Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de uso del nuevo rocódromo municipal

Fecha de publicación21 Marzo 2025
Referencia2025-33-807
Número de Gaceta33
EmisorAYUNTAMIENTO DE CAMPEZO
SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Alava


II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE CAMPEZO

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de uso del nuevo rocódromo municipal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional modificación de la ordenanza reguladora de uso del nuevo rocódromo municipal de Campezo, adoptado por Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de enero de 2025, y no habiéndose presentado reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales y 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.4 de la precitada norma foral, y 70.2 de la LRBRL,
se publica íntegramente el texto de la ordenanza:

ORDENANZA DE USO DEL NUEVO ROCÓDROMO MUNICIPAL

PREÁMBULO

Con la apertura del nuevo rocódromo municipal se hace necesario establecer las condiciones de acceso y uso a las instalaciones municipales para garantizar que se hace un uso correcto del mismo, en condiciones de seguridad.

En este sentido, en primer lugar, se pretende garantizar que toda aquella persona que acceda al rocódromo lo es para ejercer la actividad de escalada, como usuaria o como monitora o asistente, para lo que se exige que todas ellas (salvo aquellas que acudan a cursillos o talleres programados por el ayuntamiento o con la autorización de este) estén debidamente federadas, condición sin la cual no es posible conseguir el código necesario para el acceso a las instalaciones.

El objetivo principal del establecimiento de estos requisitos es garantizar que el rocódromo se utiliza como una instalación deportiva destinada al ejercicio de la escalada y no para otros usos de ocio diferentes.

En segundo lugar, se establecen una serie de pautas de actuación que se consideran imprescindibles para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias que abarcan tanto pautas de actuación, de material como de criterios técnicos de uso de la zona de vías.

Finalmente, se prevé un régimen sancionador para aquellas actuaciones que desatendiendo lo establecido en la ordenanza incidan en el uso incorrecto e incívico de las instalaciones.

TÍTULO PRELIMINAR
Objeto de la ordenanza y ámbito de aplicación

Artículo 1

El objeto del presente reglamento es regular las condiciones de utilización del rocódromo municipal de Campezo.

TÍTULO PRIMERO
De las personas usuarias

Artículo 2

A efectos de la presente ordenanza se considera persona usuaria toda aquella persona o colectivo que acceda lícitamente al rocódromo para hacer un uso legítimo del mismo.

Dicha consideración no será de aplicación a aquellas personas que accedan a estas instalaciones en estricto cumplimiento de su actividad laboral o profesional.

Artículo 3

Las personas usuarias del rocódromo tendrán derecho a:

- Recibir el servicio por el cual hayan realizado el pago del precio público establecido en las condiciones particulares de uso de las instalaciones. En caso de que por causas justificadas hubiera de suspenderse el servicio contratado el ayuntamiento reembolsará el importe abonado por el mismo.

- Utilizar las zonas de uso común general en los horarios establecidos salvo que por fuerza mayor o causa justificada se encuentren inhabilitados para su uso.

- Acceder, modificar y cancelar los datos de carácter personal que dispongan en el centro, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 4. Garantía de los derechos personas usuarias

Con objeto de garantizar los derechos de las personas usuarias del rocódromo municipal existirán a su disposición hojas de reclamación en las oficinas de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Campezo.

Artículo 5. Seguro de responsabilidad civil

El Ayuntamiento de Campezo dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que cubra los supuestos de responsabilidad patrimonial de la administración en el rocódromo municipal.

Artículo 6. Obligaciones generales de las personas usuarias

Las personas usuarias del rocódromo tendrán las siguientes obligaciones:

- Utilizar las instalaciones, servicios y equipamientos con un buen trato y cuidado correcto.

- No impedir y no obstaculizar el uso legítimo de las instalaciones a las demás personas usuarias.

- Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, observando el comportamiento adecuado para la buena convivencia.

- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente en los términos previstos en la presente ordenanza, evitando posibles desperfectos y daños en las mismas o a la salud y derechos de las otras personas usuarias.

- Hacer un uso adecuado de aseos y vestuarios, observando las debidas medidas de higiene.

- Comunicar al personal del ayuntamiento cuantas anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza detecten.

- Satisfacer puntualmente y de la forma especificada los precios públicos establecidos.

- Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten los departamentos municipales actuantes, a través de los órganos competentes o del personal municipal, favoreciendo en todo caso su labor y atendiendo correctamente a sus indicaciones.

- Cumplir las restantes normas reflejadas en la presente ordenanza.

TÍTULO SEGUNDO
Normativa de acceso al rocódromo

Artículo 7. Condiciones de acceso

1. Toda persona que acceda al rocódromo municipal, sea escaladora, monitora o acompañante, e independientemente de su edad, lo podrá hacer previa adquisición del código de acceso que le acredite como socia, y que deberá pasarse a la entrada de la instalación.

2. El código de acceso de la persona socia del rocódromo se adquirirá en el Ayuntamiento de Campezo previa acreditación de:

a) Disposición de un carné de federación de montaña.

b) Cumplimentación del documento de declaración responsable correspondiente (anexo I, II
o III de la presente ordenanza).

Las personas escaladoras mayores de edad deberán cumplimentar la declaración de aceptación de la presente ordenanza conforme al modelo del anexo I de la misma.

Las personas escaladoras de 16 y 17 años de edad deberán presentar autorización expresa de sus padres/madres/tutores o tutoras permitiéndoles acudir a la instalación conforme al modelo del anexo II de la presente ordenanza.

Las personas escaladoras menores de 16 años de edad deberán presentar autorización expresa de sus padres/madres/tutores o tutoras permitiéndoles acudir a la instalación conforme al modelo del anexo III de la presente ordenanza.

c) Pago del precio público correspondiente en las condiciones establecidas en el anexo IV de la presente...

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