Aprobado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo)
Autor | F. Javier Fuertes |
Cargo | Magistrado. Doctor en Derecho |
Cuando se publicaron las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, Leyes 39/2015 (LPACAP) y 40/2015 (LRJSP) ambas de 1 de octubre, ambas publicadas en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente, para ambas se estableció, de manera general, su entrada en vigor al año de su publicación, esto es, el 2 de octubre de 2016.
Ahora bien, nuestro siempre cauto legislador dispuso, en la disposición final séptima de la LPACAP que, no obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos "a los dos años de la entrada en vigor de la Ley" (es decir, el 2 de octubre de 2018).
Ese tiempo, tres años (uno de la vacatio legis más los dos adicionales), tenía como principal objetivo realizar las labores normativas para adaptar la normativa de desarrollo. La previsión inicial resultó insuficiente (eran solo tres años) y, por ello, mediante el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, ese plazo (el previsto en la disposición adicional séptima de la LPACAP) se prolongó por dos años más, "a partir del día 2 de octubre de 2020".
Tampoco se logró el desarrollo normativo en esos cincos años y, por ello, el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, extendió ese plazo hasta el 2 de abril de 2021, pero como este Real Decreto-ley no fue ratificado por el Congreso de los Diputados, la modificación que se había efectuado perdió su validez (Resolución del Congreso de los Diputados de 10 de septiembre de 2020). Pero el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, volvió a establecer ese mismo plazo, de manera que la redacción vigente establece que esas previsiones de la LPACAP, las relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2021.
Y en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2021 se ha publicado el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que regula (al menos lo pretende) el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas y, con ello, de todas esas cuestiones cuya entrada en vigor se han demorado por más de 5 años, Real Decreto para el que su disposición final quinta establece que "este real decreto entrará en vigor el día 2 de abril de 2021".
Hasta la entrada en vigor de la LPACAP el procedimiento tradicional en papel y el procedimiento electrónico se regulaba como si se tratara de dos dimensiones (espaciales) diferentes. De un lado, para ordenar el procedimiento como siempre se había hecho estaba la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). De otro, y para regular la aplicación de las nuevas tecnologías y el advenimiento de esa nueva Administración estaba la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE).
Pero (en versión simplificada) mientras que para la Administración tradicional no hacía falta desarrollo reglamentario la Ley de Administración Electrónica vino con un Reglamento de desarrollo debajo del brazo, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que (precisamente) se desarrollaba parcialmente la LAE.
Pues si la LPACAP derogó en 2015, con efectos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba