Aprobado el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil

AutorAndrés Recalde
Páginas46-49

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En junio de 2013 el Ministro de Justicia anunció la culminación de los trabajos que desde 2006 venía desarrollando la sección de derecho mercantil de la Comisión General de Codificación destinados a la elaboración de un Código Mercantil.

La “Propuesta de Código Mercantil” (ProCoMer) venía presidida por el afán de unificar la normativa aplicable a las relaciones entre los particulares, que se desarrollan en el mercado. La expansión de la normativa de las comunidades autónomas en sectores colindante al tradicional del Derecho mercantil, en ocasiones auspiciada por algunos pronunciamientos del tribunal constitucional, había abierto el camino a las discordancias e incrementado el riesgo de una dispersión normativa del régimen regulador de un mercado, impidiendo un normal desarrollo del mismo, que requiere reglas únicas. El interés por la unificación del Derecho del mercado, en este caso particular de la normativa de Derecho privado, con el fin de asegurar la competencia exclusiva del estado en la materia mercantil, está en el trasfondo del impulso y en el interés de las autoridades políticas nacionales por esta Propuesta de Código Mercantil. En definitiva, su causa y origen no está alejado de las razones que impulsaron los primeros códigos del siglo XIX, tanto el de Sáinz de Andino de 1829, como el aún vigente de 1885. Significativamente el primero de ellos trato de superar un entorno legislativo caracterizado por la multiplicidad de legislaciones forales, que constituían un importante freno al desarrollo del comercio y la industria.

Pero al margen del interés en uniformizar el Derecho de las relaciones de mercado, el texto se caracteriza también por su enorme extensión y por la ambición con la que se afronta el tratamiento de múltiples materias, que supera, ampliamente, las reguladas en los textos decimonónicos. Con alguna excepción, la comisión general de codificación elaboró un texto que abarcaba casi toda la materia que doctrinalmente se considera que constituye el objeto del derecho mercantil. E, incluso, en algunos casos extiende su ámbito hacia sectores más allá de la estricta frontera de la empresa, cuyas exigencias, según opinión común, justificaba el derecho mercantil como un derecho especial.

Resulta significativa, y ello no dejó de ser criticado, la extensa regulación que se ofrece de una “parte general” de obligaciones y contratos mercantiles. Es, sin duda, muy cuestionable la inclusión en el texto de esta materia, en un entorno en el que se tiende a prescindir de la diferencia de regímenes para los contratos mercantiles y civiles. Y, lo que es más grave, puede ser el origen de discordancias y de soluciones diferentes sin razón para ello.

Por lo demás, en materia contractual la ProCoMer era, sin duda, muy exhaustiva. Ofrecía, en efecto, una regulación completísima de un enorme número de contratos, algunos ya regulados y en otros muchos más casos incluyendo un régimen de figuras en todos los ámbitos, que hasta ahora son atípicos.

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Al lado de ello debe reconocerse que el contenido del citado texto...

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