El contrato para la formación y el aprendizaje: ¿medio de contención del desempleo juvenil o vía de precariedad?

AutorCarmen Solís Prieto
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Extremadura
Páginas93-107

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1. La alarmante tasa de desempleo juvenil como punto de partida

Cuando de jóvenes se trata, la grave situación que vive España en materia de desempleo (25’02%1), consecuencia de la crisis económica global que nos afecta, se manifiesta de forma más cruenta si cabe pues, independientemente de su nivel de cualificación profesional, la tasa de desempleo en dicha franja de población supera ampliamente el 50%.

Partiendo de los últimos datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística a través de la Encuesta de Población Activa (EPA), la tasa de desempleo juvenil ha alcanzado niveles catastróficos puesto que los menores de 25 años están siendo uno de los colectivos más azotados por la destrucción de empleo.

Tabla 1. Tasa de paro según edad en porcentaje de población activa. EPA 2012 (TRI - 3).

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Fuente: Instituto Nacional de Estadística, EPA 2012 (TRI -3).

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Ahora bien, dicha situación no es patrimonio exclusivo de nuestro país, encontrándonos en el entorno europeo el caso de Grecia, donde la tasa de desempleo global asciende al 25’4%, sólo superada por el 26’2% cifrado en España, según los datos suministrados por Eurostat en octubre de 20122.

Fig. 1. Tasa de desempleo registrada en el mes de octubre de 2012.

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Fuente: Eurostat.

En plano europeo, por lo que respecta a la tasa de paro de los jóvenes menores de 25 años, en éste caso, Grecia nos supera con un 57%, frente al 55’9% registrado en España, que se encuentra a años luz del 8’1% contabilizado en Alemania en octubre de 20123.

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Fig. 2. Evolución de la tasa de desempleo juvenil.

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Fuente: Eurostat : Dato no disponible * Datos relativos a Q2 2012.

La calamitosa situación actual no tiene precedentes: en España, los jóvenes, incluso aquellos con una adecuada formación, se están viendo abocados a abandonar nuestro mercado de trabajo y a buscar nuevas oportunidades laborales en el extranjero.

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2. La sucesiva búsqueda de soluciones ante el acuciante desafío del desempleo juvenil: medidas normativas adoptadas y críticas recibidas
2.1. Medidas nacionales: entra dispersión normativa y la inseguridad jurídica

Para recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo, los sucesivos Gobiernos nacionales de distinta tendencia política, a lo largo del período 2010-2012, han llevado a cabo diversas reformas de carácter urgente mediante la discutible técnica del Real Decreto-Ley4, estando el uso de esta norma reservado por el artículo 86 CE, como bien es sabido, para “caso de extraordinaria y urgente necesidad”, circunstancia que ha debido ser controlada por el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones para valorar la licitud del uso de este instrumento normativo5.

Sin ánimo exhaustivo, entre las distintas normas laborales que han sido dictadas en el último bienio con carácter urgente para frenar la creciente tasa de desempleo6, como si ello dependiera única y exclusivamente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con incidencia directa o indirecta sobre la población juvenil y su índice de desocupación, caben ser destacadas las siguientes:

1) Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo7, cuya finalidad fue la mejora de la empleabilidad de ciertos colectivos para hacer frente al desempleo y que fue sustituido por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo8.

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2) Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas9, que introdujo acciones de mejora de la empleabilidad que combinan actuaciones de orientación y formación para el empleo.

3) Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo10, mediante el que se procede al desarrollo de un modelo de atención personalizada a los desempleados basado en un “itinerario individual y personalizado de empleo”.

4) Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo11, por el que se llevó a cabo la derogación del contrato para la formación, sustituyéndose por el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje.

5) Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral12, que perseguía el facilitamiento de la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo y que fue sustituido por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral13.

La sucesión de normas sobre materias conexas y con incidencia en instituciones coincidentes, como veremos a continuación en relación con el contrato formativo en el que nos detendremos más adelante, que se ha visto afectado por cinco reformas en tan corto espacio de tiempo, hace recordar la estrategia de Penélope, lo que desconcierta a los operadores jurídicos pues se encuentran con una interminable lista de situaciones de carácter transitorio que dificultan sobremanera la determinación de la norma aplicable a cada supuesto concreto.

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2.2. La calificación europea e internacional de las medidas adoptadas como insuficientes

A pesar de este aluvión de reformas dirigidas particularmente a hacer descender la tasa de desempleo, como han puesto de manifiesto las recomendaciones de la Comisión Europea en respuesta al Programa Nacional de Reforma (2012) remitido por el ejecutivo español14, las mismas, aunque ambiciosas, no lo son suficientemente, pues el desempleo sigue aumentando, superando incluso las previsiones, y no se vislumbra la reactivación económica a corto plazo. A la vista de estas recomendaciones de la Comisión, el Consejo señala la necesidad de “aplicar las reformas del mercado laboral y tomar medidas adicionales encaminadas a aumentar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo mejorando la selección de los grupos de destinatarios, aumentando la utilización de los servicios de formación, de asesoramiento y de puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, intensificando sus vínculos con las políticas pasivas del mercado de trabajo, y reforzando la coordinación entre los servicios públicos de empleo nacionales y regionales, por ejemplo intercambiando información sobre ofertas de empleo”. A su vez, a fin de combatir el alto nivel de desempleo juvenil, reitera la necesidad de aplicar sin demora el Plan de Acción destinado a los Jóvenes, basado en contratos formativos y medidas para combatir el elevado índice de abandono prematuro de la escuela15, puesto que “el desempleo ha alcanzado un nivel sin precedentes, y la empleabilidad y la segmentación del mercado laboral constituyen estrangulamientos significativos. Entre los problemas del sistema educativo cabe citar los bajos niveles de éxito académico en la enseñanza secundaria, una tasa de abandono escolar prematuro demasiado alta y un sistema de formación profesional insuficientemente adaptado a las necesidades del mercado”16.

En la misma dirección se pronuncia la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien, en su último informe, subraya la necesidad de

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acometer nuevas y variadas reformas en orden a reducir la alarmante tasa de desempleo, en particular por cuanto hace a los jóvenes con un menor nivel formativo17.

Incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha puesto de manifiesto la necesidad de expandir las redes de seguridad para los jóvenes y de reducir los requisitos para ser beneficiarios del sistema de protección social como medidas para hacer frente a la crisis del empleo juvenil18.

3. La flexibilización de la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje: la devaluación del componente formativo que contradictoriamente se ensalza

La elevada tasa de desempleo que afecta principalmente a los jóvenes constituye el principal problema de nuestro mercado laboral en estos momentos, lo que, como ya se ha apuntado, ha desencadenado una vorágine de modificaciones normativas tendentes a revertir esta catastrófica situación. Por lo que hace a la temática de este análisis, entre las últimas reformas, cabe destacar, dejando a un lado la importante cuestión relativa a la introducción de elementos de fiexicurity, las alteraciones que afectan directamente al mercado de trabajo, especialmente en materia de fomento de la contratación de jóvenes y desempleados. Entre esas medidas de política activa de empleo, resultan reseñables las ligadas a la formación, pues la misma constituye un elemento clave para garantizar una mejor adaptación de la mano de obra y de la empresa a las cambiantes circunstancias del mercado y, de ahí, un instrumento para mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Pero, la misma cobra, si cabe, una importancia aún mayor cuando se refiere a los jóvenes pues, en esa etapa, las conexiones entre formación y empleo son más intensas. De esta forma, en nuestra opinión, se está produciendo una manifiesta apuesta del legislador español por la formación como medio para favorecer la empleabilidad de...

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