Aprobado el libro quinto del Código Civil de Cataluña

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
CargoCatedrático de Derecho Civil en la Universidad Complutense. Consultor de CMS Albiñana y Suárez de Lezo

Cataluña ya tiene su propia normativa en materia de derechos reales. La Ley del Libro Quinto del Código civil de Cataluña relativo a los derechos reales, aprobada por el Pleno del Parlamento catalán en sesión de 20 de abril, fue publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de 8 de mayo pasado. Esta ley viene a refundir, derogándolas, las leyes que en materia de derechos reales, habían sido aprobadas a lo largo de los últimos años: Ley 6/1990, de 16 de marzo, de los censos, Ley 13/1990, de 9 de julio, de la acción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad, Ley 13/2000, de 29 de noviembre, de regulación de los derechos de usufructo, uso y habitación, Ley 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación, Ley 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los derechos de superfície, servidumbres y de adquisición voluntaria o preferente y Ley19/2002, de 5 de julio, de derechos reales de garantía.

Sin entrar en detalles, hay que destacar que, en general, la legislación civil catalana tiene una alta calidad técnica. Pero también es verdad que la primera virtud de una buena ley habría de consistir en que quien la dicte tenga competencia para hacerlo. Que absolutamente todos los grupos parlamentarios hayan ignorado algo tan elemental, resulta profundamente descorazonador.

Sorprende mucho, en efecto, que se trate de una ley aprobada por unanimidad. Naturalmente, no se regulan solamente las figuras que el Derecho foral contenía, como por ejemplo, la accesión, el usufructo o la servidumbre.

Tampoco se limita el legislador catalán a añadir un régimen para las figuras que no se contenían en el Derecho civil foral pero que fueron introducidas en la moderna legislación de espaldas a la previsión constitucional, como sucede con la ocupación, el derecho de superficie, el de retención o los de adquisición preferente. Es que el Código civil de Cataluña regula...

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