STSJ Murcia , 24 de Abril de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:924 |
Número de Recurso | 631/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 631/00.
SENTENCIA nº. 282/03.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 282/03.
En Murcia a 24 de abril de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº. 631/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 30.000 pesetas, y referido a: impugnación de providencia de apremio para el cobro en ejecutiva de una sanción de tráfico.
Parte demandante: D. Pedro Miguel , representado por la Procurador Dña. Carmen Fortes Pardo y dirigido por el Letrado D. Diego Guerrero Carmona.
Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 28 de enero de 2.000 del Tribunal Económico Administrativo Regional del Murcia, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº.
30/147/99, interpuesta frente a providencia de apremio nº. K1610198053276626 dictada para el cobro en vía ejecutiva de sanción de tráfico.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia declarando:
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- La nulidad de la Providencia de Apremio expedida contra el actor.
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- Se declare la nulidad de la resolución sancionadora dictada en expediente sancionador de tráfico nº 30-010-248.285-9.
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- Se condene a la Administración a la devolución de las cantidades que, a raiz del apremio, o anteriormente, hayan sido depositadas, más su interés legal.
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- Se condene a la Administración al pago de las costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de mayo de 2.000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-4-03.
II-
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo, consiste en determinar si la resolución del...
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