Aprobada la ley orgánica 2/2019, de 1 de marzo

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas319-324
Noticiario 319
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 299-330
ciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, re-
lativa a la lucha contra el terrorismo, y la Directiva 2017/1371/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha
contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través
del Derecho penal.
b) Se completa la transposición al Derecho español de la Directiva
2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 mayo de 2014, re-
lativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.
c) Se adapta la normativa penal española al Convenio del Consejo de
Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en
Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en mate-
ria de legislación penal que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publi-
cación en el «Boletín Oficial del Estado
del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción
de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar
del accidente. (BOE N. 53, de 2 de marzo de 2019).
El Boletín Oficial del Estado, n. 53, de 2 de marzo de 2019, ha publi-
cado la ley Orgánica 2/2019, de reforma del Código penal en el sentido
siguiente:
PREÁMBULO
La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda so-
cial, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados pea-
tones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor
o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:
1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar impru-
dencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación autén-
tica de la imprudencia menos grave.

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