hechos sometidos aquí a proceso con los litigios que se pretenden traer como documental". Sin embargo resulta claro que nadie pretendía una revisión de lo actuado en la jurisdicción civil y que, en todo caso, la relación de los hechos de esas actuaciones con los de la presente causa, si era considerada necesaria, era un defecto subsanable.

Por el contrario no aparecen vinculada con el objeto de la decisión las pruebas solicitadas en el punto VI, consistentes en las actuaciones obrantes en la Agencia Tributaria que allí se describen.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por Roberto contra sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona , en causa seguida contra el mismo por un delito continuado de apropiación indebida. En su virtud se reenvía la causa al Tribunal del que procede y se la retrotrae al momento anterior al dictado del auto de 29 de abril de 2004 (folio 15 del rollo), para sea concluida y fallada por un nuevo Tribunal integrado por Magistrados que no hayan intervenido en la misma.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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