Aprobada la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas299-319
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 299-330
NOTICIARIO
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea
en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de
índole internacional (BOE N. 45, de 21 de febrero de 2019)
El Boletín Oficial del Estado, n. 45, de 21 de febrero de 2019, ha pu-
blicado la ley Orgánica 1/2019, de reforma del Código penal en el sentido
siguiente:
La transposición en plazo de directivas comunitarias constituye en
la actualidad uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo
Europeo. El cumplimiento de este objetivo resulta hoy aún más prio-
ritario habida cuenta del escenario diseñado por el Tratado de Lisboa
para los incumplimientos de transposición en plazo, respecto de los que
la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la
imposición de importantes sanciones económicas de manera acelerada
España ha venido cumpliendo de manera consistente con los objeti-
vos de transposición en plazo comprometidos, desde el inicio del estable-
cimiento de los mismos. Sin embargo, en estos momentos se hace necesa-
ria la transposición sin dilación de varias directivas de índole penal, bien
como consecuencia del vencimiento del plazo o bien por la proximidad
de dicho vencimiento.
La presente ley orgánica tiene por objeto la transposición a nues-
tro ordenamiento interno de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento
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Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 299-330
Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales
aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra
el terrorismo y la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta
a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, así
como el perfeccionamiento de la transposición de la Directiva 2014/62/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relati-
va a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.
También se modifica el Código Penal para completar el régimen
de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos
adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de
Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos que se abrió
a la firma en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015. Finalmente,
se completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las
directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).
En definitiva, la presente ley orgánica responde a los objetivos de
transponer las directivas con incidencia en materia penal pendientes y de
abordar cuestiones internacionales también de naturaleza penal.
II
En el caso de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones aplicables al abuso
de mercado, la Comisión Europea inició el procedimiento formal de in-
fracción 2016/627, cuyo estado avanzado exige la adaptación inmediata a
dicha directiva de nuestro ordenamiento.
La transposición de la Directiva 2014/57/UE contempla tres tipos pe-
nales diferenciados en la línea seguida por la propia directiva, que exige
que los Estados miembros tipifiquen como infracciones penales, al me-
nos en los casos graves y cuando se hayan cometido intencionalmente,
las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomen-
dación o inducción a otra persona a realizar operaciones con informa-
ción privilegiada; la comunicación ilícita de información privilegiada; y
la manipulación de mercado, en los términos que se especifican en sus
artículos 3 a 5. Todo ello con el fin de garantizar, en primer término, la
integridad de los mercados financieros de la Unión y de aumentar, en un
segundo plano, la protección de los inversores y la confianza en esos mer-
cados. Además, exige la consideración como infracciones penales de los
actos de incitación, complicidad y tentativa de las indicadas operaciones,

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