STSJ Comunidad de Madrid 1485/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:14258 |
Número de Recurso | 761/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1485/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01485/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1485
RECURSO NÚM.:761-2005
PROCURADOR D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 18 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 761-2005 interpuesto por JUROGISA, S.A. representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.5.2005 reclamación nº 28/11551/04 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16.10.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Jurogisa, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de mayo de 2005, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/11551/04, que desestimó la solicitud de suspensión vía incidental con otras garantías de la providencia de apremio número A2860004020005792 de liquidación en concepto de Actas, Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1999 y 2000, en cuantía de 241.316,36 euros.
En el acuerdo recurrido se desestimó la solicitud de suspensión vía incidental con otras garantías en aplicación del artículo 74.12 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico administrativas por ser desfavorable a la suspensión el informe previsto en el artículo 76.9 del mismo Reglamento, por no ser la garantía idónea por su cuantía y por la existencia de otros inmuebles de su propiedad que facilitan el acceso a la obtención de aval bancario.
SEGUNDO La entidad actora pretende que se anule el acuerdo recurrido aceptando la garantía de hipoteca inmobiliaria ofrecida se acuerde la suspensión de la liquidación con devolución de las cantidades pagadas hasta que se acuerde la suspensión restituyendo los...
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