DECRETO 53/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 89, de 2 de agosto de 2005, se dispuso la regulación de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Bienestar Social con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a promover un cuidado integral de calidad y la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno social y familiar habitual.

Las ayudas contempladas en este Decreto tenían por objeto articular una prestación económica de carácter periódico dirigida a las personas dependientes con grado 3, de dependencia global, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V del Decreto 136/2005, de 7 de junio, que precisen una atención y ayuda para la realización de varias Actividades Básicas de la Vida Diaria y que por su pérdida total de autonomía mental o física, necesiten la presencia indispensable y continua de otra persona.

Para el cumplimiento de esta finalidad se establecieron dos líneas de financiación: una primera línea, consistente en ayudas económicas destinadas a complementar las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas al Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, para la contratación de personas que presten una atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria; y una segunda línea, subsidiaria de la anterior, a otorgar en aquellos supuestos en que existiese disponibilidad presupuestaria sobrante de la primera línea, consistente en ayudas económicas destinadas a los familiares que tengan personas dependientes a su cargo y que le presten asistencia y atención en su domicilio, que no sean beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005.

Vista la finalidad de estas ayudas y su vinculación con el desarrollo del servicio de atención domiciliaria a prestar por las entidades sin ánimo de lucro acogidas al Plan Integral de Empleo, hay que señalar que una vez resuelto el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Decreto 136/2005 y determinadas las entidades beneficiarias, se hace necesaria realizar una adaptación de la regulación de las ayudas a conceder por la Consejería de Bienestar Social al objeto de adecuarla a la realidad producida tras la puesta en marcha de este servicio.

Así, se ha constatado que el desarrollo del servicio de atención domiciliaria se va a realizar de forma progresiva a lo largo de varios ejercicios, conforme se vaya produciendo la contratación de las personas que van a prestar los cuidados, lo que dará lugar a que no se tenga conocimiento del número y situación concreta de todas las personas que se van a beneficiar del mismo hasta que esté totalmente instaurado.

Este hecho da lugar a que se produzca un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de elaborar el Decreto 191/2005, en que se consideró que el número total de cuidadores y en consecuencia, el de los beneficiarios del servicio, quedaría determinado una vez fuese resuelta la convocatoria de las subvenciones concedidas a través del Plan Integral de Empleo.

La implantación progresiva del servicio impide que pueda determinarse inicialmente las personas que van a acogerse a esta medida y obtener la condición de beneficiarios en activo del servicio recibiendo una atención igual o superior a las cuatro horas diaria requisito exigido en el artículo 3 del Decreto 191/2005 para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de la primera línea ya que las contrataciones de los

cuidadores serán progresivas y se irán produciendo a lo largo de todo el año. Ello supone que el sistema de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica no es el más adecuado para cubrir las necesidades que se pretende atender con estas ayudas, ya que la actividad subvencionable pueda tener lugar en cualquier momento.

Por ello se plantea la necesidad de modificar la regulación de estas ayudas al objeto de adecuarlo a la realidad producida tras la puesta en marcha del Plan Integral de Empleo, permitiendo que las personas puedan obtener la ayuda para la contratación del cuidador con carácter previo a la formalización del contrato con las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el Capítulo III del Decreto 136/2005 y sin necesidad de esperar a que tenga lugar la convocatoria de las ayudas, lo que posibilitará el acceso a este servicio de las personas con menores recursos económicos, que no verán condicionada su participación en el programa de atención domiciliaria especializada a la existencia de una convocatoria periódica de subvenciones en vigor a la que puedan acogerse.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, atendiendo al interés social existente en atender de forma inmediata los gastos que se derivan de la contratación de los cuidadores y la dificultad para promover la concurrencia a través de una convocatoria pública periódica, dado que las contrataciones se realizarán de forma gradual y progresiva a lo largo del tiempo, se modifica el procedimiento de concesión de las ayudas; estableciéndose que será de convocatoria abierta y concesión directa a todos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto, teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes.

Además, se incrementan las cuantías individuales a percibir por los beneficiarios de la ayuda, permitiendo el acceso al servicio a un mayor número de personas y con menores recursos económicos; puesto que tras la modificación, la ayuda puede alcanzar el 90% del importe que le corresponda abonar al beneficiario en activo del servicio de atención domiciliaria por la prestación del servicio.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suprimir...

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