ORDEN FORAL 372/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las listas de aspirantes aprobados, por especialidades e idioma, en la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 372/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las listas de aspirantes aprobados, por especialidades e idioma, en la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 116/2003, de 7 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 33, de 17 de marzo de 2003), se aprobó la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La base novena, apartado 1 de la citada convocatoria, dispone que "resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en la correspondiente especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos".

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar las listas de aspirantes aprobados, por especialidades e idioma, en la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se adjuntan como Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por dos o más especialidades del mismo deberán manifestar, mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las listas de aspirantes aprobados, por cual de ellas quieren realizar la fase de prácticas. En caso de ser declarados aptos en la fase de prácticas, ingresarán en el Cuerpo por todas las especialidades superadas en el procedimiento selectivo.

  3. Los aspirantes que concurran y superen el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la última lista de aprobados de la correspondiente convocatoria, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

  4. Los aspirantes aprobados deberán presentar la documentación establecida en la base décima de la convocatoria, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral.

  5. Los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios docentes de carrera, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas.

  6. Por el Departamento de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, opten por incorporarse a las mismas, asignándoles destino para efectuarlas de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada o, de no ser ello posible, en puestos de Primaria Generalista. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian a las pruebas selectivas.

    Quedarán dispensados de la realización de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios docentes como funcionarios de carrera en Centros Públicos, durante al menos un curso escolar.

    Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas quedando excluidos de...

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