STSJ Comunidad de Madrid 1485/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:14258
Número de Recurso761/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1485/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01485/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1485

RECURSO NÚM.:761-2005

PROCURADOR D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 18 de octubre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 761-2005 interpuesto por JUROGISA, S.A. representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.5.2005 reclamación nº 28/11551/04 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16.10.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Jurogisa, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de mayo de 2005, recaída en la reclamación económico administrativa número 28/11551/04, que desestimó la solicitud de suspensión vía incidental con otras garantías de la providencia de apremio número A2860004020005792 de liquidación en concepto de Actas, Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1999 y 2000, en cuantía de 241.316,36 euros.

En el acuerdo recurrido se desestimó la solicitud de suspensión vía incidental con otras garantías en aplicación del artículo 74.12 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico administrativas por ser desfavorable a la suspensión el informe previsto en el artículo 76.9 del mismo Reglamento, por no ser la garantía idónea por su cuantía y por la existencia de otros inmuebles de su propiedad que facilitan el acceso a la obtención de aval bancario.

SEGUNDO La entidad actora pretende que se anule el acuerdo recurrido aceptando la garantía de hipoteca inmobiliaria ofrecida se acuerde la suspensión de la liquidación con devolución de las cantidades pagadas hasta que se acuerde la suspensión restituyendo los...

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