Aprobada definitivamente la Ley Orgánica del Derecho de Defensa
Autor | vLex |
La suspensión del Pleno del Senado como consecuencia de la DANA que ha azotado el Levante ha supuesto de facto la aprobación definitiva del proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que entrará en vigor con el texto aprobado por el Congreso de los Diputados y que se publicará como ley en el BOE en los próximos días.
El Senado tenía previsto votar hoy el proyecto de ley con los cambios introducidos por algunos grupos parlamentarios, pero la suspensión ha impedido la votación, lo que ha provocado que mañana se excederán los plazos previstos para que la Cámara Alta pueda introducir modificaciones en el texto. El propio presidente de la Cámara, Pedro Rollán, ha explicado a los senadores la consecuencia de la suspensión.
El presidente de la Abogacía Española, Salvador González, que esta mañana ha asistido a la sesión del Senado como invitado y que ha mantenido previamente una reunión con su presidente, ha valorado muy positivamente el trabajo del Senado, así como el hecho de que la aprobación definitiva de la ley pueda hacerse efectiva antes de que concluya el año. “La ley del Derecho de Defensa consolida las garantías legales de los ciudadanos, dotando de una ley orgánica a un derecho esencial recogido en la Constitución. Además, ofrece nuevos instrumentos que deben facilitar el ejercicio profesional de la abogacía”, ha apuntado González.
En concreto, la nueva legislación reflejará que los Colegios “deberán amparar al profesional que se considere perturbado o presionado en el ejercicio de sus funciones y denunciar todas aquellas medidas normativas o actuaciones públicas o privadas que menoscaben el derecho de defensa”. También contiene alusiones claras a la conciliación en el ejercicio de la abogacía.
La nueva legislación, además, recoge el armazón legal para establecer criterios orientativos sobre los honorarios profesionales en el seno de los Colegios de la Abogacía. El proyecto de ley sostiene el derecho a “elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios”. La abogacía ha sostenido de forma reiterada que los honorarios de referencia son una herramienta esencial para la tasación de costas y, por tanto, para que los profesionales puedan anticipar a sus clientes las posibles consecuencias económicas de plantear acciones legales.
Este Proyecto de Ley era desde hace años una de las principales reivindicaciones de la Abogacía, pues refuerza el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, que pertenece a la ciudadanía, y consolida a los profesionales de la abogacía como un elemento clave en el funcionamiento de nuestro sistema de Justicia.
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española
Documentos relacionados
Prácticos
- Derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. Práctico Derechos Fundamentales (Diciembre 2023). Escrito por Javier Fuertes. Magistrado.
Iniciativas legislativas
- Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa