Apoyo a personas con discapacidad
| Autor | Norberto Sotomayor Alarcón |
| Páginas | 129-144 |
APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Norberto Sotomayor Alarcón30
“El concepto de discapacidad hay que completarlo con el de vulnerabilidad. En la mayoría
de las ocasiones coinciden, pero en otra es necesario tener presente matices que permiten
delimitar alguna diferencia. En ocasiones nos encontramos con personas de corta de edad y
ancianos que no presentan una discapacidad, sin embargo, sea por la edad, ambiente,
dependencia emocional, fragilidad o facilidad en ser influenciados, necesitan un apoyo y
defensa” (Sotomayor Alarcón, et. al, 2024)31.
Caso 1 Demencia Senil y problemas físicos
Norberto Sotomayor Alarcón32
1- Antonio tiene 89 años, parece tener demencia senil y graves problemas físicos. Vive en Dos
Hermanas. Es viudo y tiene tres hijos mayores que viven en Sevilla capital.
Los hijos han tenido conocimiento que su padre tiene una empleada de hogar, María, de 22
años, y su padre la considera su novia. Han tenido noticias, por el director del banco, de que
su padre ha autorizado a María en la cuenta y ésta está haciendo importantes reintegros, no
normales en su padre. Su padre dice que él hace lo que quiere, que se encuentra muy bien y
que, además, ha ido a una notaría y ha hecho testamento, favoreciendo a María y le ha
otorgado un poder, con validez, aunque la sufra una enfermedad grave.
Su padre tiene, además, una finca importante, con varios trabajadores, cobra subvenciones y
ayudas públicas por la finca y tiene una sociedad que gestiona el alquiler de varios inmuebles
a. ¿
Qué pueden hacer los hijos?
30 Fiscal de la Fiscalía provincial de Sevilla. Sección de Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.
31 Sotomayor Alarcón, N; Abascal Monedero, P. J; Chicharro Rodríguez, P; Nieto-Morales, C. (2024). Medidas de
apoyo a personas con discapacidad. Nueva regulación a la luz de la ley 8/21, de 2 de junio, por la que se reforma la
Legislación Civil y Procesal para el apoyo a las Personas con Discapacidad en el ejercicio de su Capacidad Jurídica.
Dykinson. 3º Ed.
32 Fiscal de la Fiscalía provincial de Sevilla. Sección de Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad.
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La primera cuestión es conocer o acreditar el estado de salud psíquica del padre. La
normativa se fundamenta en la plena capacidad de las personas, por tanto, en principio es
válido lo que pueda hacer el padre y hay que respetar su voluntad, art. 249, 250, 260, 269,
271 y 272 Código Civil.
Se debe tratar de valorar médicamente al padre y conocer si las decisiones que está tomando
son voluntarias. Si se acredita que el padre no tiene limitadas sus facultades de decisión hay
que respetar lo que haga.
b. ¿Se pueden adoptar medidas cautelares, qué procedimiento?
El art. 762 de la LEC permite adoptar, de oficio o a instancia de parte, medidas cautelares,
personales o patrimoniales. Por tanto, sí es posible solicitar el bloqueo de la cuenta y
administración de la misma, o del patrimonio, designando a un Defensor Judicial, arts 295 a
298 CC, como administrador provisional.
Respecto a los inmuebles se puede acordar anotación preventiva en registro de la propiedad
y si hay sociedades en registro mercantil.
Las medidas cautelares pueden acordarse sin audiencia, si son urgentes. En otro caso previa
audiencia, aplicándose artículos 734 a 736 LEC.
c. ¿Es suficiente la Guarda de Hecho?
No. El art. 264 Código Civil, se refiere a actos de escasa relevancia. En este supuesto existen
problemas económicos y patrimonio complejo, que va a requerir actuaciones complejas,
prolongadas y representativas.
d. ¿Sería conveniente la designación de curador, si se acredita trastorno mental?
Sí, Arts 268 a 294 CC, requieren esta forma de asistencia, para actos complejos,
representativos, reiterados.
e. ¿Cuál sería el procedimiento para la designación de curador?
Expediente de JV, art. 42 bis a), de provisión de medidas de apoyos a personas con
discapacidad.
f. Quién lo podría iniciar, quién tiene Legitimación. ¿Es necesario abogado y
procurador?
Legitimación: Art. 42.bis a). 3. Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia
persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre
en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos
Postulación: Art. 42 bis a). 4. Sí es necesario designar a la persona con discapacidad abogado
y procurador, designándole un Defensor Judicial. Para el Resto de familiares no es necesario.
Casos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
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