STS, 26 de Febrero de 2003

PonenteJuan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2003:1306
Número de Recurso7376/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - ??
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 7376/2000 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Canarias contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el 29 de junio de 2000 ratificado en suplica el 28 de septiembre de 2000, en el recurso núm. 240/00. Siendo parte recurrida la representación procesal del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido, mas tarde ratificado en suplica, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: " LA SALA ACUERDA: Inadmitir el recurso num. 240/2000 interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, de 2 de octubre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas 33 y 34, manzana e, de la Unidad de Actuación Los Lajones, Puerto Naos, promovido por DIRONJA S.L.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, revoque el auto impugnado declarando que ha lugar a la admisión del recurso interpuesto por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 1999, por la que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas 33 y 34 de la manzana E, en la U.A. 3, Los Lejones, Puerto Naos, promovido por DIRONJA S.L., condenando al pago de las costas y con los demás pronunciamientos que correspondan conforme a Derecho.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala confirme el Auto recurrido, con imposición de costas a la recurrente, con los demás pronunciamientos procedentes en Derecho.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Acuerdo de 1 de octubre de 1999, del Pleno del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, se procedió a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle atinente a las parcelas 33 y 34, manzana E) en la Unidad de Actuación Los Lajones, Puerto Naos, promovido por Dironja S.L.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por Auto de 29 de junio de 2000, procedió a inadmitir a tramite el recurso 240/2000 interpuesto por la Administración de esa Comunidad Autónoma contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane de 10 de octubre de 1999, antecitada, resolución ratificada en suplica por el Auto de 28 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

La parte recurrente en casación --Gobierno de Canarias-- alega un único motivo de casación, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, apreciando la infracción del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional, así como el 56 de la Ley de Bases de Régimen Local, 196.3 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y 51.1.d) de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

El artículo 56 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, así como el artículo 196.3 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, establecen la obligación de las entidades locales de remitir a las Comunidades Autónomas copia o extracto de sus actos y Acuerdos concretando para ello el citado Real Decreto 2568/86, el plazo de 6 días posteriores a la adopción de dichos actos o acuerdos.

Por otra parte, el artículo 51.1.d) de la vigente Ley Jurisdiccional, especifica que el recurso contencioso administrativo se inadmitirá cuando conste de modo inequívoco haber caducado el plazo de interposición del mismo.

La sentencia impugnada procedió a inadmitir el recurso, en base a que el plazo de interposición del recurso ha de computarse a partir de la recepción por la Consejería de Política Territorial efectuada el 22 de octubre de 1999, habiéndose formalizado el recurso el 11 de marzo de 2000, fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional.

La parte recurrente mantiene que el deber de comunicación de los susodichos actos y acuerdos de las entidades locales, ha de efectuarse al órgano competente, que es aquí la Consejería de Presidencia, habiendo tenido entrada el acto aquí cuestionado en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación el 13 de enero de 2000, fecha desde la que se ha de computar el plazo de interposición del recurso, habiendo de entenderse, pues, cumplido el mismo.

CUARTO

El acto del Ayuntamiento de los Llanos de Aridane, aprobando definitivamente un Estudio de Detalle aplicado a una Unidad de Actuación es claro que tiene un carácter exclusivo de ordenación urbanística, por lo que el órgano competente para el conocimiento del mismo es la Consejeria de Política Territorial, la que ha de resolver y proponer la decisión, en su caso, de interponer el oportuno recurso jurisdiccional.

No olvidemos que tanto los preceptos citados de la Ley de Bases de Régimen Local y del Real Decreto 2568/86 de 2 de noviembre se limitan a reconocer la remisión del acto de las entidades locales a la Administración Autonómica, pero sin concretar los órganos señalados para su recepción.

Tal como consta en el expediente, el acto de aprobación aquí considerado fue recibido en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias el 22 de octubre de 1999, solicitándose a la Viceconsejería de Administración Pública la impugnación del referido Acuerdo, recibida el 5 de noviembre de 1999, y recibiéndose en 21 de diciembre de 1999, en este Centro Directivo certificación del Ayuntamiento de los Llanos de Aridane, acreditando la aprobación definitiva de dicho Acuerdo, tal como se reconoce por este propio órgano directivo en su resolución de 9 de marzo de 2000.

Comoquiera, que el recurso ante el Tribunal "a quo" fue interpuesto el 11 de marzo de 2000, es claro que tanto considerando la fecha de recepción del Acuerdo cuestionado en la Consejería de Política Territorial en 22 de octubre de 1999, como de la acreditación del mismo en la Viceconsejería de Administración Territorial el 21 de diciembre de 1999, es obvio, que el recurso ha de entenderse interpuesto fuera del plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la vigente Ley Jurisdiccional, por lo que procede desestimar el motivo y el recurso.

QUINTO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional, las costas de este recurso de casación han de imponerse a la parte recurrente, hasta una cifra máxima de 1.500 euros.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal del Gobierno de Canarias contra el Auto de 29 de junio, ratificado el 28 de septiembre, ambos del año 2000, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso 240/2000, con imposición de las costas de esta casación hasta una cuantía máxima de 1.500 euros, a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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