Criterios de actuación, conclusiones y acuerdos aprobados por los jueces de vigilancia penitenciaria en sus XIII reuniones celebradas entre 1981 y 2004

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas626-627

Page 626

Ver nota 224

15. - Delimitación de competencias entre Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados de Menores.

Cuando un Juzgado de Menores ordene el ingreso en un Centro penitenciario de un sentenciado que haya alcanzado la edad de 23 años para cumplir la medida penal de internamiento impuesta en un proceso seguido ante el mismo, conforme a lo prevenido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, la ejecución de dicha medida se acomodará al régimen ordinario de cumplimiento de las penas privativas de libertad previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, desplazándose la competencia para conocer de la ejecución de aquella medida al Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 51 de la expresada Ley.

En consecuencia, dejando a salvo la competencia del Juez de Menores para modificar, dejar sin efecto, sustituir la medida o reducir su duración, el control jurisdiccional del cumplimiento de la medida de internamiento en un Centro penitenciario del sentenciado que haya alcanzado los 23 años corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien conocerá, por tanto, en relación con dicho sentenciado, de todas las cuestiones y materias enunciadas en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: derechos fundamentales y ordinarios del sentenciado, peticiones y quejas sobre la legalidad de la actuación penitenciaria y régimen y condiciones de vida en el Establecimiento, régimen disciplinario, tratamiento, clasificación de grado, permisos y libertad condicional. (Aprobado por mayoría).

MOTIVACIÓN: El cumplimiento en Centro penitenciario conforme al régimen ordinario previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria implica una remisión "in totum", tanto sustantiva como procesal, a la Ley Orgánica General Penitenciaria, que, como no podía ser de otro modo, conlleva asimismo la sujeción del sentenciado a la jurisdicción del Juez de Vigilancia Penitenciaria para la fiscalización y control de que la ejecución de la medida de internamiento del sentenciado se ajusta al régimen ordinario previsto en la citada Ley Orgánica General Penitenciaria.

De no ser esto así, carecería de sentido el inciso del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley 5/2000, "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 51 de la presente Ley", que tiene por objeto reservar esas competencias al Juez de Menores en cuanto Juez sentenciador.

Por otra parte, entender que, tras el ingreso del...

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